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Judicial / Alegatos lo dejan claro: 'Cancillería no realizó ningún levantamiento de la especialidad a RM'

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Cancillería / Caso New Business / Panamá / Principio de Especialidad / Ricardo Martinelli

Panamá

Alegatos lo dejan claro: 'Cancillería no realizó ningún levantamiento de la especialidad a RM'

Publicado 2024/12/26 00:00:00
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

El abogado Luciano Sánchez Quezada presentó alegatos contra la resolución que ordenó que se le tomara declaración indagatoria a Martinelli.

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El expresidente Ricardo Martinelli está amparado por el Principio de Especialidad.

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El expresidente Ricardo Alberto Martinelli Berrocal tiene vigente el Principio de Especialidad, por lo cual el abogado Luciano Sánchez Quezada, presentó esta semana los alegatos en contra de la resolución que solicitó que se le tomara declaración indagatoria al exmandatario en 2020.

La solicitud de Quezada busca que la Corte Suprema de Justicia declare inconstitucional la resolución No. 01 de 30 de junio del 2020, que ordenó tomarle indagatoria a Martinelli.

La petición del jurista se fundamenta "en la violación de normas constitucionales como el artículo 32, el cual indica que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa penal, y pese a ello Martinelli fue juzgado en dos ocasiones por el mismo delito de Pinchazos, en el que salió absuelto. Y posteriormente se le abrió expedientes, por el caso Obedrecht y New Business, vulnerando y desconociendo el Principio de Especialidad".

Según Quezada, "la Cancillería no realizó ningún levantamiento de tal Principio. Motivo por el cual todo lo actuado es totalmente nulo, de nulidad absoluta, además de la violación de un sinnúmero de normas constitucionales".

A juicio de Quezada en el caso del exdirector de la Agencia Estatal de Inversiones de Ucrania, Vladyslav Kaskiv, quien era buscado por malversación de fondos, Panamá sí aplicó el Principio de Especialidad.

Kaskiv fue capturado por el Consejo de Seguridad Nacional de Panamá el 7 de septiembre de 2016, en Farallón.

En 2018, Kaskiv ganó en los tribunales de Ucrania y fue absuelto de los cargos que se le imputaban. Más tarde, la Cancillería panameña tuvo conocimiento que Kaskiv iba a ser juzgado por delitos diferentes a los que fue extraditado en su natal Ucrania, en ese entonces Panamá evocó el Principio de Especialidad por lo cual no se podía abrirle nuevas causas a esta persona que estaba cubierto por el "irrevocable".'


A Martinelli se le imputaron cargos por blanqueo con la emisión de esta resolución, sin embargo, en el pedido de extradición no figuraba este delito.

La indagatoria irrespeta el Principio de Especialidad que ampara a Martinelli debido a que el expresidente no podía ser procesado por ningún otro delito que no figurara en el petitorio de extradición.

La demanda que presentó Nadia Castillo contra la resolución indagatoria fue admitida el mes pasado por el magistrado Olmedo Arrocha.

El expresidente Ricardo Martinelli invitó a los abogados para que presenten sus argumentaciones.

En el tratado de extradición que firmaron Panamá y Ucrania en 2003 y que se convirtió en la ley No 22 del 7 julio 2004, está incluido el Principio de Especialidad.

El Principio de Especialidad, contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición de 1904, establece que una persona extraditada solo puede ser juzgada por los delitos especificados en la solicitud de extradición. El mismo está respaldado por la Convención de Montevideo de 1933, de la cual Panamá y Estados Unidos son signatarios.

En el Ministerio de Relaciones Exteriores, no existen registros de solicitudes relacionadas con el levantamiento del Principio de Especialidad en los casos que involucran al expresidente Martinelli.

Diversos especialistas en derecho han sostenido que se ha violado el Principio de Especialidad en el caso de Martinelli.

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Actualmente se cumplen los 10 días de alegatos de la demanda interpuesta por la abogada Nadia Castillo, la cual fue admitida por el magistrado Olmedo Arrocha. Mientras la otra demanda contra la sentencia condenatoria no fue admitida.

 

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