Mejía: ¿socio o representante legal de firma de abogados?
Por ejemplo, algunos abogados consultados explicaron que el representante legal actúa en nombre y representación de una persona jurídica y asume los riesgos legales de las actividades económicas y genéricas de la empresa.
- Redacción ([email protected])
- - Actualizado: 25/2/2015 - 06:51 am
Desde el punto de vista legal, hay una diferencia muy pronunciada entre socio y representante legal de una firma de abogados o cualquier otra empresa.
Por ejemplo, algunos abogados consultados explicaron que el representante legal actúa en nombre y representación de una persona jurídica y asume los riesgos legales de las actividades económicas y genéricas de la empresa.
En el caso de la firma de abogados Mejía & Asociados se señala en el Certificado del Registro Público que “la representación legal de la sociedad la tendrá el licenciado Jerónimo Emilio Mejía Edward, quien podera (sic) representar a la sociedad en todos los negocios en que esta sea parte o tenga algún interés, directo o indirecto, pudiendo ejercer de manera más amplia posible todos los negocios de la sociedad. En consecuencia, podrá obligar a la sociedad y tendrá facultades para disponer de los bienes y negocios de la sociedad, a su entera discreción (sic), y darlos en cualquier clase de garantías de obligaciones de la sociedad o de terceras personas”.
El documento añade que ningún otro socio ni los asociados podrán obligar a la sociedad al pago de deuda, o asumir, en nombre y representación de esta, ningún compromiso, tampoco podrán relevar a persona alguna del pago de deuda u obligación pendiente en la sociedad, ni prestar fianza, prenda, hipoteca, anticresis ni ninguna clase de garantía a nombre de la sociedad, no obstante, cualquier socio o asociado podrá ejercer la representación legal de la sociedad, para un negocio específico, debidamente determinado, siempre que medie consentimiento previo y por escrito de los dos socios o del licenciado Jerónimo Emilio Mejía Edward”.
Abogados consultados coincidieron en señalar que el magistrado tendrá que aclarar las razones por las cuales no acreditó ante el Registro Público la escritura pública número 59 del 3 de enero de 2008 y por qué no ha presentado evidencia real que lo desvincule de la denuncia de que aún ejerce como representante legal del bufete de abogados según el sistema del Registro Público.
Destacaron que en algunas situaciones este tipo de “peripecias legales” son puestas en práctica por algunos funcionarios prohibidos por ley para ejercer el comercio para enmascarar situaciones en las que en apariencia se renuncia a la representación legal de una sociedad, pero en realidad se sigue ejerciendo el puesto debido a que no existe total confianza en las personas que quedarían al frente del negocio.
Sin lugar a interpretaciones interesadas, el artículo 73 del Código Civil establece lo siguiente: “Las personas jurídicas serán representadas judicial o extrajudicialmente por las personas naturales que las leyes o los respectivos estatutos, constituciones, reglamentos o escrituras de fundación determinen; y a falta de esta determinación por las personas que un acuerdo de la comunidad, corporación o asociación de que trata, designe con tal objeto”.
La Certificación de Persona Jurídica N.° 63054, emitida por el Registro Público el día 13 de enero de 2015, asegura que Mejía aún mantiene la representación legal de la Firma Forense Mejía & Asociados.
La certificación lleva la firma de Eduardo Antonio Robinson Orellana, y asegura que el magistrado ostenta la representación de la sociedad desde el 23 de julio de 1999 hasta la fecha.
Según el documento, el magistrado de la Sala Segunda representa a la “sociedad en todos los negocios en que esta sea parte o tenga algún interés, directo o indirecto, pudiendo ejercer de manera más amplia posible en todos los negocios de la sociedad”.
Además, tiene “la facultad para disponer de los bienes y negocios de la sociedad a su entera discreción y darlos en cualquier clase de garantía y obligaciones a terceras personas”.
La citada certificación del Registro Público es precisa en señalar que “ningún otro socio puede ejercer la representación legal de la sociedad para un negocio específico sin que medie consentimiento previo y por escrito” de Mejía, ahora magistrado de la Corte Suprema de Justicia”.
Sobre un tema similar, la Sala de Negocios Generales de la CSJ, en fallo de 24 de abril del año 2000, resolvió la destitución de Alejandro Moncada Luna, que en aquel entonces dirigía la Policía Técnica Judicial (PTJ), por encontrarse probado el conflicto de intereses que generó el hecho de que el actual magistrado separado aparecía como agente residente (mucho menos que Representante Legal) de una agencia de seguridad de nombre Star Security. El fallo de este caso está como jurisprudencia del artículo 46 dentro del Código Judicial.
Los magistrados de la Sala determinaron en el citado fallo que la vinculación del entonces director de la PTJ (Moncada Luna) con la empresa de seguridad, afectaba “sensiblemente el interés público que debe guiar todas las actuaciones como funcionario del Ministerio Público...
Igual suerte corrió el exdefensor del Pueblo Liborio García, a quien destituyeron por pertenecer a varias sociedades en calidad de representante legal o agente residente.
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