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Judicial / Defensoría del Pueblo recomienda restablecer visitas familiares y legales a West Valdés en El Renacer

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Defensoría del Pueblo / Eduardo Leblanc González / Panamá / Visitas / West Valdés

Panamá

Defensoría del Pueblo recomienda restablecer visitas familiares y legales a West Valdés en El Renacer

Publicado 2021/01/02 00:00:00
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
  •   /  

El defensor del pueblo solicitó al Sistema Penitenciario Nacional y a El Renacer contestar si aceptan o no las recomendaciones hechas.

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El defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc, recomendó a la Dirección del Sistema Penitenciario y al Centro Penitenciario El Renacer restablecer las visitas familiares y legales a West Valdés.

Estas recomendaciones se hacen luego de concluir las investigaciones relacionadas con la petición número 3043-2020 formulada por el licenciado Gilberto Cruz Ríos, en nombre y representación de Valdés, en relación con las presuntas violaciones a los derechos humanos. Esto en virtud de los procesos legales que se adelantan en su contra, y por las restricciones de que es objeto por la actual Dirección General del Centro Penitenciario El Renacer.

Dentro de la nota emitida por Leblanc también le solicita a la Dirección del Centro Penitenciario El Renacer y a la Dirección General del Sistema Penitenciario que, conforme a lo dispone el artículo 33 de la ley7 de febrero de 1997, les remitan en un plazo no mayor de 30 días calendario, un informe que contenga la aceptación o no de las recomendaciones proferidas.

El funcionario dentro de su escrito emitido a mediados de diciembre también ordenó el archivo de la petición formulada por Cruz Ríos en nombre y representación de Valdés.

Igualmente, el pasado 16 de diciembre de 2020, el defensor del pueblo emitió cartas a Carlos González, director del Sistema Penitenciario y a Joanna Goméz, directora de El Renacer sobre la recomendación hecha por su persona para restablecer las visitas familiares y legales al empresario West Valdés.

Hay que indicar que en el escrito, la Defensoría del Pueblo indica que dentro de las gestiones realizadas por este tema, el pasado 24 de septiembre de este año, se admitió la petición hecha por Cruz Ríos en nombre del empresario.

En razón de esto, ordenaron a la Oficina de Supervisión de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad realizar todas las diligencias útiles y pertinentes para dar cumplimiento a lo solicitado por el peticionario.'

44


meses, aproximadamente, ha estado bajo detención preventiva el empresario West Valdés.

23


de octubre, funcionarios de la Defensoría del Pueblo entrevistaron al empresario.

Luego de esto, el pasado 23 de octubre, oficiales de Derechos Humanos de la Defensoría el Pueblo realizaron una visita a El Renacer en la cual aprovecharon para entrevistar a West Miguel Valdés, esto en virtud de la petición hecha por su equipo legal.

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"De dicha visita, consta en el expediente un informe secretarial que contiene una descripción detallada de lo expresado por West Valdés, donde refiere que particularmente ha cumplido 44 meses de detención preventiva, que su abogado ha promovido gestiones para lograr un cambio de medida cautelar por una menos rigurosa sin resultados exitosos y que desde inicios de la pandemia de COVID-19 no se le permiten visitas familiares y legales", indicó la Defensoría.

Recientemente, la defensa del empresario solicitó al Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá le conceda una fianza de excarcelación.

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En la solicitud de fianza presentada se indicó que dicha detención preventiva viola de manera directa garantías fundamentales y procesales consistentes en el debido proceso.

Cruz Ríos de forma contundente manifestó que a su defendido se le han sido desatendidos los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

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El jurista indicó que su solicitud está encaminada a reparar este agravio, que en el caso de su defendido inició el 23 de agosto de 2017 y que "para la fecha lleva un periodo de detención provisional de 3 años y 11 meses, lo cual es un exabrupto y atenta contra los principios bajo los cuales se fundamenta la normativa penal más favorable y vigente a nuestro mandante".

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