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Cedeño: Corte debió admitir demanda de RM y analizar la Especialidad en el fondo

El abogado criticó que la CSJ ha venido inadmitiendo demandas de inconstitucionalidad por temas que deberían fallarse en el fondo.

Redacción| nacion.pa@epasa.com| @PanamaAmerica - Actualizado:

Principio de Especialidad de Ricardo Martinelli ha sido vulnerado. Foto: Grupo Epasa

La no admisión por parte de la Corte Suprema de Justicia a la demanda de inconstitucionalidad contra la sentencia del caso New Business, presentada por el equipo legal del expresidente Ricardo Martinelli, vuelve a dejar en evidencia las fallas del sistema.

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A criterio del diputado y abogado Ernesto Cedeño, la discusión de la acción, centrada en la violación al Principio de Especialidad, debió ventilarse en el fondo y por lo tanto admitirse.

Cedeño llegó a esta conclusión tras leer las 21 páginas de la sentencia que no admite la demanda de inconstitucionalidad sobre el tema de la especialidad.

"El Pleno de la Corte debería haber admitido la manda en base al principio de informalidad que está recogido en la Constitución y debió analizar el tema en el fondo", expuso.

En este sentido, el letrado advirtió que la CSJ ha venido inadmitiendo demandas de inconstitucionalidad por temas que deberían fallarse en el fondo, ante lo cual se ha quejado por escrito con todos los magistrados.

El abogado subrayó que, aunque tiene su personal apología del caso de Martinelli, es solo su teoría, pero la Corte debe garantizar la justicia constitucional.

Cedeño destacó que personalmente ha sido víctima de esta práctica, por ejemplo, cuando al demandar la ley de la Contraloría no se la admitieron en un inicio y luego presentó otra, orando para que terminara en manos de un magistrado garantista, quien sí la admitió.

Frente a ello, para Cedeño es clave que en una reforma constitucional se fortalezca el tema porque es un asunto  de justicia constitucional.

Otros expertos en la materia también han advertido que la discusión de la especialidad que ampara a Martinelli se ha discutido en la sede de la legalidad (Juzgado de Liquidación Penal y en el Tribunal Superior de Liquidación Penal) y no en la sede constitucional, como debería ser.

Las magistradas María Eugenia López (ponente), María Chen, Miriam Cheng y Ariadne García apoyaron que no se admitiera la demanda, mientras que los magistrados Olmedo Arrocha, Cecilio Cedalise, Angela Russo y Carlos Vásquez señalaron que se debió admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Carrillo.

Para el magistrado Olmedo Arrocha, los jueces no tenían la facultad para constitucionalizar un proceso penal que se desarrolló bajo el sistema penal mixto inquisitivo. "Desde nuestra perspectiva nunca se ha debatido el Principio de Especialidad que aduce Martinelli, en la sede constitucional", añadió.

Por su parte, el magistrado Cecilio Cedalise precisó que  María Eugenia López hizo un análisis sesgado, incompleto y parcial de la demanda interpuesta.

El Principio de Especialidad, contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición de 1904, establece que una persona extraditada solo puede ser juzgada por los delitos especificados en la solicitud de extradición. El mismo está respaldado por la Convención de Montevideo de 1933, de la cual Panamá y Estados Unidos son signatarios.

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