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Judicial / Duro revés sufren la Fiscalía y los querellantes: Sala Penal les rechaza casación sobre fallo que declaró no culpable a Ricardo Martinelli

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Caso Ricardo Martinelli / Ministerio Público / Panamá / Pinchazos telefónicos / Ricardo Martinelli

Caso Pinchazos

Duro revés sufren la Fiscalía y los querellantes: Sala Penal les rechaza casación sobre fallo que declaró no culpable a Ricardo Martinelli

Actualizado 2020/08/11 14:04:25
  • Luis Ávila
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Los magistrados señalaron que los recursos presentados contra el fallo del Tribunal de Juicio carecieron de sustento fáctico, entre otras fallas.

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Ricardo Martinelli, expresidente de Panamá.

Ricardo Martinelli, expresidente de Panamá.

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En un fallo de 47 páginas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desarmó los argumentos presentados en la casación contra la decisión que declaró no culpable al expresidente Ricardo Martinelli en el Caso Pinchazos, y declinó competencia para conocer dos recursos de anulación.

La Corte rechazó supuestas infracciones constitucionales por parte del Tribunal de Juicio Oral que actúo en el caso seguido a Martinelli.

Decidió no admitir el recurso de casación presentado por el abogado Carlos Herrera Morán, en representación de un grupo de querellantes.

Los magistrados Maribel Cornejo y Asunción Alonso echaron por tierra los argumentos sustentados por Herrera Morán dentro de su recurso. Mientras que la magistrada María Eugenia López, salvó su voto.

Un Tribunal de Juicio declaró no culpable a Martinelli en el Caso Pinchazos, por utilizar un "testigo protegido" sospechoso que generaba desconfianza y destacó que en la investigación hubo una maquinaria fiscal errática, ineficiente, incapaz y violadora de derechos humanos.

A la Sala Penal únicamente le correspondía valorar si admitía o no las causales de casación presentadas, y de haberse admitido, habría que pedir la opinión del Procurador de la Nación, luego celebrar una audiencia, para adoptar una decisión sobre si se casaba o no la decisión del Tribunal de Juicio. De haberse casado la sentencia de no culpabilidad, se debía celebrar otro juicio. Pero la Sala Penal, mayoritariamente, decidió no admitir el recurso de casación.

En menos de 2 semanas, deberá fijarse y celebrarse la audiencia en el Tribunal Superior de Apelaciones, acerca de los dos recursos de anulación presentados por la Fiscalía y por el abogado Rosendo Rivera.'

47


páginas tiene el fallo de la Sala Penal de la Corte que no admitió la casación en el fallo favorable a Ricardo Martinelli.

El Tribunal puede rechazar los recursos o acogerlos y ordenar un nuevo juicio.

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Fuentes consultadas comentaron que no se extrañaron de la decisión de la Sala Penal, luego de que el exmagistrado Harry Díaz, nuevamente hiciera públicos comentarios alejados de la ética, de una elemental cortesía y de la objetividad, acerca de la decisión adoptada el 9 de agosto de 2019 por el Tribunal de Juicio.

A eso se suman los comentarios del abogado Alvin Weeden. Todo indica que ambos tenían conocimiento previo del fallo, lo cual resulta irregular.

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La decisión del Tribunal de Juicio del 9 de agosto de 2019 dependerá ahora de tres magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones, que deberán adoptar una postura luego de escuchar a la Fiscalía, al abogado Rosendo Rivera y a la defensa de Martinelli.

La sentencia de 115 páginas sobre el Caso Pinchazos destaca que la acusación de la Fiscalía, se hizo "con hechos imprecisos y mal estructurados". Además, se destacó la evidente violación del debido proceso y el derecho de defensa desde el primer acto de investigación; además de que para la obtención de declaraciones de testigos, se ejercieron actos que atentan contra la dignidad humana, pudiendo estar revestidas de ilicitud.

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El abogado Carlos Herrera Morán sustentó su recurso de casación en tres supuestos, el primero que el Tribunal de Juicio en su sentencia infringió derechos y garantías previstas en la Constitución Nacional, los Tratados y Convenios Internacionales firmados por Panamá, lo cual influyó en el fallo.

Esto al indicar que en su fallo, los jueces habían establecido inapropiadamente que no se acreditó autorización judicial para efectuar las supuestas interceptaciones telefónicas y excluir la prueba número 33.

Ante esto, la Sala Penal de la Corte indicó que la explicación del recurrente no fue planteada apropiadamente y la misma debió enfocarse en explicar por qué la exclusión de la prueba enunciada implica una violación a la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales.

Los magistrados de la Sala Penal indicaron además que el proponente lo que buscó fue cuestionar los hechos fijados por el Tribunal de Juicio, "alejándose del fin y el alcance de la causal aducida", con lo cual ha "errado" en la selección del recurso presentado.

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Además, la Sala fue enfática en señalar que "no hay claridad" en cuanto a la supuesta errónea aplicación del derecho que se aplica en la sentencia y que argumenta el casacionista.

"El Tribunal de Juicio Oral no declaró como hecho probado el seguimiento, la persecución sin autorización judicial, sino que estimó no acreditado lo expuesto por uno de los testigos, contrariedad que no permite extraer algún cargo de infracción cónsono con la causal invocada" explicaron lo magistrados.

Agregaron que el recurrente "no planteó un cargo de infracción congruente con la causal invocada, pues no aportó elemento alguno que oriente hacia una posible errónea aplicación del derecho por violación directa a la Ley".

Precisaron que en este caso, la Sala Penal "no ordenará" al recurrente la corrección del recurso, pues los vicios que presenta son "insubsanables, al carecer de fundamento que lo sustente", ocasionando su inadmisión inmediata.

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La Sala también analizó los recursos de anulación de la Fiscalía y los querellantes.

Ante el primer recurso, los magistrados indicaron que lo sustentado por el fiscal para pedir su casación carece de sustento fáctico y en el de los querellantes se declaró no competente y declinó su conocimiento.

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