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CAMBIO DE APELLIDO EL DILEMA DE CUÁL VA PRIMERO
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Erika Edith Quiñones (erika.quinones@epasa.co) / PANAMA AMERICACifras suministradas por la Dirección de Estadísticas202 solicitudes hechas, en lo que va del año, de cambio de nombre por impropio o extravagante.53 niños a los que se les han incluido los apellidos de sus madres, quienes los han reconocido.14 cambios que las personas han solicitado al Registro Civil por la figura de uso y costumbre.La Ley 31 de julio de 2006, que sustituyó y derogó la Ley 100 de 1974 del Registro Civil, tuvo sus primeras reformas con la Ley 17 del 22 mayo de 2007, la que otorga nuevos beneficios.s un paradigma que, en lo que va del año, rompieron cuatro familias netamente panameñas.Para ellas, no importa en qué posición del nombre se ubique el apellido, pero sí que quede por escrito su parentesco.Son hombres y mujeres que dejaron atrás esa vieja costumbre de que el apellido del padre obligatoriamente antecede al de la madre.La ley lo permite, pero aún el tabú social lo impide.O quizás, el desconocimiento.Lo cierto es que desde 2006, cuando se aprobó la Ley 31 que regula el registro de los hechos vitales y reorganizó la Dirección Nacional del Registro Civil, se estableció que “si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión del primer apellido, antes de la inscripción registral”.La normativa actual, según explicó el subdirector del Registro Civil, Iván Guerra, tiene bondades de avanzada que se ponen a tono con muchas innovaciones que otros países ya aplican y que no contemplaba la legislación original de 1974.“Hay personas que lo piden, pero son muy pocas.No es el común de los casos, ya que se sigue la tradición de que la filiación (lazo de parentesco) paterna determina el primer campo del apellido y el materno el segundo”, añadió.Sin embargo, en la institución sí se realizan trámites, en mayor escala, de casos de panameños que nacieron en Brasil, de panameños que se casaron con brasileñas o de brasileñas que se radicaron en Panamá, y que solicitan que se mantenga la costumbre de ese país suramericano, en donde el apellido que predomina durante la filiación es el materno.Pero más allá de exigir la presentación de cédulas y de llevar testigos para una inscripción de nacimiento, la Ley 31 de 2006 también reguló que “el orden de los apellidos que se estableció en la primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores con idéntica filiación”.Es decir, que si la familia decidió colocar el apellido de la madre primero y tuvo tres hijos, todos deben llevar el mismo orden.Incluso, la norma cerró cualquier brecha que dé origen a la irresponsabilidad de un padre por el cambio, al determinar que el orden de los apellidos “no afectará las obligaciones derivadas de las relaciones paterno-filiales”.Tabú.Para el sociólogo Marcos Gandásegui, estos cambios no responden a una demanda de la mujer o del hombre, sino a una evolución por la que países nórdicos, como Suecia y Noruega, pasaron y adoptaron.“Eso se trae a Panamá hace poco, es una costumbre, una emulación que estamos haciendo de estos países.Es más democrática y popular”, dijo.Según Gandásegui, para que en Panamá se adopte como propia esta costumbre, tendrá que pasar una generación más, ya que se ha heredado la costumbre de una sociedad campesina y machista, en la que se tiene muy claro cuáles son las tareas de la mujer y del hombre, por lo que incluso hoy día, en la ciudad, hay hombres que piensan que él es el que trabaja y la mujer debe quedarse en casa.“No hay que olvidar que se vive en un mundo que cambia constantemente, pero la costumbre de que el papá le ponía su apellido a su hijo viene de España, donde llevar los apellidos de ambos padres denotaba más resonancia y era muy común en la clase alta, por lo que esto se pasó a toda la sociedad”, explicó.Novedades.El subdirector del Registro Civil, Iván Guerra, destacó que entre las novedades que presenta la Ley 31 de 2006 está la que permitirá a las madres que pongan sus dos apellidos a los hijos, en caso de que los padres no los reconozcan."Ejemplo: si la mamá es de apellido Flores Herrera, el niño o la niña llevará ambos", explicó.La idea, según dijo, es conservar la unidad familiar en materia de filiación y evitar que el niño pueda ser discriminado o sufra algún complejo, puesto que antes era fácil saber cuándo un pequeño solo era reconocido por su madre, porque llevaba un solo apellido.Pero si con el tiempo el padre quiere reconocer a su hijo, se procede con la petición y el apellido de la madre pasaría a ser el segundo.“Nosotros también hacemos cambios, supresiones, adiciones de apellidos cuando la persona prueba usarlos por un tiempo mínimo o por ciertas pruebas que se le piden, es decir, por uso y costumbre", informó Guerra.Para realizar estos cambios, se tiene que comprobar que la persona creció utilizando un apellido pensando que había sido reconocido con ese, pero un día se enteró de que no hubo reconocimiento formal: entonces tiene derecho a solicitar el cambio por uso y costumbre.Estos cambios, supresiones o adiciones de apellidos o de tercer nombre se tienen que probar y como mínimo deben presentar dos o tres documentos públicos o privados que den certeza de ese uso por un tiempo de cinco años.“Son figuras que buscan que la persona conserve la identidad que ha ganado o usado”, agregó.Ese trámite en particular se hace por medio de un abogado, puesto que el Registro Civil debe emitir una resolución formal donde accede al cambio.Lo importante de esta figura es que aunque se agregue o se suprima el apellido, no se alteran los vínculos filiales, ya que eso no deroga el reconocimiento del padre o la madre, porque siempre aparecerán en el acta de nacimiento.La única forma de que se altere el vínculo filial es que un juez, por medio de un proceso --en el caso de una adopción-- cambie el apellido biológico por el adoptivo, o en una impugnación de paternidad se pruebe que a un padre le apuntaron un hijo que no era suyo.Otro caso es cuando la persona tiene un nombre denigrante, esta puede pedir cambiarlo y ese proceso se hace gratis.De hecho, si los funcionarios del Tribunal Electoral que están realizando las inscripciones notan que los padres quieren inscribir a sus hijos con nombres que, a futuro, los puedan ridiculizar o hacerlos objetos de burla, les hacen la sugerencia de que los cambien.Si los padres insisten, se pasa el caso a un superior, pero si se ofrecen razones que son entendibles, se deja como ellos quieren.