Municipios pueden cobrar acceso a ríos y playas
Publicado 2004/02/10 00:00:00
- Grisel Bethancourt
Los municipios podrán seguir cobrando la tasa de aseo y mantenimiento en balnearios, playas y ríos, aunque éstas son de dominio público, debido a que la ley indica que los Consejos Municipales pueden establecer impuestos de contribuciones a través de acuerdos.
Está opinión fue dada a conocer por la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, luego que la gobernadora de Panamá, Irlena Brown, consultara si es viable o no que las autoridades municipales cobren por la entrada y el uso de estos lugares públicos.
La procuradora se basó en el artículo 14 de la Ley 52 de 1984 que señala que "los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los municipios por medio de acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo distrito".
Aclaró que estos acuerdos municipales tienen que estar dentro del marco constitucional y legal, por consiguiente los mismos pueden establecer el cobro de una contribución, no para el uso de las playas o ríos, sino para la limpieza y el mantenimiento de éstos, siempre y cuando no se abuse de ese cobro.
Señaló que estas contribuciones lo enmarca la doctrina como "contribución especial", es decir, que "este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales.
En este sentido, opinó la funcionaria que los municipios costeros se han visto en la necesidad de prestar el servicio de limpieza de las playas y ríos, y cobrarle una contribución a los que allí asisten a recrearse; en vista de que los mismos no cuentan con los suficientes ingresos económicos para realizar la limpieza gratuitamente.
La contribución que cobran los municipios se encuentra marcada dentro de un acuerdo publicado en Gaceta Oficial, lo que indica que tiene fuerza de ley y es de obligatorio cumplimiento.
Insistió la procuradora que no puede prohibirse la libertad de tránsito, sólo se pueden establecer limitaciones a través de una Ley o Reglamento, ni tampoco puede limitarse el acceso a las playas, ya que las mismas constituyen bien de dominio público.
La funcionaria exhortó a la Gobernación y a los Municipios para que coordinen y adopten conjuntamente medidas para la protección de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente.
En caso de contribución por parte de particulares al efecto, se dé en la forma más justa y equitativa y sea utilizada dicha contribución en el objeto o finalidad para la que fue creada, precisó.
Está opinión fue dada a conocer por la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, luego que la gobernadora de Panamá, Irlena Brown, consultara si es viable o no que las autoridades municipales cobren por la entrada y el uso de estos lugares públicos.
La procuradora se basó en el artículo 14 de la Ley 52 de 1984 que señala que "los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los municipios por medio de acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo distrito".
Aclaró que estos acuerdos municipales tienen que estar dentro del marco constitucional y legal, por consiguiente los mismos pueden establecer el cobro de una contribución, no para el uso de las playas o ríos, sino para la limpieza y el mantenimiento de éstos, siempre y cuando no se abuse de ese cobro.
Señaló que estas contribuciones lo enmarca la doctrina como "contribución especial", es decir, que "este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales.
En este sentido, opinó la funcionaria que los municipios costeros se han visto en la necesidad de prestar el servicio de limpieza de las playas y ríos, y cobrarle una contribución a los que allí asisten a recrearse; en vista de que los mismos no cuentan con los suficientes ingresos económicos para realizar la limpieza gratuitamente.
La contribución que cobran los municipios se encuentra marcada dentro de un acuerdo publicado en Gaceta Oficial, lo que indica que tiene fuerza de ley y es de obligatorio cumplimiento.
Insistió la procuradora que no puede prohibirse la libertad de tránsito, sólo se pueden establecer limitaciones a través de una Ley o Reglamento, ni tampoco puede limitarse el acceso a las playas, ya que las mismas constituyen bien de dominio público.
La funcionaria exhortó a la Gobernación y a los Municipios para que coordinen y adopten conjuntamente medidas para la protección de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente.
En caso de contribución por parte de particulares al efecto, se dé en la forma más justa y equitativa y sea utilizada dicha contribución en el objeto o finalidad para la que fue creada, precisó.
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