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'Jubilación especial para jueces y magistrados es inconstitucional; diputados no deben avalar ni un centavo'

El diputado Ernesto Cedeño hizo un llamado a la Asamblea Nacional para que no avalen ningún centavo para jubilaciones especiales.

Karol Elizabeth Lara - Actualizado:

En primera fila, magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía

El diputado Ernesto Cedeño se pronunció este sábado con respecto al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia que establece jubilaciones especiales para los magistrados y jueces del Órgano Judicial.

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De acuerdo con Cedeño, este fondo de retiro compensatorio es abiertamente inconstitucional y debe determinarse por ley.

“He leído este acuerdo y es abiertamente inconstitucional, es que el artículo 163, numeral 3, de la Carta Magna te dice que todo lo que tiene que ver con jubilaciones debe determinarse por ley y los diputados avalar los pagos”, expuso el diputado.

En este sentido, Cedeño advirtió que el acuerdo  obvia la labor de los diputados y también artículo 267 de la Constitución que dispensa al poder ejecutivo como el único ente para hacer las normas presupuestarias.

Frente a ello hizo un llamado a la Asamblea Nacional de Diputados para que no avalen ningún centavo para jubilaciones especiales de este tipo.

“Esperamos que la Asamblea no avale ningún centavo de traslado de partida o se apoye un centavo de presupuesto para ello, eso tiene que ser por ley. Ellos lo saben. Estos no procede constitucionalmente”, expuso.

El diputado instó a los magistrados a presentar el proyecto en la Asamblea para que se hagan los debates correspondientes.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó la creación de un fondo de compensación por retiro para jueces y magistrados del Órgano Judicial, el cual busca “fortalecer su independencia e imparcialidad” y crear mejores condiciones laborales.

El Acuerdo N° 407 del 18 de julio de 2024, publicado este viernes 8 de agosto de 2025 en Gaceta Oficial, establece que a partir de la fecha los magistrados de la Corte recibirán el 100% de la suma correspondiente al último salario devengado.

Por otro lado, los magistrados de Tribunales superiores que alcancen la jubilación tendrán derecho al 60% de  la diferencia del último salario devengado, los jueces de circuito lo harán con el 50% y los jueces municipales tendrán derecho al 40%.

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