Hijos fuera del matrimonio con igualdad de derechos
Publicado 2004/07/07 23:00:00
- Grisel Bethancourt
Los hijos fuera de matrimonio tendrán los mismos derechos que sus hermanos de padre y madre, al momento que se efectúe el derecho a una herencia.
Esta igualdad de oportunidades ante la Ley, se dio luego que se demandara por inconstitucional el artículo 680 del Código Civil, ante la Corte Suprema de Justicia.
El fallo de la Corte con la ponencia del magistrado Adán Arnulfo Arjona, señala que el tema de sucesión es uno de los aspectos de trascendencia en la vida de relación, que al momento de ser regulado establece que debe imperar la igualdad entre hermanos al margen que éstos sean de un mismo padre y madre biológico o no, para los fines de repartición de bienes hereditarios.
La demanda interpuesta por el abogado Martín Molina se basa en los nuevos cambios al Código de la Familia, donde la ley exige igualdad para los hermanos.
Molina, en su sustentación, indicó que el artículo 20 del Código de la Familia, aprobado mediante Ley 3 de 1994, sobre el parentesco, establece la figura del "doble vínculo", ya que en una misma familia pueden existir hijos (hermanos entre sí) de un mismo padre y madre, y otros cuya procreación corresponde al padre y la madre por separado.
El Código de la Familia señala que todos los hijos e hijas son iguales ante la ley, y tienen los mismos deberes y derechos respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos. En tanto, la magistrada Graciela Dixon hizo salvamento de voto ante este fallo.
Esta igualdad de oportunidades ante la Ley, se dio luego que se demandara por inconstitucional el artículo 680 del Código Civil, ante la Corte Suprema de Justicia.
El fallo de la Corte con la ponencia del magistrado Adán Arnulfo Arjona, señala que el tema de sucesión es uno de los aspectos de trascendencia en la vida de relación, que al momento de ser regulado establece que debe imperar la igualdad entre hermanos al margen que éstos sean de un mismo padre y madre biológico o no, para los fines de repartición de bienes hereditarios.
La demanda interpuesta por el abogado Martín Molina se basa en los nuevos cambios al Código de la Familia, donde la ley exige igualdad para los hermanos.
Molina, en su sustentación, indicó que el artículo 20 del Código de la Familia, aprobado mediante Ley 3 de 1994, sobre el parentesco, establece la figura del "doble vínculo", ya que en una misma familia pueden existir hijos (hermanos entre sí) de un mismo padre y madre, y otros cuya procreación corresponde al padre y la madre por separado.
El Código de la Familia señala que todos los hijos e hijas son iguales ante la ley, y tienen los mismos deberes y derechos respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos. En tanto, la magistrada Graciela Dixon hizo salvamento de voto ante este fallo.

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