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Mundo / Caso contra Sharon llega a la Corte Suprema

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Caso contra Sharon llega a la Corte Suprema

Publicado 2004/06/20 23:00:00
  • Melquíades Vásquez

El caso de corrupción por el cual el primer ministro israelí, Ariel Sharon, fue eximido de culpa el pasado martes volvió ayer ante la más alta jurisdicción del Estado, como consecuencia de un recurso presentado por dos diputados de la oposición de izquierda.
Ayer, los diputados Yossi Sarid (Meretz) y Eitan Cabel (laborista) presentaron ante la Corte Suprema de Israel un recurso contra la decisión del consejero jurídico del gobierno y fiscal general del Estado, Menahem Mazuz, de cerrar definitivamente el caso conocido como "la isla griega" en el que están implicados Sharon y su hijo menor, Gilad.
"La corrupción en Israel es actualmente más peligrosa que en todos los (países) árabes reunidos. La inculpación (de Sharon) serviría de advertencia a sus sucesores", afirmó Sarid.
Artículo 308: La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Legislativa, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia y las reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:
1. Por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a las elecciones para la renovación del Órgano Legislativo, a efecto de que, en esta última legislatura, sea nuevamente debatido y aprobado sin modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
2. Por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, en una legislatura, aprobado igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En ésta se podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El acto legislativo aprobado de esta forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobación del Acto Legislativo por la segunda legislatura.
3. La Constitución también podrá ser reformada total o parcialmente, por una Asamblea Constituyente paralela integrada por cuarentaiùn miembros de acuerdo con una fórmula que asegure la representación de los panameños de todas las provincias y comarcas del país, de acuerdo a la población electoral y permitiendo además de la postulación partidaria, la libre postulación.
La Asamblea Constituyente Paralela también podrá ser convocada por iniciativa popular la cual deberá ser acompañada por la firma del veinticinco por ciento de la población electoral del país. En este caso el Tribunal Electoral acogerá la iniciativa propuesta y hará la convocatoria respectiva.
Todo lo referente al funcionamiento de la Asamblea Constituyente, incluyendo los detalles del sistema electoral aplicable, será regulado por las normas que rijan la convocatoria respectiva.
En ningún caso las actuaciones de la Asamblea Constituyente podrán interferir con el funcionamiento de los Órganos del Estado o con el de las demás entidades públicas creadas por la Constitución o la Ley.
El instrumento que se adopte mediante este método no tendrá efecto retroactivo y no alterara los periodos de los funcionarios electos o designados actuantes en el momento en que entre a regir la nueva Constitución.
El nuevo acto constitucional aprobado con arreglo a este método será sometido a referéndum y de ser aprobada, empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.
El Acto Legislativo aprobado con arreglo a cualquiera de los procedimientos anteriores, empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por parte de la Asamblea Legislativa, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, según fuere el caso, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.
ARTÌCULO 39: Se reforma el artículo 319 de la Constitución Política de la Republica para que quede así:
Artículo 319: Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.
Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez, si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior.
Esta disposición se aplicará también a cualquier proyecto de construcción de un nuevo canal o de un tercer juego de esclusas que proponga llevar a cabo la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por administración o mediante contratos celebrados con alguna empresa o empresas privadas o pertenecientes a otro Estado o Estados. En estos casos, se someterá a referéndum el proyecto de construcción, el cual deberá ser aprobado previamente por el Órgano Ejecutivo y sometido al Órgano Legislativo para su aprobación o rechazo
Artículo Nuevo: La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo por un período de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido, ni removido sino por dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa, en virtud de causas definidas previamente por la ley.
Artículo Nuevo: Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere ser de nacionalidad panameña, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de treinta y cinco años, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad, tener solvencia moral y prestigio reconocido, no tener parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, ni con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, ni con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Legisladores de la República.
Artículo Transitorio: La eliminación de los cargos de los funcionarios electos por votación popular que se señalan en esta reforma constitucional tendrán vigencia luego de la primera elección posterior a la aprobación de estas reformas.
Artículo Transitorio: Los funcionarios de elección popular elegidos en el periodo 2004-2009, concluirán su periodo el 30 de Junio de 2009.
Artículo Transitorio: El Órgano Legislativo nombrará una comisión de estilo para ordenar los artículos de la Constitución junto a sus modificaciones, en una numeración corrida la cual velará por la concordancia ideológica de dicha nueva numeración con los números de los artículos a los que haga referencia alguna norma constitucional.
ARTÍCULO 40. Quedan derogadas todas las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias en donde se mencionen términos que contraríen lo aprobado en este acto legislativo.
ARTÍCULO 41. Este acto legislativo empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacer el Órgano Ejecutivo dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por parte de la Asamblea Legislativa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy, 18 de junio de 2004, por los Honorables Legisladores
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