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Agentes de Tránsito no pueden retener licencias

Tomado de Internet - Publicado:
Los agentes de Tránsito que retengan las licencias de conducir a los automovilistas que hayan infringido las leyes, deben ser sancionados con medidas disciplinarias, según reveló la Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher.

Según Montenegro de Fletcher, lo antes expuesto tiene su sustento en el principio de legalidad, contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional que prohíbe a los funcionarios hacer más allá de lo que la ley permite.

Agregó que esta norma se basa de igual forma en el artículo 8 de la Ley 33 de 1984, por la cual se toman medidas sobre actuaciones administrativas.

La funcionaria estableció que todo conductor debe presentar la licencia de conducir, una vez el policía se lo solicite, pero que no sólo, el conductor debe mostrar este documento, sino que debe entregarla al funcionario, para corroborar su autenticidad.

Explicó que acto seguido el agente deberá devolver al conductor su licencia de conducir, de no proceder así, cualquier policía puede ser denunciado ante la autoridad correspondiente para que se le apliquen sanciones administrativas.

Manifestó que ya se han suscitado casos en donde los automovilistas se niegan a entregar la licencia a los policías de Tránsito, y que ello también constituye una falta que puede acarrear sanciones para quienes incurran en ella.

También señaló que en el artículo 42 del Reglamento de Tránsito Vehicular, se establece que todo conductor está en la obligación de portar, en cualquier ocasión que esté manejando, su licencia, y deberá presentarla a la autoridad competente, previa identificación, siempre y cuando que éste la solicite.

La aclaración de Montenegro de Fletcher se produjo dentro de una consulta elevada por el director de la Policía, Carlos Barés, sobre la obligación de los conductores a presentar su licencia cuando los agentes de Tránsito se lo soliciten, tras una serie de conflictos con conductores que se resisten a mostrar este documento.

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