Panamá
Ejecutivo promulgan decreto que crea la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción
Según el decreto, esta comisión estará integrada por los grupos miembros de la mesa única de diálogo.
- Luis Ávila
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- - Actualizado: 02/9/2022 - 10:50 am
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El Decreto Ejecutivo 215 que crea la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción, establece su composición y esquema de funcionamiento fue promulgado en Gaceta Oficial.
Según el decreto, esta comisión estará integrada por los grupos miembros de la mesa única de diálogo.
Entre los que están dos representantes del Bastión de Lucha del Oriente Chiricano, Pueblo Ngäbe Buglé y Campesinos, dos representantes de la Alianza Pueblo Unido por la Vida y dos representantes de la Alianza Nacional por los Derechos de los Pueblos Organizados.
Cada representante deberá tener un suplente que le reemplazará en sus ausencias temporales, los cuales serán designados de la misma manera que sus titulares.
La comisión estará bajo la coordinación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai).
Se establece además que los miembros de la comisión, incluyendo los suplentes, serán designados por el Órgano Ejecutivo a propuesta de sus respectivas organizaciones sociales, por períodos de dos años, y podrán ser reelegidos.
El decreto determina también que la comisión debe presentar posibles casos de corrupción en las entidades públicas, con la finalidad de que la autoridad competente realice las investigaciones dentro del marco de sus facultades.
Igual debe presentar denuncias ante el Ministerio Público, Fiscalías Especiales u otras instancias que correspondan, por la comisión de posibles hechos punibles contra la administración pública.
Debe promover la búsqueda, recepción, publicación y difusión de información relativa a la corrupción.
Coordinar la participación ciudadana de manera responsable en la gestión gubernamental.
Rendir al país informes de las acciones y resultados obtenidos de su gestión y dictar su reglamento interno de funcionamiento.
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El decreto establece que la comisión no podrá actuar en procesos que se desarrollen dentro del sistema de Administración de Justicia, en aquellos que sean de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información o en los que se llevan ante la jurisdicción de cuentas.
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