Cuestionan la decisión de la jueza Zita Rowe en el caso de Kenia Porcell
El jurista agregó que en el proceso penal hay lo que se denomina responsabilidad civil derivada del delito que se puede presentar contra un funcionario o un exfuncionario dentro de un caso para exigir compensación económica.
Kenia Porcell, exprocuradora general de la Nación. Archivo
El abogado Ernesto Cedeño indicó que le causa "preocupación" la decisión tomada por la juez civil Ana Zita Rowe, la cual consideró que la demanda que le interpuso el expresidente Ricardo Martinelli a la exprocuradora de la Nación, Kenia Porcell, debió ser contra el Estado panameño.
"Me he leído las 44 páginas de la decisión en el caso de Kenia Porcel y a mí me genera preocupación, ya no hay ninguna norma jurídica ni en la Constitución, ni en el Código Civil, ni en el Código Penal que impida que se pueda demandar civilmente a un funcionario o exfuncionario por arbitrariedades cometidas en el ejercicio del cargo", manifestó Cedeño.
El jurista agregó que en el proceso penal hay lo que se denomina responsabilidad civil derivada del delito que se puede presentar contra un funcionario o un exfuncionario dentro de un caso para exigir compensación económica.
"Determinar que porque una persona ejerció un cargo público específico y se está cuestionado el ejercicio de ese cargo se tenga que ir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, eso no es lo que dice la Constitución... en la Sala Tercera se demandan actos contra el Estado", expresó.
Cedeño considera que lo que hizo la jueza Zita Rowe fue legislar y esa es una materia que le corresponde a la Asamblea Nacional.
El experto añadió que en Panamá no existe la acción de repetición como hay en otros países. Este es el mecanismo en donde el Estado puede repetir contra los funcionarios y exfuncionarios producto de las indemnizaciones a las cuales se ha obligado al Estado por hechos cometidos en el cargo.
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"Aquí no existe la demanda de repetición, establecer una patente de corzo para que los funcionarios puedan hacer lo que les da la gana, arbitrariedades, violaciones, sabiendo que tú no lo puedes demandar civilmente, sino que tienes que demandar al Estado panameño como única opción, eso no está en el orden procesal y yo creo que eso es muy importante dejarlo establecido", puntualizó de forma clara el abogado Ernesto Cedeño.
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