Panamá
Alejandro Pérez presenta querella penal contra jueza electoral que ejerció sin cumplir exigencias
Según el abogado, Marybeth Álvarez omitió que el expresidente Ricardo Martinelli no podía ser procesado en virtud de su condición de extraditado bajo las reglas del principio de especialidad.
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- - Actualizado: 30/9/2022 - 05:55 pm
El abogado Alejandro Pérez, en representación del ex presidente Ricardo Martinelli, presentó una querella penal contra Marybeth Álvarez, Jueza Tercera Administrativa Electoral del Tribunal Electoral, por la presunta comisión de delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones públicas sin cumplir con las exigencias del cargo infringiendo el artículo 359.
Álvarez, al momento de su designación, no cumplía con los requisitos exigidos para ejercer el cargo (artículo 612 numeral 6 del Código Electoral).
La querella incluye, además, el delito contra la fe pública, artículo 366 del Código Penal al introducir hechos falsos en documento público (resolución) y cualquier otro delito en perjuicio de Martinelli.
"Por la presunta infracción del artículo 359 del código penal en su modalidad de usurpación y delito contra la fe pública, y falsificación de documentos", se detalla en la querella.
Pérez manifestó que los hechos punibles cuya comisión se atribuyen a la querellada, están tipificados en el ordenamiento jurídico en los Títulos de los delitos contra la Administración Pública y en Contra la Fe Publica.
"Artículo 359. Quien, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o quien, hallándose legalmente suspendido o separado de su cargo continúa ejerciéndolo, o quien usurpa funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene será sancionado con prisión de dos a cuatro años", reseñó el abogado.
De igual forma Pérez se refirió al artículo 366, segundo párrafo, que establece que "igual sanción se impondrá a quien inserte, haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, detalla la querella".
"Los hechos punibles fueron desde el día 16 de noviembre de 2021, y que mediante reglas de reparto quedó adjudicada en el despacho de la querellada, quien labora como Juez Tercera Administrativa Electoral, la segunda solicitud del levantamiento del fuero penal electoral del presidente del partido Realizando Metas, Ricardo Martinelli Berrocal", añadió Pérez.
El letrado dijo que la jueza omitió la condición de Martinelli, por la cual no podía ser procesado en virtud de su condición de extraditado bajo las reglas de especialidad que le otorga el tratado de extradición entre Panamá y los Estados Unidos de 1904.
Agregó que estas condiciones fueron otorgadas y reconocidas por el juez Edwin Torres, del Circuito de Florida, Estados Unidos, como resultado del juicio de extradición que culminó con la autorización y entrega a las autoridades nacionales, el día 11 de junio de 2018.
"Consideramos que estos hechos constituyen delitos que se producen desde el 16 de noviembre del 2021, fecha en que se le adscribieron funciones sin cumplir con las exigencias legales para ejercer dicho cargo, violando lo establecido en el artículo 612 del Código Electoral", precisó Pérez.
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