Apología del delito
- Silvio Guerra Morales
Silvio Guerra Morales
La Apología del Delito, como tal, tuvo cuna persecutoria en la medida en que en la Italia del siglo XIX se procuraba, por parte de las autoridades silenciar las voces críticas al sistema político imperante. En la Italia fascista de la segunda década del siglo XX, la apología del delito constituía un excelente instrumento jurídico penal de hegemonía, de fuerza y de control. Cualquier crítica adversa al sistema bien podía ser interpretada como "Apología del Delito".
Los penalistas de la época, a través de sus análisis, tendían a justificar la figura apologética sobre el entendimiento de que preservaba la institucionalidad jurídica del Estado o en consideración de que las "leyes estaban para obedecerse". Sin embargo, el escenario democrático que brinda el actual concepto del Estado de Derecho y la participación ciudadana han venido a darle una connotación de poca aceptación a la figura de la apología entendiendo que es un resabio del Estado autocrático. Por ello, autores de mucho fuste, entre ellos Jurgen Habermas, llega a entender que la sociedad civil bien puede encontrarse en un eventual derecho de resistirse a las leyes injustas. Cierta corriente del pensamiento jurídico de actualidad pregona la idea de que el orden jurídico injusto no tiene por qué ser acatado, pues no es Derecho.
Lo anterior a propósito de una cierta cuña que existe en alguna emisoras en cuyo contenido queda claro que lo que persiguen sus difusores o autores es que no desaparezca el delito de violación carnal en nuestro sistema legal.
Con la segunda parte del anuncio, en donde se advierte de modo literal y claro que: "Esto es lo que podría suceder si se llegara a probar el proyecto de ley sobre salud sexual y reproductiva", queda anulado todo eventual dolo o intencionalidad de querer perpetrar una apología del delito de violación carnal ni de ninguna otra especie. Por otra parte, quede claro que no puede existir apología del delito allí en donde hay un proyecto de ley -lege ferenda-. Si por apología debemos entender, stricto iure, laudar, elogiar, encomiar al delincuente, al criminal, a la desobediencia de las leyes de la República, aún la mente lego podrá entender que eso es lo menos que persigue el anuncio atacado de apologético por parte de la Honorable Procuradora.
La Procuradora, por otra parte, ha dado muchas muestras de combatir, a diestra y a siniestra, todos los delitos sexuales, básicamente aquellos que atacan a los menores de edad, por lo que calificar, de modo previo, a una investigación señalando que hay "un delito" no es bueno para el Ministerio Público, cuya tarea constitucional consiste, primeramente, investigar los delitos. Se viola la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio y el estado de inocencia cuando se prioriza el carácter delictual de un hecho o circunstancia, sin que se haya gestado una investigación.
Al no haber dolo, intencionalidad y mucho menos fines laudatorios a la violación carnal ni a la desobediencia a las leyes del país, lógico es que tampoco hay tal delito apologético.
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