nacion
Derecho a vacaciones es irrenunciable y de obligada cancelación
REDACCION - Publicado:
El periodo de vacaciones es un derecho que adquiere todo trabajador y el cual se encuentra establecido en la Constitución Política Nacional.Este derecho es adquirido e irrenunciable, lo que quiere decir que, a pesar de que una persona renuncie, se jubile o haya sido destituida de su puesto de trabajo, tiene derecho al pago de sus vacaciones.La Procuraduría de la Administración, conocedora de innumerables casos de exfuncionarios públicos, que al momento de su retiro de las instituciones donde laboran; ya sea por efecto de renuncia, jubilación o destitución, no se les hace efectivo el pago de las vacaciones, les recuerda a los ministros, gerentes generales y jefes de recursos humanos de instituciones públicas, que las instituciones públicas deben tomar las previsiones presupuestarias necesarias, para el pago de las vacaciones que por algún motivo no se hayan pagado al momento del cese de labores de los funcionarios públicos.Las vacaciones deben pagarse, preferiblemente en el momento justo, antes del retiro efectivo del funcionario de la institución en la cual labora; y en caso de renuncia, jubilación, destitución, o finalización del contrato, las vacaciones que no se hayan pagado, deben pagarse antes de que dichas acciones de personal se ejecuten o se hagan efectivas.El pago de vacaciones a los servidores públicos debe incluir tanto las vacaciones vencidas como las vacaciones proporcionales, ajustándose en esto último a lo que dispone el artículo 94 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, sobre Carrera Administrativa.Es responsabilidad de toda institución pública evitar la acumulación de más de dos (2) meses de vacaciones; evitándose así el desequilibrio presupuestario en desmedro de la Administración Pública y de su funcionariado, según lo estipulado en el artículo 796 y 800 del Código Administrativo.