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Sanción a ley que reforma el Código Electoral favorece la partidocracia

En su cuenta de Twitter, Frenadeso puntualizó que "Varela sancionó las reformas electorales más clientelistas de nuestra historia".

Jason Morales - Actualizado:

Sanción a ley que reforma el Código Electoral favorece la partidocracia

  Este martes 30 de mayo fue promulgada en Gaceta Oficial la ley número 29 del 29 de mayo de 2017, que reforma artículos al Código Electoral. Se trata de la Gaceta 28289-A que hace alusión al visto bueno del Ejecutivo para adaptar nuevas disposiciones a la ley electoral. El propio presidente Juan Carlos Varela sostuvo que "las nuevas reformas electorales constituyen un paso adelante en materia de transparencia".  No obstante, en las redes sociales las críticas al proyecto no se hicieron esperar; se cuestionan los beneficios que serán generados para partidos políticos y candidatos. ReaccionesLa cuenta del Frente Nacional por la Defensa de los Derechos Sociales y Económicos (Frenadeso) puntualizó que "Varela sancionó las reformas electorales más clientelistas de nuestra historia. Unos 600 millones para que políticos tradicionales los gasten en dos meses".  Por su parte, la arquitecta panameña Sandra Escorcia evaluó que "el proyecto sancionado no fue el consensuado, fue todo lo contrario". En este sentido el abogado constitucionalista Ernesto Cedeño citó una serie de beneficios que fueron creados para los diputados en la reforma electoral. Según el jurista, los diputados incluyeron varios conceptos que les favorecen, amparados por los partidos políticos en el financiamiento preelectoral. "Tendrán el 96.5% del monto correspondiente al 50%, los partidos políticos que subsistieron, para ser invertidos en propaganda electoral y gastos de campaña". "Establecieron para ellos, un tope al financiamiento privado de $300 mil. Las radioemisoras y televisoras tendrán que otorgarles un beneficio único, igual y lineal de 20% de descuento en las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación". "Ellos podrán hacer proselitismo político con obras del Estado, por encima de los otros candidato, pese a que el artículo 75 del proyecto de ley 29 señale que 'desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados… se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular'", instruyó Cedeño. También el que "demande la nulidad de la proclamación de un diputado, debe consignar una fianza de $25,000". 
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