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Estado regula uso de equipo médico especializado
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Debido a la aplicación de las nuevas técnicas nucleares para el tratamiento médico en pacientes, el Estado panameño a través de la Dirección General de Salud Pública emitió una resolución que reglamenta la operación de aceleradores lineales de electrones para uso clínico.La medida adoptada mediante la resolución No.06 del 8 de febrero de 1999, establece disposiciones en cuanto a los objetivos, definiciones, requisitos de autorización, requisitos de operación, mantenimiento, registros, dotación de personal y controles periódicos para el equipo médico especializado.En cuanto a los objetivos, la resolución busca establecer los requisitos mínimos de protección y seguridad radiológica en la operación de aceleradores lineales de electrones para uso médico, aplicable a toda instalación que posea este equipo con un rango entre 4 y 40 MeV.Se establece igualmente los siguientes términos: autoridad competente, encargado de protección radiológica, equipo, gantry, interrupción de la radiación, instalación, recinto de irradiación, profesional médico responsable, titular licenciado y unidad de radioterapia, aplicable en el desempeño del proceso médico.Se fija que para operar el equipo el solicitante deberá presentar ante la autoridad competente la documentación necesaria para demostrar que la operación del equipo se desarrollará de forma segura y que se han tomado las previsiones que eviten accidentes que puedan provocar una exposición indebida.Se adoptan medidas en cuanto al diseño del recinto de radiación, el equipo del que estará conformado, del acceso al mismo y la optimización de los sistemas de protección siempre que se cumpla con la dosis permitida tanto a pacientes como para el personal que opera el equipo.En cuanto a los requisitos para manejar el material, el capítulo tercero señala que éste sólo podrá ser operado cuando haya obtenido la autorización y el mismo funcionará dentro de los límites y condiciones establecidos en la documentación técnica y normas vigentes.Para ello el titular licenciado deberá garantizar la protección, seguridad, disponer de los recursos humanos necesarios y asegurar su capacitación y reentrenamiento.El mantenimiento del equipo sólo podrá ser realizado por personas debidamente autorizadas y el mismo se hará de manera preventiva, luego de realizarse el mantenimiento se debe verificar el correcto funcionamiento del mismo.Se deberá aplicar un sistema de registro y archivo de datos relevantes obtenidos en la secuencia, también se mantendrán apuntes de todos los parámetros evaluados los que estarán a disposición de la autoridad competente.Se ordena contar con el personal médico suficiente para cubrir todo el horario debidamente autorizado para el uso del equipo de radioterapia; dos físicos médicos idóneos, como mínimo con maestría o doctorado, especializado en radioterapia uno de los cuales deberá ser permanente y el otro externo; técnicos de radioterapia con idoneidad correspondiente.Los controles periódicos se harán a fin de garantizar que en todo momento el equipo está funcionado dentro de los límites y condiciones establecidas en la documentación técnica de la cual formarán parte los procedimientos empleados.La resolución dispone que el encargado de protección radiológica será el responsable directo del cumplimiento y observancia de todo lo relacionado con la seguridad, por lo que deberá constatar la calificación y acreditación del personal pertinente y facilitará las realizaciones de inspecciones.También determina que será su responsabilidad comunicar a la autoridad competente la ocurrencia de hechos relevantes que afecten la protección y seguridad radiológicas de las personas y de la instalación.Por su parte los trabajadores deberán ser responsables del cumplimiento de los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás pacientes y del público en general.Elreglamento entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el jueves 27 de enero de 2000.