Cambios y propuestas desde abajo
Publicado 2005/01/26 00:00:00
- Raúl Leis R .
La seguridad social deberá manejarse al margen de la política partidista. La Ley garantizará la independencia plena de la CSS...
LA CITA no deja lugar a dudas, "La reforma de las pensiones también es importante. Hay que reexaminar el tema de las prestaciones de jubilación demasiado generosas, reducir los costos administrativos y limitar los compromisos financieros indefinidos del gobierno con los sistemas de pensiones". (Rodrigo de Rato, director gerente del FMI). Recordemos que existen las propuestas desde arriba, inconsultas, planteadas verticalmente y que pueden estar influenciadas por intereses externos o internos que no necesariamente representan las aspiraciones e intereses de la mayoría. Desde hace casi dos años están circulando una propuesta desde abajo, del mundo de trabajo y las organizaciones sociales (CoNATO, jubilados, mujeres y otros) que busca encontrar soluciones que eviten el fraccionamiento de la solidaridad y la no valoración del carácter social del régimen de pensiones. En los dos últimos miércoles anteriores compartimos algunas de estas propuestas para enfrentar la crisis de la CSS. Aquí van las últimas y aún cuando se desconoce la propuesta del gobierno sobre la CSS, preguntamos públicamente si estas propuestas de abajo han sido tomadas en cuenta:
Consolidación de la autonomía. La seguridad social deberá manejarse al margen de la política partidista. La Ley garantizará la independencia plena de la CSS en lo relativo a la formulación y ejecución de su presupuesto, el nombramiento del Director General y la designación de los miembros de la Junta Directiva. En la ley deberá quedar establecido que la plena autonomía faculta y autoriza a la CSS dirigir todo su régimen de inversiones financieras y de compras con independencia y autonomía del gobierno central. También quedará consignado que su régimen de inversiones no estará limitado por las restricciones que en hoy le impone la Ley 20.
Permitir afiliación de los cuenta propias. Posibilitar que los trabajadores por cuenta propia con ingresos menores que la canasta básica familiar, se afilien al programa de Enfermedad y Maternidad, con un pago de cuotas calculado sobre la base del salario mínimo, en condiciones que los mismos aportarán la parte de la cuota obrera y el Estado tendrá la obligación de aportar la parte patronal. Si estos trabajadores deciden incorporarse al régimen de Invalidez y Muerte, se seguirá el mismo principio anterior. Las cuotas aportadas a la cuenta individual en este caso serán parte de la historia laboral de estas personas cuando realicen trabajajos en condiciones de trabajadores dependientes.
Excluir del manejo contable del sector público no financiero a la CSS. La Ley 20 de 7 de mayo de 2002 establece que el déficit en el Sector Público no Financiero en ninguna vigencia fiscal excederá el 2% sobre el PIB (Artículo). El Sector Público no Financiero está compuesto por el Gobierno Central más las empresas públicas no financieras, según la metodología utilizada en el cálculo del balance fiscal por la República de Panamá, en acuerdo con las instituciones financieras internacionales (Artículo). De acuerdo a la Ley 20, la CSS queda enmarcada dentro de las instituciones que conforman el sector público no financiero. Dada la misión que cumple esta institución en la sociedad, no se puede limitar su inversión con el objetivo de satisfacer la contabilidad pública de la mencionada Ley 20. El ejercicio del gasto no puede estar condicionado a los resultados económicos de las otras entidades que forman parte del sector antes mencionado, sobre todo en momentos como los actuales en que los ingresos de la CSS se ven limitados por la poca dinámica que muestra la economía panameña. En consecuencia, deben buscarse mecanismos que permitan perfeccionar la autonomía financiera de la institución y no imponerle nuevas restricciones.
Destinar las cotizaciones sobre el XIII mes al programa IVM. Destinar exclusivamente los descuentos de la cuota obrero-patronal sobre las partidas del XIII mes al programa de IVM.
Eliminar el subsidio que la CSS brinda al Banco Nacional de Panamá. Aclarar el concepto de la Ley Orgánica de acuerdo al cual el BNP debe pagar a la CSS una tasa equivalente al promedio observado en el mercado financiero local. Para este fin, la Ley debe establecer que es la Superintendencia de Bancos, la encargada de certificar dicha tasa promedio. Se deberá consolidar la idea de que la CSS actúe frente al BNP y la Caja de Ahorros como un inversionista de segundo piso. Esto permitirá que estas instituciones -a su riesgo- actúen como promotores del desarrollo y el crecimiento del empleo, a la vez que se asegura un incremento de la rentabilidad de la CSS. También permitirá mantener dentro de límites determinados, el porcentaje de inversiones que representan valores de la deuda pública en la medida de que la misma, en el caso de Panamá, representa más una necesidad de financiamiento de los déficit corrientes del Estado, que una contrapartida para el financiamiento del incremento del stock de capital del sector público. Así mismo, permite evitar que por "razones de rentabilidad" se presione a la CSS con el fin de que la deuda corriente del Estado se convierta automáticamente en "inversión" en papeles-valores del Estado.
Aumento del salario de los trabajadores del sector público y privado. Decretar un aumento inmediato del salario mínimo de los trabajadores del sector público y producir la Ley General de Sueldos del Sector Público, además decretar un aumento general de salario que permita cubrir el rezago respeto al costo de la vida que se mantiene desde 1982.
(raulleisr.hotmail.com)
Consolidación de la autonomía. La seguridad social deberá manejarse al margen de la política partidista. La Ley garantizará la independencia plena de la CSS en lo relativo a la formulación y ejecución de su presupuesto, el nombramiento del Director General y la designación de los miembros de la Junta Directiva. En la ley deberá quedar establecido que la plena autonomía faculta y autoriza a la CSS dirigir todo su régimen de inversiones financieras y de compras con independencia y autonomía del gobierno central. También quedará consignado que su régimen de inversiones no estará limitado por las restricciones que en hoy le impone la Ley 20.
Permitir afiliación de los cuenta propias. Posibilitar que los trabajadores por cuenta propia con ingresos menores que la canasta básica familiar, se afilien al programa de Enfermedad y Maternidad, con un pago de cuotas calculado sobre la base del salario mínimo, en condiciones que los mismos aportarán la parte de la cuota obrera y el Estado tendrá la obligación de aportar la parte patronal. Si estos trabajadores deciden incorporarse al régimen de Invalidez y Muerte, se seguirá el mismo principio anterior. Las cuotas aportadas a la cuenta individual en este caso serán parte de la historia laboral de estas personas cuando realicen trabajajos en condiciones de trabajadores dependientes.
Excluir del manejo contable del sector público no financiero a la CSS. La Ley 20 de 7 de mayo de 2002 establece que el déficit en el Sector Público no Financiero en ninguna vigencia fiscal excederá el 2% sobre el PIB (Artículo). El Sector Público no Financiero está compuesto por el Gobierno Central más las empresas públicas no financieras, según la metodología utilizada en el cálculo del balance fiscal por la República de Panamá, en acuerdo con las instituciones financieras internacionales (Artículo). De acuerdo a la Ley 20, la CSS queda enmarcada dentro de las instituciones que conforman el sector público no financiero. Dada la misión que cumple esta institución en la sociedad, no se puede limitar su inversión con el objetivo de satisfacer la contabilidad pública de la mencionada Ley 20. El ejercicio del gasto no puede estar condicionado a los resultados económicos de las otras entidades que forman parte del sector antes mencionado, sobre todo en momentos como los actuales en que los ingresos de la CSS se ven limitados por la poca dinámica que muestra la economía panameña. En consecuencia, deben buscarse mecanismos que permitan perfeccionar la autonomía financiera de la institución y no imponerle nuevas restricciones.
Destinar las cotizaciones sobre el XIII mes al programa IVM. Destinar exclusivamente los descuentos de la cuota obrero-patronal sobre las partidas del XIII mes al programa de IVM.
Eliminar el subsidio que la CSS brinda al Banco Nacional de Panamá. Aclarar el concepto de la Ley Orgánica de acuerdo al cual el BNP debe pagar a la CSS una tasa equivalente al promedio observado en el mercado financiero local. Para este fin, la Ley debe establecer que es la Superintendencia de Bancos, la encargada de certificar dicha tasa promedio. Se deberá consolidar la idea de que la CSS actúe frente al BNP y la Caja de Ahorros como un inversionista de segundo piso. Esto permitirá que estas instituciones -a su riesgo- actúen como promotores del desarrollo y el crecimiento del empleo, a la vez que se asegura un incremento de la rentabilidad de la CSS. También permitirá mantener dentro de límites determinados, el porcentaje de inversiones que representan valores de la deuda pública en la medida de que la misma, en el caso de Panamá, representa más una necesidad de financiamiento de los déficit corrientes del Estado, que una contrapartida para el financiamiento del incremento del stock de capital del sector público. Así mismo, permite evitar que por "razones de rentabilidad" se presione a la CSS con el fin de que la deuda corriente del Estado se convierta automáticamente en "inversión" en papeles-valores del Estado.
Aumento del salario de los trabajadores del sector público y privado. Decretar un aumento inmediato del salario mínimo de los trabajadores del sector público y producir la Ley General de Sueldos del Sector Público, además decretar un aumento general de salario que permita cubrir el rezago respeto al costo de la vida que se mantiene desde 1982.
(raulleisr.hotmail.com)

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.