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Caso Martinelli: Cuatro demandas por Principio de Especialidad

Abogados presentan cuatro demandas ante la Corte Suprema, alegando violación al Principio de Especialidad en indagatorias y sentencias del caso New Business.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Publicado:

La defensa de Martinelli advierte que el exmandatario ha sido víctima de persecución política. Grupo Epasa

Cuatro demandas de inconstitucionalidad han sido presentadas ante la Corte Suprema de Justicia para que se le respete al exmandatario de Panamá, Ricardo Martinelli, el Principio de Especialidad por el cual fue extraditado desde Estados Unidos.

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Se trata de dos demandas contra la indagatoria del caso New Business interpuestas por los abogados Nadia Castillo y Ángel Álvarez y dos demandas contra la sentencia de ese mismo proceso presentadas por Carlos Carrillo y también Ángel Álvarez.

Las dos demandas contra la indagatoria fueron acumuladas y tienen como magistrado sustanciador a Olmedo Arrocha. Las demandas contra la sentencia sufrieron el mismo trámite y fueron asignadas a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López.

El abogado Ángel Álvarez explicó que en sus demandas mantiene la misma postura que planteó en 2015-2016 cuando se hizo la petición a Estados Unidos de extradición, en la cual sostuvo que era indispensable que, si se quería enjuiciar o investigar al exmandatario por cualquier otro caso, que no fuera el denominado "pinchazos", tenía que consignarse en la petición de extradición.

"En Estados Unidos y en el resto del mundo existe una doctrina, que es el Principio de Especialidad, que tiene más de 100 años. Esa regla exige que sólo se puede investigar, juzgar o procesar a un ciudadano que ha sido enviado en extradición por los delitos explicados en el pedido de extradición", comentó.

Álvarez recordó que el gobierno de Panamá, en esa extradición, pagó más de $1 millón a una firma de abogados en Estados Unidos, sin embargo, esas peticiones de causas adicionales nunca se incluyeron y se dejó claro que no se podía juzgar en el futuro a Martinelli por un hecho distinto que no estuviese en el petitorio de extradición, como posteriormente ocurrió con el caso New Business.

El Principio de Especialidad, contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición de 1904, establece que una persona extraditada sólo puede ser juzgada por los delitos especificados en la solicitud de extradición. Este principio también está respaldado por la Convención de Montevideo de 1933, de la cual Panamá y Estados Unidos son signatarios.

En cuanto a la demanda contra la resolución indagatoria del 30 de junio de 2020, ya admitida por el magistrado Olmedo Arrocha, Álvarez dijo que actualmente transcurre el plazo de 10 días en el que los ciudadanos pueden emitir su opinión sobre la demanda para que todos estos argumentos sean evaluados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En este sentido, el abogado Alfredo Vallarino recordó que la indagatoria que se le practicó a Martinelli violó el artículo 32 de la Constitución, sobre el debido proceso y derecho a un juicio justo, así como el artículo 4 de tratados y convenios internacionales.

También subrayó que el Principio de Especialidad se creó para evitar que una persona pudiera ser objeto de persecuciones políticas.

"Hay un video del exmagistrado Jerónimo Mejía que reconoce el principio de especialidad de Martinelli y una comunicación del exembajador de Panamá en Estados Unidos, Emmanuel González Revilla, sobre la documentación relacionada al Principio de Especialidad que ampara a Martinelli", expuso.

Vallarino recordó que las únicas formas de que Martinelli perdiera el Principio de Especialidad eran renunciando al mismo o viajando a Estados Unidos, acciones que en ningún momento hizo el exmandatario.

"Todo lo que nació de esa indagatoria era completamente nulo, no podía hacerse y por ende es inconstitucional", puntualizó.

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