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Jueces de garantías y magistrados han dejado claro que el principio de especialidad está vigente para Ricardo Martinelli

Al menos cinco han sido los fallos en los cuales se ha dejado establecido que Ricardo Martinelli mantiene vigente el principio de especialidad.

Luis Ávila - Actualizado:
Ricardo Martinelli, expresidente de la República. Archivo.

Ricardo Martinelli, expresidente de la República. Archivo.

El principio de especialidad que ampara al expresidente de la República, Ricardo Martinelli, ha sido ratificado por las autoridades panameñas en al menos cinco ocasiones.

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Tanto jueces de garantías, magistrados del Primer y Segundo Tribunal de Justicia e incluso el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en sendos fallos han dejado en evidencia que el exmandatario goza de esta prerrogativa, bajo la cual fue extraditado a Panamá el 11 de junio de 2018.

En ese momento, los gobiernos de Panamá y Estados Unidos se comprometieron a extraditar a Martinelli por cuatro supuestos delitos dentro del caso de los supuestos pinchazos telefónicos , mismo del que en dos ocasiones ha sido declarado no culpable.

El más reciente de los fallos sobre la especialidad de Ricardo Martinelli, lo emitió el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negando la acción de amparo de garantías constitucionales presentado por la fiscal superior anticorrupción, Azucena Aizprúa, contra lo ordenado por la juez de garantía, Karolina Santamaría, quien en una audiencia de control de afectación reconoció el principio de especialidad al exmandatario.

El Tribunal citó el hecho que el Ministerio Público sustentó que el principio de especialidad no está vigente, en virtud de señalamientos u opiniones que no emergen de una autoridad competente.

A este fallo, se suma el del pleno de la Corte Suprema de Justicia que certificó que el exgobernante está amparado por el principio de especialidad establecido en el tratado de extradición firmado en 1904 entre Panamá y Estados Unidos, por lo que no puede ser encausado o juzgado por un caso diferente al de los llamados pinchazos.

El fallo, notificado por edicto, establece claramente que el principio de especialidad a favor de Martinelli "alude a la prohibición para acusar, enjuiciar o castigar a una persona por un delito distinto por el que fue extraditado", en este caso el expresidente panameño. Esto, contenido en el Artículo 8 de la Ley 75 de 14 de junio de 1904, resaltó el fallo de la Corte.

En 2020, el Segundo Tribunal de Justicia también aceptó que Martinelli goza del principio de especialidad bajo el cual fue extraditado a Panamá en el 2018.

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Esto, al fallar un incidente de nulidad presentado por la defensa del exmandatario, en el cual se reconoce que algunas actuaciones hechas por la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público no vulneran esta especialidad, por lo que la misma sigue vigente.

La magistrada Eda Cecilia Gutiérrez de Jiménez, en un fallo del 16 de diciembre del año 2020, dejó claramente establecido que Martinelli está amparado por la especialidad.

En agosto del año pasado, la jueza de garantías del Primer Distrito Judicial, Carolina Santamaría, ratificó en una audiencia de afectación de derechos, que Martinelli sigue amparado por la especialidad.

Decisión que fue amparada por la fiscal Azucena Aizprúa y que recientemente el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial le negó al Ministerio Público, dejando claro de que Martinelli sigue gozando de la especialidad.

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Con antelación, el juez Juan Castillo, luego de que se tratara de vincular a Martinelli en el caso de la Caja de Ahorros, también reiteró que el exgobernante mantenía vigente la especialidad.

A pesar de todos estos fallos e incluso de acciones legales promovidas por la fiscalía que dejan claro de que están conscientes de que el expresidente goza de esta prerrogativa, recientemente la jueza tercera liquidadora, Baloisa Marquínez, sigue tratando de desconocerle este Derecho a Martinelli.

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