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Judicial / Defensor del Pueblo presenta queja formal contra Juez de Garantías por impedir acceso en audiencia

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Panamá América Panamá América Domingo 09 de Noviembre de 2025
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Corte Suprema de Justicia / defensor del Pueblo / Defensoría del Pueblo / Eduardo Leblanc González / Panamá

Panamá

Defensor del Pueblo presenta queja formal contra Juez de Garantías por impedir acceso en audiencia

Actualizado 2020/11/26 19:50:04
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @panamaamerica

La queja formal fue interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

 Eduardo Leblanc González es el Defensor del Pueblo.

Eduardo Leblanc González es el Defensor del Pueblo.

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El Defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc González, presentó este jueves una queja formal contra el Juez de Garantías, Erick González, por impedir el acceso a los funcionarios como observadores en la audiencia de afectación de derechos de una ciudadana.

La queja formal fue interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

González solicita que, mediante un proceso disciplinario, se investigue, procese y sancione ejemplarmente al Juez de Garantías, Erick González. 

Mediante un comunicado, el Ombudsman explicó que la Defensoría del Pueblo fue ayer miércoles a una audiencia en calidad de observadores, en un proceso que tiene una queja abierta en esta entidad por posible vulneración al derecho a la justicia y posible discriminación, pero el Juez de Garantías, Erik González, no permitió el acceso a la misma, posición que también fue compartida por la fiscal Marcushi.

"Tengo la capacidad legal para haber entrado, pero no quise ejercerla, sino venir a la Corte Suprema de Justicia y poner una queja para que sea sancionado el juez",  dijo Leblanc González.

"Además vamos a ir también a la Procuraduría General, ya que la Fiscal tampoco permitió nuestra presencia, extrañamente a la Defensoría se les llama para unas cosas y para otras no", agregó. 

El Ombusdman se presentó ayer al Sistema Penal Acusatorio para dar acompañamiento en la audiencia a una ciudadana que, aparentemente, se le están violando sus derechos, lo cual fue impedido por el Juez de Garantías.

De acuerdo al artículo 27 de la Ley 7 de 5 febrero de 1987, por la cual se crea la Defensoría del Pueblo, no se podrá negársele el acceso oportuno a ninguna dependencia pública, ni a ningún expediente o documento que se encuentre relacionado con la investigación.

VEA TAMBIÉN: Minsa informa de 1.755 casos nuevos de la COVID-19 en Panamá, en las últimas 24 horas

El comunicado detalla que el impedimento a la sala de justicia de la Defensoría del Pueblo es un hecho sin precedente, en el que se transgrede la función de esta entidad como protectora de los derechos humanos de los panameños y extranjeros.

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