Cambios en el Fondo de Cesantía
Publicado 1998/08/13 23:00:00
La posibilidad anunciada a principios de esta semana, de modificar la legislación del Fondo de cesantía, merece ser considerada con seriedad.
Se recordará que la intención de la ley fue obligar a los empleadores a constituir para cada empleado un fondo de reserva de prestaciones laborales que garantizara su pago a la terminación de la relación de trabajo, cualquiera fuera su causa, tomando en cuenta sobre todo la prima de antigüedad.
La otra intención subyacente, fue procurar capitales con los cuales inyectar la economía de recursos para la inversión generadora de empleos y riqueza.
Los fondos son administrados por empresas reputadas que tienen el cuidado de reinvertirlos y hacerlos generar intereses mientras cumplen con su custodia.
A tres años de vigencia, el Ministerio de Trabajo tuvo la feliz iniciativa de reunirse con representantes de las empresas administradoras con el fin de evaluar la ley. El saldo fue altamente favorable, aunque no del todo perfecto.
El fondo ha cumplido su propósito de mantener seguras las prestaciones laborales, hasta el punto de sumar un aproximado de cuarenta millones de balboas. La ley exige que las administradoras hagan únicamente inversiones seguras, tales como cédulas hipotecarias, plazo fijo, cuentas de ahorro, fideicomisos, depósitos interbancarios y bonos garantizados de la Bolsa de Valores.
Pero en lo que respecta al otro propósito, el de propiciar la creación de fuentes de empleo, el mismo no ha cumplido en absoluto su cometido. Las administradoras sienten que la ley requiere mayor flexibilización para ampliar el abanico de las posibles inversiones.
Lo anterior nos lleva a recordar la enorme semejanza del sistema panameño con el de las administradoras privadas chilenas de los fondos de pensión, que durante muchos años se constituyeron en motor del milagro económico del hermano país austral. Allá también existe una legislación que busca que cada trabajador tenga a su nombre dineros que a la postre serán suyos, que son administrados por empresas privadas, las que a su vez los reinvierten en la economía, generando nuevos empleos y riqueza.
Pero también la experiencia chilena nos enseña ser cautos. Es preciso ampliar el abanico pero bajo riguroso control y consideración de las inversiones. No olvidemos el desastroso caso de la compra de la compañía de electricidad ENERSIS por la española ENDESA, en cuya concreción se dilapidaron varios millones de los fondos de pensión en lo que en esa nación se ha denominado "el Negocio del Siglo". Flexibilizar puede ser conveniente, pero con precaución y seguridad razonables.
Se recordará que la intención de la ley fue obligar a los empleadores a constituir para cada empleado un fondo de reserva de prestaciones laborales que garantizara su pago a la terminación de la relación de trabajo, cualquiera fuera su causa, tomando en cuenta sobre todo la prima de antigüedad.
La otra intención subyacente, fue procurar capitales con los cuales inyectar la economía de recursos para la inversión generadora de empleos y riqueza.
Los fondos son administrados por empresas reputadas que tienen el cuidado de reinvertirlos y hacerlos generar intereses mientras cumplen con su custodia.
A tres años de vigencia, el Ministerio de Trabajo tuvo la feliz iniciativa de reunirse con representantes de las empresas administradoras con el fin de evaluar la ley. El saldo fue altamente favorable, aunque no del todo perfecto.
El fondo ha cumplido su propósito de mantener seguras las prestaciones laborales, hasta el punto de sumar un aproximado de cuarenta millones de balboas. La ley exige que las administradoras hagan únicamente inversiones seguras, tales como cédulas hipotecarias, plazo fijo, cuentas de ahorro, fideicomisos, depósitos interbancarios y bonos garantizados de la Bolsa de Valores.
Pero en lo que respecta al otro propósito, el de propiciar la creación de fuentes de empleo, el mismo no ha cumplido en absoluto su cometido. Las administradoras sienten que la ley requiere mayor flexibilización para ampliar el abanico de las posibles inversiones.
Lo anterior nos lleva a recordar la enorme semejanza del sistema panameño con el de las administradoras privadas chilenas de los fondos de pensión, que durante muchos años se constituyeron en motor del milagro económico del hermano país austral. Allá también existe una legislación que busca que cada trabajador tenga a su nombre dineros que a la postre serán suyos, que son administrados por empresas privadas, las que a su vez los reinvierten en la economía, generando nuevos empleos y riqueza.
Pero también la experiencia chilena nos enseña ser cautos. Es preciso ampliar el abanico pero bajo riguroso control y consideración de las inversiones. No olvidemos el desastroso caso de la compra de la compañía de electricidad ENERSIS por la española ENDESA, en cuya concreción se dilapidaron varios millones de los fondos de pensión en lo que en esa nación se ha denominado "el Negocio del Siglo". Flexibilizar puede ser conveniente, pero con precaución y seguridad razonables.
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