Multan a esposa e hijas de Noriega
Publicado 2003/08/30 23:00:00
- Tomado de Internet
El Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial declaró extinguida la acción penal contra Felicidad Sieiro de Noriega, Lorena y Sandra Noriega por los delitos contra la administración pública, pero les aplicó una multa de B/.3,250.
Inicialmente, el Juzgado Cuarto Municipal había condenado a las Noriega a una pena de 12 meses de prisión y 65 días multas a razón de B/.50 diarios, que totalizan B/.3,250, pero esta decisión fue apelada por el abogado Rubén Moncada Luna, representante legal de las investigadas.
El Tribunal de Apelaciones y Consultas señala que las procesadas fueron beneficiadas con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque la sanción de prisión en su contra queda sin efecto.
En cuanto a la pena de los días multa, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia, ésta no ha quedado sin efecto y por ende se ordenó al juzgado de la causa establecer una fecha para su cancelación.
Con anterioridad, el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial decidió no acceder a la cautelación B/.11, 655 millones supuestamente depositada en una cuenta en Estados Unidos a nombre del general Manuel Antonio Noriega, dentro de un proceso por el delito de corrupción de servidores públicos por el que se le condenó a 18 meses de prisión.
En este fallo, evacuado por el juez segundo de Circuito Penal, Manuel Correa y la juez tercera Geneva de Ladrón, se niega la apelación presentada por la personera quinta de Circuito, Maricela Pecchio, quien solicitaba el decomiso del certificado de depósito internacional del City Bank, New York, No. 898270211 de 8 de agosto de 1975 por B/.4, 698 millones.
El documento señala que el Juzgado Cuarto Municipal mediante auto No. 816 de 26 de diciembre de 2001 dispuso negar la petición de la personera Pecchio, sobre la base que el referido documento, donde consta la suma de dinero denunciada, no fue objeto de consideración en su momento, ya que no existía evidencia del mismo en el proceso, dentro de los bienes de la familia Noriega-Sieiro.
No obstante, señala que quedó evidenciado en la instrucción del sumario que la familia Noriega-Sieiro tuvo un incremento patrimonial durante el período que laboró para el Estado panameño, el cual no ha sido justificado, toda vez que sus ingresos salariales no lo cubren y no existen declaraciones de renta para justificarlos.
Sin embargo, los jueces señalan que admitir el comiso de dineros y valores que no constaban en el proceso o en la investigación y de los cuales no se ha probado su procedencia ilícita e incluso ni siquiera su existencia, sería violentar el principio del debido proceso.
Inicialmente, el Juzgado Cuarto Municipal había condenado a las Noriega a una pena de 12 meses de prisión y 65 días multas a razón de B/.50 diarios, que totalizan B/.3,250, pero esta decisión fue apelada por el abogado Rubén Moncada Luna, representante legal de las investigadas.
El Tribunal de Apelaciones y Consultas señala que las procesadas fueron beneficiadas con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque la sanción de prisión en su contra queda sin efecto.
En cuanto a la pena de los días multa, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia, ésta no ha quedado sin efecto y por ende se ordenó al juzgado de la causa establecer una fecha para su cancelación.
Con anterioridad, el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial decidió no acceder a la cautelación B/.11, 655 millones supuestamente depositada en una cuenta en Estados Unidos a nombre del general Manuel Antonio Noriega, dentro de un proceso por el delito de corrupción de servidores públicos por el que se le condenó a 18 meses de prisión.
En este fallo, evacuado por el juez segundo de Circuito Penal, Manuel Correa y la juez tercera Geneva de Ladrón, se niega la apelación presentada por la personera quinta de Circuito, Maricela Pecchio, quien solicitaba el decomiso del certificado de depósito internacional del City Bank, New York, No. 898270211 de 8 de agosto de 1975 por B/.4, 698 millones.
El documento señala que el Juzgado Cuarto Municipal mediante auto No. 816 de 26 de diciembre de 2001 dispuso negar la petición de la personera Pecchio, sobre la base que el referido documento, donde consta la suma de dinero denunciada, no fue objeto de consideración en su momento, ya que no existía evidencia del mismo en el proceso, dentro de los bienes de la familia Noriega-Sieiro.
No obstante, señala que quedó evidenciado en la instrucción del sumario que la familia Noriega-Sieiro tuvo un incremento patrimonial durante el período que laboró para el Estado panameño, el cual no ha sido justificado, toda vez que sus ingresos salariales no lo cubren y no existen declaraciones de renta para justificarlos.
Sin embargo, los jueces señalan que admitir el comiso de dineros y valores que no constaban en el proceso o en la investigación y de los cuales no se ha probado su procedencia ilícita e incluso ni siquiera su existencia, sería violentar el principio del debido proceso.

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