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Judicial / Jueces frenan en seco abusos del Ministerio Público contra Ricardo Martinelli

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Juez de Garantías / Ministerio Público / Panamá / Principio de Especialidad / Ricardo Martinelli

Principio de Especialidad

Jueces frenan en seco abusos del Ministerio Público contra Ricardo Martinelli

Actualizado 2020/08/16 08:20:31
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
  •   /  

Los fallos de los dos jueces de garantías están creando precedentes para futuras situaciones que se den en Panamá con el Principio de Especialidad.

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Ricardo Martinelli, en reiteradas ocasiones, ha recordado que goza del Principio de Especialidad y que luchará para que este beneficio se le respete. Víctor Arosemena.

Ricardo Martinelli, en reiteradas ocasiones, ha recordado que goza del Principio de Especialidad y que luchará para que este beneficio se le respete. Víctor Arosemena.

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El intercambio de notas entre el Ministerio Público panameño y funcionarios de Estados Unidos, así como los comentarios de altos funcionarios estadounidense sobre el Principio de Especialidad que ampara a Ricardo Martinelli, no tienen ningún valor jurídico en Panamá.

Dos jueces de garantías han planteado en diferentes ocasiones que el expresidente Martinelli goza de la especialidad y que comentarios de funcionarios que norteamericanos que no son idóneos, no aplican para su levantamiento.

Es decir, que no se podrá darle una interpretación jurídica distinta a lo que indica este principio, ya sea en el caso de que el MP insista en tratar de irrespetarle la especialidad a Martinelli o a cualquier otro panameño que sea extraditado bajo estas reglas.

Tres han sido los fallos de los jueces de garantías, Juan Castillo y Carolina Santamaría, en donde han reiterado que el exgobernante sigue amparado bajo la especialidad, esto frente a intentos del MP de no respetarle este beneficio a Martinelli.

Carlos Carrillo, coordinador del equipo legal del exmandatario, manifestó que en este caso, la juez Santamaría dejó claro que a pesar de que el Principio de Especialidad es un convenio de obligaciones entre Estados, existen derechos que deben ser respetados para quien es extraditado bajo este convenio.

Carrillo añadió que a diferencia del juez Castillo, quien indicó solo que Martinelli gozaba de la especialidad, la jueza Santamaría fue más allá al señalar que las notas de funcionarios de Estados Unidos que fueron argumentadas por el Ministerio Público en la audiencia, de conformidad al artículo 548 del Código Procesal Penal, no deben ser consideradas como de autoridad competente.

Michael Kozak, subsecretario de Estado Interino para Asuntos del Hemisferio Occidental de Estados Unidos y Thomas Heinemann, consejero legal del Departamento de Estado de Estados Unidos, han hecho señalamientos sobre Martinelli, los cuales, a juicio de la jueza Santamaría, no tienen ningún valor jurídico.'

9


de agosto del año pasado, Ricardo Martinelli Berrocal fue declarado no culpable.

47


páginas tiene el fallo de la Sala Penal que negó la casación a los querellantes.

"Con esta decisión, primero se establece que Martinelli tiene la especialidad, segundo se respeta que es la autoridad judicial competente la que tiene que tramitar la excepción a este principio, con sustento, y tercero que en esta ocasión se amplía que las notas que muestra el MP no corresponden a la autoridad competente de conformidad a la interpretación de la República de Panamá", afirmó.

Otra batalla legal

Tras esta reiteración de la jueza, el exmandatario deberá librar una nueva lucha, toda vez que los querellantes en el "Caso Pinchazos" presentaron un recurso de reconsideración a la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema, que rechazó un recurso de casación por supuestas infracciones constitucionales por parte del Tribunal de Juicio Oral que actuó en este proceso.

VEA TAMBIÉN: Gremios respaldan a la Autoridad Marítima de Panamá tras accidente de buque, con bandera panameña, en Isla Mauricio

Luis Eduardo Camacho González, parte del equipo legal del Martinelli, indicó que este recurso de reconsideración debe ser rechazado de plano por inadmisible, debido a que este solo cabe en determinados casos que dispone el Código Procesal Penal.

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"El Código Procesal Penal no estipula el recurso de reconsideración contra la decisión adoptada por los magistrados de la Sala Penal en un recurso de casación", explicó.

A juicio de Camacho González, la presentación de este recurso es una muestra más de la "saña" por parte de distintas personas, entre ellas, "los querellantes que se prestaron para este proceso a todas luces amañado".

Precisó que dicho recurso es "improcedente".

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