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Reabren causa contra Rolando Rodríguez: Fiscalía quería darle base por bola al directivo de LP, pero jueza puso freno
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La resolución judicial dejó al descubierto profundas deficiencias de la Fiscalía, a la que la jueza recriminó por actuar sin objetividad.
Rolando Rodríguez. Archivo
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La jueza de garantías Marlene Gómez ordenó la reapertura de la causa penal seguida al abogado y directivo del diario La Prensa, Rolando Rodríguez, tras revocar la resolución de archivo emitida por el Ministerio Público dentro de la querella presentada en su contra por Odila Castillo por los presuntos delitos de calumnia e injuria, así como de violencia psicológica.
En su argumentación, la juez Gómez abordó la postura de la defensa del directivo, que justificaba los señalamientos periodísticos amparándose en el uso de fuentes de información.
La juzgadora sostuvo que acudir a una fuente no valida la divulgación de hechos delictivos, como corrupción o enriquecimiento injustificado, si estos no han sido probados mediante una investigación formal o una sentencia firme.
Atribuir públicamente la comisión de un delito a una persona sin que exista un expediente que lo acredite constituye una aseveración falsa que atenta directamente contra su honor, sustentó la juez.
Libertad de expresión vs. Derecho al honor (CIDH)
Para fundamentar su decisión, la juzgadora recurrió a la jerarquía normativa y citó textualmente el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Mencionó el Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión), el cual garantiza la difusión de información sin censura previa, pero establece con claridad que dicho ejercicio conlleva responsabilidades ulteriores para asegurar el respeto a la reputación de los demás.'
70
es el número del Artículo del Código Procesal Penal que sirvió de fundamento para que la Juez Gómez recriminara a la Fiscalía su falta de objetividad, en una resolución judicial que dejó al descubierto deficiencias en la labor del Ministerio Público.
Mientras que el Artículo 11 (Protección de la honra y de la dignidad) consagra el derecho de toda persona a recibir la protección de la ley frente a ataques o injerencias que afecten su honor.
La juzgadora recalcó que, mientras la veracidad de una acusación no esté legalmente demostrada, la protección al decoro y la dignidad ajena prevalecen como un freno constitucional al ejercicio informativo.
"¿Dónde está la carpeta que condena a esta persona? ¿Y realmente se puede determinar que la función que yo estoy haciendo a través de la publicación deja de ser falsa? ¿Dónde está esa conclusión? Según esa situación, se buscó para determinar que la persona está siendo procesada por ese delito y que incluso se llegó a la conclusión de que es culpable. ¿Eso está? No lo ha mencionado. (...) Hasta el momento no se le puede atribuir la comisión de un hecho delictivo si no se ha comprobado. Si no es un delito de calumnia, ¿qué es? ¿Si es atribuir falsamente la comisión de un hecho, dónde está probado que efectivamente la persona ofendida cometió el hecho, dónde está probado de quién es el deber? Del Ministerio Público", reflexionó.
Severo llamado de atención al MP
La resolución judicial dejó al descubierto profundas deficiencias en la labor de la Fiscalía, a la que la Juez Gómez recriminó por actuar con falta de objetividad, según señalando el incumpliendo el Artículo 70 del Código Procesal Penal.
Entre los cuestionamientos principales del tribunal destacan:
- Investigación inconclusa: Según la juez, la Fiscalía de la causa decretó el archivo bajo el supuesto de que "la conducta no constituye delito", omitiendo diligencias básicas y peritajes oficiales, como evaluaciones médico-forenses para verificar o descartar posibles afectaciones psicológicas.
- Indefensión de la víctima: La juez enfatizó que, al cerrar el expediente mediante una figura definitiva en lugar de un archivo provisional por falta momentánea de elementos, la Fiscalía dejaba a Castillo en un estado de absoluta desprotección, clausurando la posibilidad de que las investigaciones se reanudaran en el futuro si surgían nuevos elementos de convicción.
Violencia psicológica
La juzgadora dijo que, aunque no observó el delito de violencia psicológica, fue incisiva con el actuar del Ministerio Público al destacar que "eso no quita que se tienen que hacer los actos de investigación para concluir que no se está en presencia de ese hecho, y esto no se ha hizo".
"Se ha hecho un análisis de lo que la persona presenta, pero los delitos de esa naturaleza no se hacen a través del análisis que a mí me parece o la conclusión que yo quiero", apuntó.
La resolución obliga al Ministerio Público a desarrollar la investigación bajo el principio de objetividad, realizando las pericias correspondientes antes de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el caso.

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