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Reformas constitucionales ¿Cómo se han hecho?

Grisel Bethancourt - Actualizado:
El problema del cómo efectuar los cambios a la Carta fundamental no es nuevo, ya que ninguna de las constituciones que se han creado en Panamá en 1904, 1941, 1946 y 1972, han sido originadas atendiendo la vía jurídica que señalaba la constitución anterior.

Lo señalado se encuentra destacado en un fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 21 de abril de 1983, a razón de una demanda de inconstitucionalidad que se interpuso contra la resolución del Consejo de Gabinete, que convocó a un referéndum para considerar las reformas a la constitución de ese año.

De acuerdo con el constitucionalista, José Dolores Moscote, los cambios constitucionales no deben ser “por un acto espontáneo de alguna persona o colectivo sino que deben ser el producto de la experiencia social cotidiana, formada por las observaciones que se realizan del modo como funciona el Gobierno, acerca de las dificultades que se oponen al juego libre, sin trabas, de las relaciones progresivas entre gobernantes y gobernados, y acerca de las causas que entorpecen el desarrollo progresivo del bien común”.

Una vez proclamada la independencia de Colombia se convocó a una Asamblea Constituyente que se instaló en la capital en enero de 1904 y concluyó su labor el 13 de febrero de ese año elaborando la primera Constitución republicana panameña, que fue sancionada por el Ejecutivo el 15 de febrero de 1904.

Según Jorge Fábrega P.

en su obra Estudio de Derecho Constitucional Panameño, a pesar de que la Constitución de 1904 es la que más años ha regido con 37, desde su décimo aniversario, se comenzó a hablar la necesidad de reformarlas y sufre cambios en nueve ocasiones, pero todos muy fragmentados e insustanciales.

La Carta de 1904 fue reformada por la Asamblea Nacional así: mediante Ley 5 de 19 de septiembre de 1906; por un Acto Legislativo de 26 de diciembre de 1918; por dos actos legislativos de 19 de septiembre de 1928; por tres actos legislativos de 25 de septiembre de 1928; por un Acto Legislativo de 19 de octubre de 1928 y por un Acto Legislativo de 14 de octubre de 1932.

El presidente Arnulfo Arias una vez llega al poder en 1940 promete incluir Derechos Sociales en una nueva Constitución y en primera instancia utiliza el método jurídico( artículo 137) que establecía la Constitución de 1904, para introducir los cambios.

No obstante, conforme a ese procedimiento las reformas deberían esperar a ser discutidas y aprobadas por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional que empezaría sus funciones en 1944.

Arias ignoró el procedimiento y expidió el Decreto No.

141 de 26 de noviembre de 1940 por medio del cual asumió la representación del Estado y convocó a un denominado plebiscito para el 15 de diciembre de 1940.

La población aprueba por abrumadora mayoría los cambios y el Ejecutivo mediante Decreto No.

165 de 1940, declaró abolida la Constitución de 1904, y la nueva carta magna comenzó a regir el 2 de enero de 1941.

El mandatario Arias es derrocado el 9 de octubre de 1941.

El nuevo presidente Ricardo Adolfo De La Guardia expidió el Decreto Ejecutivo No.

1056 de 10 de noviembre de 1944, por medio del cual designó una comisión encargada de elaborar un estudio que reformara la carta de 1941.

Se nombró en esta comisión a los doctores Ricardo J.

Alfaro, José Dolores Moscote y Eduardo Chiari.

Los comisionados redactaron un proyecto de nueva Constitución en vez de optar por reformas.

Por tal razón, el mandatario De La Guardia, mediante Decreto de Gabinete No.

4 de 29 de diciembre de 1944, decidió suspender la Constitución de 1941 y llamó a la población a elecciones para el escogimiento de una Asamblea Constituyente.

El 15 de junio de 1945 cuando se instala la Asamblea Constituyente, el presidente De La Guardia renunció a su cargo y presentó a los constituyentes el proyecto de Constitución elaborado por Moscote, Alfaro y Chiari.

Los constituyentes discuten por nueve meses el proyecto de Alfaro, Moscote y Chiari sin hacerle mayores cambios y aprueban el 1 de marzo de 1946, la nueva Constitución.

Estos constituyentes se auto proclamaron como Asamblea Nacional y designaron al Presidente Provisional Enrique A, Jiménez como Presidente de la República.

En 1948 la entonces Asamblea Nacional se proclama nuevamente como Asamblea Constituyente e intentaron prorrogar su periodo por cuatro años más, pero al final fueron disueltos por el mandatario Jiménez.

Los militares asumen el poder tras el golpe que derrocó al mandatario Arnulfo Arias, el 11 de octubre de 1968.

Tras consolidarse en el poder, Omar Torrijos anunció el 11 de octubre de 1971, la creación de una “comisión de reformas revolucionarias a la Constitución Política”, compuesta por 25 miembros.

El 6 de agosto de 1972 se convocó a elecciones generales para escoger a 505 representantes de corregimientos, que serían los que se encargarían de aprobar lo que se llamó una nueva Constitución.

La Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos (ANRC) discute por un mes el proyecto de nueva constitución y las aprueba el 11 de octubre de 1972, fecha en la cual empezó a regir la nueva Carta Fundamental.

Los cambios de ese año se hicieron de acuerdo con la cláusula reformatoria de la Constitución de 1972.

El Ejecutivo convocó a una reunión extraordinaria , en septiembre de 1978, a la ANRC cuyo mandato expiraba el 11 de octubre de ese año y se aprueban las reformas.

Estas fueron ratificadas por la asamblea de representantes de corregimientos que se instalaba en la última fecha indicada.

Fue un acto apresurado, que resultó insuficiente, comentó Jorge Fábrega P.

Los militares que estaban en el poder y el Ejecutivo, optaron por crear una comisión reformadora, integrada por miembros de los partidos políticos existentes en esa época y sectores independientes.

La comisión inició labores el 1 de diciembre de 1982 y las concluyó el 27 de marzo de 1983, día en que envió al Ejecutivo el pliego de reformas a la constitución de 1972.

Al recibir el mencionado pliego de reformas, el Ejecutivo dictó la Resolución de Gabinete No.

38 de 30 de marzo de 1983 por la cual dispuso la celebración de un referéndum el 24 de abril siguiente para someter a consideración de la población los nuevos cambios.

Un total de 476,716 ciudadanos votaron por Sí a los cambios y 66,447 votaron por el No, según los resultados de ese referéndum.

Fueron reformados 135 artículos de la Constitución de 1972 y se introdujeron 15 nuevos, por lo que el documento fue denominado “Acto Constitucional de 1983”.

Estos cambios se dieron utilizando la vía jurídica existente en la Constitución vigente a través de la aprobación de dos Asambleas Legislativas distintas.

La Asamblea Legislativa electa de 1989 a 1994 aprobó tres actos legislativos.

El Acto Legislativo No.

1 agregó un nuevo título a la Constitución Nacional referente al Canal de Panamá.

Esta reforma fue aprobada por las dos Asambleas Legislativas, por lo que fue adoptado dentro del orden constitucional panameño.

Mediante el Acto Legislativo No.

2, aprobado el 23 de agosto de 1994, se sustituyó el Preámbulo, se introdujeron nuevos preceptos, se derogó un capítulo y se reformaron el contenido de varios títulos de la Constitución.

Este acto que fundamentalmente eliminó el ejército y desmilitarizó la Constitución Política recibió la aprobación de las dos Asambleas Legislativa, por lo que fue adoptado, según lo establecido en el artículo 308 de la Carta Magna.

El 15 de noviembre de 1992, se someten a consideración del electorado un paquete de 58 reformas a la Constitución de 1972, pero el pueblo la rechazó por abrumadora mayoría.

Principalmente las propuestas de reformas incluían la eliminación del ejército y la creación de una Asamblea Constituyente como nuevo método para cambiar la Constitución.

El Acto Legislativo No.

3 del 30 de agosto de 1994, proponía, entre otros aspectos, la creación de la Constituyente Paralela, como un tercer método para aplicar reformas a la Carta Magna.

Los legisladores de 1989-1994 aprueban el señalado Acto Legislativo No.

3, pero los miembros de la Asamblea Legislativa, electa para 1994-1999, lo rechazaron.

El 30 de agosto de 1998, la población rechazó por margen de 2-1, los cambios constitucionales, que permitirían la reelección inmediata del Presidente de la República.

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