Procedimiento
Algunas lecciones del caso Moncada
- Víctor Collado S. (Abogado)
Probablemente aún no se cuenta con el tiempo suficiente para mirar hacia atrás y poder, como dice José Ugaz en su “Caiga quien Caiga”, “…apreciar los hechos con una perspectiva; imposible cuando uno está envuelto en ellos o cuando aún están muy frescos”, habida cuenta que el caso del exmagistrado Moncada se selló el jueves 5 de marzo.
Cuando este proceso andaba en sus primeros pasos, el 21 de octubre de 2014, escribimos que “el momento histórico para la Asamblea de diputados no le llega porque esté juzgando a un magistrado de la Corte Suprema. Lo es y lo será si empieza a hacerle justicia al sistema de administración de justicia del país”.
Todo proceso legal entraña un procedimiento y termina con una decisión de fondo. Ambas son caras de la misma moneda y cuando falta una de ellas, el proceso será lo que cada quien quiera que sea, pero no un proceso legal.
Repasemos apenas algunos aspectos que nos parecen relevantes sobre la forma o procedimiento que se aplicó en el proceso del exmagistrado.
Primero: Juzgar a un miembro de la Corte Suprema de Justicia, a un diputado o al presidente de la República, solo puede hacerse a través de un juicio especial. En el caso del presidente o de un magistrado es el Título VII del Código de Procedimiento Penal, artículos que corren del 467 al 480, salvo expresa remisión a otra disposición. En el supuesto de los diputados, el trámite está contemplado con la Ley 55 de 2012, con la cual se modificaron normas que aparecían en el Capítulo 11, Título VII del procedimiento penal.
El procedimiento para juzgar al presidente de la República es el mismo que se aplica para juzgar a los miembros del Órgano Judicial. El fiscal dispone de dos meses calendarios para examinar la documentación e investigar los hechos denunciados, sin alternativa de prórroga. En el caso Moncada, extrañamente, se usaron normas del procedimiento para asuntos complejos y se permitió extender el plazo para la investigación más allá de los dos meses. Ahora bien: ¿por qué la defensa no recurrió en contra de esa decisión?
Segundo: Admitir que las jueces de garantías en los juicios contra magistrados pueden decretar medidas cautelares como la suspensión del cargo o la privación de libertad, como ocurrió en el caso de un magistrado de la Corte, cuyas reglas de juzgamiento son las mismas, es tanto como consentir que la permanencia en la Presidencia de la República del país queda en manos de tres diputados sin la intervención del pleno de la Asamblea, que es la única instancia competente para decidir la culpabilidad o no culpabilidad del presidente acusado. Y la Corte Suprema ha dicho, con fallo de 4 de octubre de 1994, cuyo criterio reiteró mediante sentencia de 6 de febrero de 2015, que toda interpretación que conduzca al absurdo debe ser desechada. Ahora bien: ¿por qué la defensa no recurrió en contra de esa decisión?
Tercero: En el caso Moncada, siguiendo el procedimiento común, se pactó un acuerdo sobre aceptación de culpabilidad, se dictó condena y se individualizó la pena que ya está cumpliendo el exmagistrado. Era eso posible si el único que puede condenar al presidente de la República y, por extensión, a los miembros de la Corte Suprema, es el pleno de la Asamblea de diputados? Es válido aquel acuerdo a la luz del segundo párrafo del artículo 480 de los procesos contra los magistrados de la Corte que dispone que la individualización de la pena “…será acordada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional”?
Cuarto: ¿Tienen las jueces de garantías la autoridad legal, en estos juicios especiales, para autotransformarse en jueces de cumplimiento? Y se agrega: hasta dónde llega el límite a lo previsto en el artículo 470 sobre la autorización que aquellas deben dar para que el fiscal practique pruebas anticipadas o asegurarse de aquellas que pueden producir “…la negación o ineficacia del proceso”?
No estamos examinando las interioridades sobre la probanza de los hechos imputados y la vinculación del exmagistrado. Todavía hoy eso es prácticamente un secreto de Estado en manos de las jueces de garantía y del diputado fiscal: Ese aspecto, además, atañe al fondo del juicio especial que no es, por el momento, el objetivo de esta opinión.
Dado que no estamos discerniendo sobre la responsabilidad del sentenciado lo que importa, en esos momentos y por ahora, es convenir sobre si la forma (procedimiento) que se utilizó fue o no el correcto, lo legal y procedente. Para este propósito no cuentan las preferencias o rechazos que genere la persona del exmagistrado.
En perspectiva y a luces largas, veremos si el remedio resultó apropiado con la enfermedad y si los que hoy lisonjean el veredicto mañana no gruñan en contra de ese precedente.

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