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Judicial / Panamá viola normas de la ONU en caso Ricardo Martinelli

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Corte Suprema de Justicia / ONU / Ricardo Martinelli / Justicia Selectiva

Panamá viola normas de la ONU en caso Ricardo Martinelli

Actualizado 2019/03/25 05:40:33
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
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Esta situación podría hacer que el Estado panameño sea visto como un país que no cumple con los acuerdos internacionales que firma.

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Ricardo Martinelli.

Ricardo Martinelli.

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El Estado panameño ha incurrido en violaciones a los derechos humanos del expresidente Ricardo Martinelli consagrados en los principios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), "para todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión", que acarrearían demandas de indemnización contra los responsables.

Situación que puede hacer que Panamá sea visto como un país que no respeta los tratados internacionales algo que a su vez conllevaría sanciones económicas contra las personas afectadas, que tendrían que ser pagadas por el Estado panameño.

La más reciente de estas violaciones fue la negativa de un custodio de El Renacer de permitir el ingreso al penal de los medicamentos prescritos por el médico de Martinelli para tratar las múltiples afecciones cardíacas del exgobernante.

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Su defensa ha denunciado que el Sistema Penitenciario Nacional incurre en violaciones a los derechos humanos de Martinelli, como dilatar sus revisiones médicas en hospitales privados, realizarle varias requisas durante el día y la noche, obstaculizar las reuniones con su equipo legal y familiares, evitar que socialice con otros detenidos e impedirle que estudie o ejecute actividades culturales, entre otras.

La actitud del Sistema Penitenciario viola flagrantemente el "Conjunto de principios de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión" de la ONU, del cual Panamá es signatario.

VEA TAMBIÉN Panamá viola normas de la ONU en caso Ricardo Martenilli'

11


de junio del año pasado el expresidente Martinelli llego a suelo panameño.

67


años de edad cumplió recientemente el exgobernante Ricardo Martinelli Berrocal.

El principio número 25 advierte que "los daños causados por actos u omisiones de un funcionario público que sean contrarios a los derechos previstos en los presentes principios serán indemnizados de conformidad con las normas del derecho interno aplicables en materia de responsabilidad".

Agrega que la información en la que consten los abusos deberá reposar en registros accesibles para cuando sea interpuesta la demanda correspondiente.

Incluso la ONU ha entregado a las autoridades penitenciarias y a los detenidos de varios países un manual de bolsillo que dedica todo un capítulo llamado "Derechos humanos y las prisiones".

El artículo 4 de este documento plantea de forma categórica que "toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental".

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En torno al impedimento del ingreso de las medicinas de Martinelli por un custodio que alegó que cumplía órdenes superiores, se puede aplicar el artículo 9 que dice que "las decisiones acerca de la salud de un recluso solo serán adoptadas por razones médicas por personas debidamente calificadas".

El artículo 7 sostiene que "el recluso tendrá derecho en general a solicitar una segunda opinión médica". Mientras que el artículo 9 señala que "los reclusos tendrán libre acceso a los servicios de salud de que disponga el país", sin distinguir entre hospitales privados o públicos.

La defensa de Martinelli solicitó al Tribunal de Juicio una incapacidad del 9 al 31 de marzo porque el exmandatario sufre de ansiedad y depresión, diagnóstico que fue confirmado por el Instituto de Medicina Legal que, sin embargo, negó la incapacidad.

Sobre el particular, el artículo 21 enfatiza que "el personal de salud no cometerá ni dará permiso para que se cometa ningún acto que pudiera perjudicar la salud de los reclusos".

El documento de la ONU advierte que quienes incurran en estas conductas no podrán aducir en su defensa la debida obediencia.

Obligado a cumplir

Para el abogado Luis Eduardo Camacho González, cuando un Estado firma convenios de corte internacional como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, adquiere compromisos que son representado a través de sus funcionarios públicos.

"Cuando un Estado suscribe estos compromisos, se compromete a cumplir con los que establecen esos tratados, algo que se deriva a través de la Constitución Nacional, artículo 4, el cual indica que Panamá acata las normas de derecho internacional que suscribe, algo que también que es ratificado en la Convención de Viena", agregó el jurista.

Camacho González agregó que ambas normas indican que Panamá tiene la obligación de acatar y cumplir todo lo establecido en los tratados internacionales que suscribe, las cuales unas vez son suscritas se convierten en leyes de la República.

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