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Judicial / Antinori advierte aberración constitucional en tema Mulino

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Corte Suprema de Justicia / Elecciones / José Raúl Mulino / Panamá / Tribunal Electoral

Panamá

Antinori advierte aberración constitucional en tema Mulino

Actualizado 2024/03/20 10:43:05
  • Redacción/ nacion.pa@epasa.com/ @PanamaAmerica

Una decisión contraria violaría los convenios internacionales de derechos humanos y democracia, además de producir consecuencias electorales indebidas.

Antinori recordó que ya el Tribunal Electoral interpretó la ley electoral. Foto: Cortesía

Antinori recordó que ya el Tribunal Electoral interpretó la ley electoral. Foto: Cortesía

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Tratar de buscar una quinta pata al gato después de la interpretación de la ley electoral que privativamente ha hecho el Tribunal Electoral para designar a José Raúl Mulino candidato a presidente  "es sin duda una aberración constitucional", advirtió este miércoles el doctor Italo Antinori.

"¿Dónde puede haber violación a la Constitución si la decisión del Tribunal Electoral se fundamenta en la facultad privativa de interpretar la ley electoral que tiene dicho organismo?", reflexionó el constitucionalista.

En este sentido agregó que no hay que hacer ninguna discusión, ni un mayor esfuerzo mental para comprender el verdadero sentido constitucional, ni buscar interpretaciones exóticas debido a que el Tribunal Electoral interpretó ya la ley.

"La interpretación del Tribunal Electoral es adecuada porque acoge la línea de pensamiento de la naturaleza reemplazante que tiene un vicepresidente para asumir, en este caso, la candidatura principal frente a la inhabilitación de Martinelli", precisó.

El abogado recalca que  es lógico que se permita a un candidato a vicepresidente asumir la condición de candidato principal por la inhabilitación del candidato presidencial.

"Al haberse designado por sustitución a José Raúl Mulino como candidato a presidente de la República, han cumplido con su deber de interpretación exclusiva y privativa, de la ley electoral, por lo que no tiene sentido buscar vericuetos o leguleyadas constitucionales, para tratar de impedir la candidatura de José Raúl Mulino", expuso.

Adicionalmente menciona que la legitimidad de la designación como candidato a vicepresidente de Mulino es incuestionable puesto que cumplió con los presupuestos legales y constitucionales.

"Queda muy claro y definido en la ley que los candidatos a vicepresidente son designados por el candidato a presidente sujeto solo a la ratificación del Directorio Nacional.  Alegar lo contrario no solo es absurdo y contrario a lo señalado en el numeral 1 del artículo 352 del Código Electoral, sino que insistir en tan peregrina tesis es un verdadero contrasentido y despropósito jurídico", comentó.

Antinori recuerda que si el Tribunal Electoral no hubiese permitido la designación por sustitución de Mulino, habría no solamente violado los convenios internacionales de derechos humanos y democracia, sino que se habrían producido consecuencias electorales indebidas y perjudiciales para el proceso electoral panameño.

Y si se insiste en inhabilitarlo, Antinori subraya que además se afectaría el ejercicio electoral de dos partidos legalmente constituidos (Realizando Metas y Alianza), lo cual perjudicaría directamente a esos dos colectivos postulantes de la nómina Martinelli-Mulino, al no tener  la oportunidad de aspirar a obtener votos necesarios para su supervivencia , en  lo atinente a la elección presidencial.

"Sin candidato presidencial se perjudicarían y se debilitarían indudablemente las candidaturas a diputados, alcaldes, concejales, representantes de estos dos partidos.  ¿Sería justo y correcto vulnerar el derecho de ser elegidas libremente de otras tantas candidaturas, debilitando sus aspiraciones?", señaló.

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Antinori destaca que resultaría inadmisible para el sistema electoral que dos partidos políticos legalmente constituidos, no tuvieran la oportunidad de postular para el cargo más importante de un país, que es la presidencia de la República.

Agrega que es importante la participación libre de las candidaturas y que se permita que la voluntad de los electores se exprese libremente, sin barreras ni obstáculos.

 

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