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Editorial

Hábeas corpus

Publicado 2014/10/28 00:00:00

El hábeas corpus es uno de los pilares fundamentales de la civilización occidental. En Panamá constituye una garantía constitucional que debe ser aplicada y aceptada con arreglo

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El hábeas corpus es uno de los pilares fundamentales de la civilización occidental. En Panamá constituye una garantía constitucional que debe ser aplicada y aceptada con arreglo a lo que estipula la Carta Política: “Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus, que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles”.

“El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho a la defensa”.

Las condiciones y formas de la privación de la libertad y la coerción contra su derecho de defensa establecidos por el artículo 23 de la Constitución se ciñen en el caso del magistrado Alejandro Moncada Luna. A pesar de ello, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró no viable el recurso de hábeas corpus presentado por su representante legal Sidney Sitton. Constituye un fallo que nos conduce a la noche oscura de la arbitrariedad inconstitucional emitido por el que debiera ser el más alto tribunal de la administración de justicia.

La CSJ no toma en cuenta la trascendencia jurídica universal del hábeas corpus y prescinde del principio constitucional de la presunción de inocencia arrasado por una subcomisión de políticos que aplicó contra la libertad individual de un magistrado una presunción de culpabilidad antes de iniciarse la audiencia.

La actual CSJ contraviene lo establecido por la jurisprudencia del fallo de 18 de noviembre de 1991 en el sentido de que el mandamiento de hábeas corpus constituye la vía idónea para enervar las órdenes de detención arbitrarias o ilegales, aun en los supuestos de que la referida orden no se haya hecho efectiva.

Agrega el fallo que la intención de la Corte es clara y, a juicio del Pleno, inobjetable: “Concentrar dentro del instituto de hábeas corpus todas las garantías procesales que permiten al ciudadano no solo restaurar la libertad personal allí donde esta haya sido desconocida, sino también enervar las acciones igualmente arbitrarias e ilegales que restrinjan el pleno disfrute de ese derecho inalienable”.

Sin embargo, la no viabilidad del recurso de hábeas corpus de 2014 ha hecho caso omiso a decisión de la Corte en 1991, que estableció sólida jurisprudencia doctrinaria y procesal sobre el mandamiento de hábeas corpus.

El transcurso del tiempo no debe obturar la vigencia de las decisiones jurisprudenciales de la Corte, máxime si los fallos son irrevocables y definitivos. Los fallos no pueden cambiar en función de los nuevos miembros de la CSJ. La estabilidad de la justicia es una garantía permanente e irrevocable del sistema jurídico panameño. Pero si la Corte modifica la jurisprudencia, hay fundamento para apreciar motivaciones extrajudiciales en este caso. Anteriormente, la Corte no admitió la procedencia de una advertencia de inconstitucionalidad. Por lo visto estamos ante un caso de cosa juzgada.

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