editorial

Nulidad total

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Las fiscalías anticorrupción son el disfraz antijurídico de las persecuciones políticas desatadas por el Ministerio Público, en una ofensiva dirigida por el Órgano Ejecutivo para intimidar, torturar psicológicamente, a funcionarios del gobierno de Ricardo Martinelli. La catadura real de las acciones del Ministerio Público han quedado una vez más al descubierto por la presencia a todas luces irregular del abogado del Ministerio de la Presidencia, David Hidalgo, en las indagatorias contra Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, según una denuncia formal del abogado Carlos Arboleda, a cargo de la defensa de Garuz. El licenciado Arboleda ha presentado una denuncia de las irregularidades a la fiscalía segunda anticorrupción. De acuerdo con el abogado defensor, “lo que más grave resulta es el hecho de que el abogado que dijo ser abogado de asesoría legal del Ministerio de la Presidencia, intervenía activa y abiertamente, corregía y señalaba a los testigos, con la complacencia de los funcionarios de la fiscalía”.

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El artículo 1950 del Código Judicial establece que “los procesos penales que se sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores son nulos y los que hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o los perjuicios que resultaren del proceso ilegal”. A este respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala que en materia de nulidad “es posible declarar nulo un proceso, aunque el acto que crea la nulidad no haya sido contemplado en el catálogo de nulidades que establece este código”.

Las normas del Código Judicial no permiten que funcionarios que no sean agentes de instrucción o abogados de las partes participen, estén presentes, tengan acceso a los expedientes del sumario, mucho menos que intervengan bajo cualquier otra modalidad en el proceso.

Por su lado, el Código Procesal Penal señala en el artículo 198: “Son anulables las actuaciones o diligencias judiciales con vicios en el proceso que ocasionen perjuicio a cualquier interviniente, únicamente saneable con la declaración de nulidad. Existe perjuicio de la inobservancia de las formas o trámites procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el proceso”.

Las anomalías de estos procesos de orden político también se presentan en las medidas cautelares dictadas por el Ministerio Público. El artículo segundo del Código Procesal Penal estipula: “Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este código”. Asimismo, el mismo código indica que “la detención provisional en establecimientos carcelarios solo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resulten inadecuadas”. Garuz se presentó voluntariamente, sin citación de fiscal, al Ministerio Público. Sin embargo, después se le decretó la detención provisional. La pena es de dos a cuatro años de prisión a las personas que sean imputadas por delitos contra el derecho a la intimidad y en estos casos no procede la prisión preventiva.

Las violaciones sistemáticas del ordenamiento judicial se enderezarán contra más exministros y exfuncionarios, atropellando el debido proceso y la vigencia de los derechos humanos ratificados por la República de Panamá.

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