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Nación / Reglamentan ubicación de lavamáticos y lavanderías

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Reglamentan ubicación de lavamáticos y lavanderías

Actualizado 2018/04/04 14:58:44
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Una norma que reglamenta la ubicación, construcción e instalación de lavamáticos y lavanderías y los requisitos sanitarios que deben cumplir estos establecimientos, fue aprobada por el Ministerio de Salud, mediante la Resolución No. 70 de 14 de agosto de 2000.
La disposición publicada en la Gaceta Oficial del martes 5 de septiembre de 2000, dispone que ninguna persona natural o jurídica podrá construir o acondicionar una edificación para instalar un lavamático o una lavandería sin la autorización del Ministerio de Salud.
Para obtener esta autorización, indica la resolución, los interesados deben presentar ante la autoridad de salud competente, los planos de 2X3 pies, debidamente sellados por personal idóneo, que deben incluir entre otras cosas: planta arquitectónica, pie descriptivo, ubicación regional y local, sumideros de pisos, lavamanos y extintores.
Los planos también deben detallar la dotación de agua potable, elevación principal, cuadro de acabados de paredes y pisos, depósitos, agua caliente para las máquinas, adecuada ventilación, inodoros, destino de aguas negras, diseño de sistemas de calderas, ubicación de trampas de espuma, isométrico de plomería y área específicas para materiales de limpieza.
Para ello el interesado deberá presentar la solicitud en el centro de salud respectivo, o en la instancia disponible de la región de salud correspondiente, previa presentación de los planos de establecimientos aprobados por la autoridad competente.
La norma dispone además que todo establecimiento para lavamático o lavandería requerirá para funcionar, permiso escrito de la autoridad sanitaria local, el que debe ser renovado cada año y en el que debe constar que el establecimiento reúne las condiciones sanitarias exigidas por la ley.
En caso de comprobarse que el establecimiento está poniendo en peligro la salud de las personas y del ambiente, la resolución No. 70 establece que la autoridad competente de acuerdo a su competencia, tendrá potestad de sancionar con amonestaciones escritas, multas o clausura temporal o permanente, el establecimiento.
Uno de los articulados de la norma de salud, establece una serie de condiciones sanitarias mínimas tendientes a garantizar el normal, eficiente y seguro funcionamiento del establecimiento y garantizar la seguridad de los clientes que a él asistan.
Algunas de estas medidas exigen una adecuada ventilación, el suministro permanente de agua potable, una limpieza constante del área del equipo y de los sanitarios del establecimiento, una adecuada iluminación y la solidez de la superficie (pared y pisos) del lavamático o lavandería.
También se establecen parámetros sanitarios para los operarios de los establecimientos, quienes deben utilizar ropa blanca o de color claro en perfectas condiciones de limpieza, poseer carnet de operario y portarlo en su indumentaria, además se les obliga a realizarse un control médico anual en el centro de salud en cuya área se encuentre su establecimiento, donde reposará el expediente.
Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente resolución, acarrearán para el infractor las sanciones contempladas en el Código Sanitario.

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