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Opinión / Comando Conjunto, Canal de Panamá y Fondo Económico- Chilla la Constitución

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opinión

Panamá

Comando Conjunto, Canal de Panamá y Fondo Económico- Chilla la Constitución

Publicado 2026/09/18 00:00:00

Motu proprio –con movimiento o gestión propia-  mediante Resolución No. 190 de 27 de Julio del año en curso, el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá creó un Comando Conjunto integrado por distintos componentes de la Fuerza Pública Nacional, con el objetivo de garantizar la seguridad de siete áreas especificas del Canal de Panamá, incluyéndose  las infraestructuras críticas y vitales  para su operación.       Precede a esta Resolución, la que crea el Comando Conjunto, ahora conocido por sus siglas CCSCP,  un Acuerdo Marco de Servicios de Vigilancia, Seguridad y Protección de Áreas Especificas del Canal de Panamá suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública (MINSEG) y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).  

    Cabe destacar que este Comando Conjunto -Concepto  que en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua –RAE- se define como un pequeño grupo de tropas de choque y que está destinado a hacer incursiones ofensivas  en terreno enemigo, también significa “Grupo armado de terroristas” o “Mando militar” y en Informática es la instrucción que se da a una computadora”- estará integrado por la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval –SENAN-, el Servicio Nacional de Fronteras –SENAFRONT- y el Sistema Único de Manejo de Emergencias Pre hospitalarias –SUME-. Todos estos organismos, organizados en el Comando Conjunto,  estarán adscritos, en grado de dependencia y subordinación, al Ministerio de Seguridad Pública.     Tengamos presente, antes de proseguir en la redacción, que el Artículo 310 de la Constitución Nacional prescribe que “La República de Panamá no tendrá ejército.”,   y  añade,  en su párrafo segundo que:  “Todos los panameños  están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional  y la integridad  territorial del Estado”.  En el Tercer Párrafo de esa misma excerta jurídica constitucional se expresa que “Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente, en virtud de ley, servicios especiales de policía para la protección de fronteras y espacios jurisdiccionales de la República”.    

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    Esta norma es importante ya que, en todo caso, amen de la no viabilidad constitucional de esta Resolución creadora de un Comando Conjunto (prohibición de ejército), lo cierto es que mediante una resolución del Ministerio de Seguridad de Panamá, ello  tampoco era posible jurídicamente, y, en todo caso, se requería, como conditio sine que non, que se creara  mediante una Ley aprobada en la Asamblea Nacional de Diputados. Ello nunca se dio.

 Pero vienen cosas más relevantes, desde la perspectiva constitucional y legal, veamos:  

1. La principal misión del Comando Conjunto será la de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar operaciones integrales de seguridad, prevención, control y protección en las Cuencas Hidrográficas del Canal de Panamá y las áreas estratégicas establecidas en el Acuerdo Marco”.  Se argumenta que para crear el nuevo Comando Conjunto se ha considerado la necesidad de dar una respuesta integrada por parte de los estamentos de seguridad ante las amenazas actuales de naturaleza climáticas, ambientales, cibernéticas, sociales y transnacionales”.  Estas tareas, per se, ya vienen siendo desarrolladas por la propia ACP y si lo que se quiere es que la Fuerza Pública tenga algún tipo de participación, sin violentar la autonomía  administrativa  y financiera del Canal de Panamá –Artículo 316 de la Carta Magna- , cabe decir que ello ya está contemplado en la propia Constitución, tal y como se  ha visto en el precitado Artículo 310 constitucional y no hay necesidad alguna que se creara ningún comando o fuerza especial o ejército.   Son ellos, la Fuerza Pública, en especial la Policía Nacional,  los encargados de preservar y mantener el orden público y la seguridad de los nacionales y la integridad del territorio nacional así como su independencia. 

2. La cuestión se agrava, aún más, toda vez que el MINSEG, el pasado lunes 14 de septiembre de 2026, formalizó  mediante la divulgación en Gaceta Oficial No. 30611-A, la creación de un Fondo Económico Especial para la Seguridad y Protección de Áreas Especificas del Canal de Panamá y se sostiene que se trata de un mecanismo diseñado para administrar, de modo directo, los recursos financieros aportados por la ACP y así garantizar el financiamiento constante de las operaciones de vigilancia en el Canal de Panamá.  Se ha sostenido, por parte del MINSEG  que  para comprender ese Fondo Económico hay que dirigirse a la Constitución ya que ella establece que el Canal es un “patrimonio inalienable del Estado” y que la “protección de la infraestructura corresponde a los estamentos de seguridad pública”.   Falso, absolutamente falso.  

Esto está mal citado, muy mal citado.   Lo que el artículo 310 constitucional dice es que “El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña”.   No dice “Estado”.  Y es que  entre el concepto Nación y el concepto Estado, hay una ineludible distinción que no se puede obviar, sobre todo de base sociológica: Entre tanto la nación comprende e integra a todas las comunidades y grupos sociales del país, el Estado, como tal, es la fisonomía o cara jurídica de esa nación, siendo su más grande atributo el concepto de la jurisdicción, y los de soberanía, territorio, población y gobierno sus elementos sustanciales.    Tan es así que el Estado   se entiende como la organización política y jurídica con poder suficiente para gobernar un territorio, mientras que la Nación es un grupo de personas que comparten una identidad cultural, idioma e historia comunes.  Pues bien, es a esa identidad cultural, idiomática, espiritual, etc., denominada Nación Panameña,  a la que pertenece,  como patrimonio inalienable,  el Canal de Panamá, más no así al Estado. Pero, por otra parte, destacamos el hecho de que tampoco la Constitución Nacional prescribe que  la protección de su infraestructura corresponda a los estamentos de seguridad pública.  Falso!.  Eso es tarea exclusiva y excluyente de otros entes, de la Autoridad del Canal de Panamá, Basta leer, minuciosamente el contenido del Artículo 316 constitucional, para percatarnos que la seguridad del Canal le fue atribuido a la ACP.  Claro está, ello no es óbice para que la Fuerza Pública desarrolle su funciones y cumpla con su misión de preservar la seguridad de los ciudadanos y preservar el orden público nacional. La ACP no debería pagar ni un solo centavo a la Policía ni a estamento alguno de seguridad  en la actividad de  vigilancia en agua, aire y tierra que realizan  estamentos como el Servicio Nacional Aeronaval –SENAN-, ya que, insisto y reitero, esa labor se encuentra dentro del marco de sus competencias  y sin intervenir en la autonomía  administrativa, de seguridad y financiera de la ACP. Es por ello que el Artículo V  del Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá prescribe que: “Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro su territorio nacional”.

3.  Y sigue algo muy delicado.   Mediante Resolución No.20 del MINSEG, se la adjudica la administración de los aportes financieros a la Dirección Nacional de Finanzas del Servicio Nacional Aeronaval –SENAN-  bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Finanzas –MEF-  y se adiciona que los fondos aportados por el Canal se depositarán, exclusivamente,  a  la Cuenta Oficial No. 200801801098 de la Tesorería del MEF. Este dinero, su administración, estará sujeta  a la fiscalización  de la Contraloría General de la República, pero se expresa que guardando reserva y confidencialidad en los registros “por tratarse de la protección de una infraestructura estratégica del país”. No entiendo la razonabilidad de esta excusa.  ¿Qué tiene que ver la transparencia del uso de esos dineros con el tema  de la vía acuática?.   Que no se sepa qué se compró o que no se sepa en qué se gastó?.    No son válidas estas excusas, ni siquiera la ACP tiene esa confidencialidad en los gastos o erogaciones en las compras, ya que todas sus compras son publicadas en el portal WEB de la ACP y el país lo sabe teniendo acceso y el mundo entero también.    

4.  Lo que llaman un Acuerdo Marco  entre la ACP y el MINSEG  no es más que un simple y sencillo contrato de servicios públicos por el que la ACP no debería pagar nada, en lo absoluto.  Para ello, es menester señalar que el MINSEG tiene un presupuesto y bien pudo sustentarlo ante la Asamblea Nacional de Diputados, en la respectiva comisión.  Pero pellizcarle dineros al patrimonio económico de la ACP, no me parece que sea constitucional y menos legal tras las razones que he advertido.

  La Constitución Nacional prescribe en el Tercer Párrafo del Artículo  316 que “La Autoridad del Canal de Panamá   no estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos , de carácter nacional lo municipal,  con excepción de las cuotas de seguridad social, el seguro educativo, los riesgos profesionales y las tasas por servicios públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 321”.  Téngase claro que cuando se habla de “tasas por servicios públicos” el aporte del Canal al Comando Conjunto no queda amparado dado que por “tasa” entiéndase una especie de tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público o por el aprovechamiento particular de un bien de dominio público y la “tasa” no puede existir entre dos entes administrativos de servicios públicos, siendo la ACP un ente eminentemente administrativo,  tan así que sus actos administrativos  no escapan al control de la legalidad de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia  de Panamá.  No menos administrativo es el MINSEG.   Son los ciudadanos los que pagan tasas, nunca un ente administrativo a otro, salvo algunas excepciones de y para  meros trámites.  Conforme al Artículo 52 de la Constitución vigente:  “Nadie está obligado  a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere  en la forma prescrita por las leyes”.  

5. El Gran Escudo y Comando que ha protegido y ha defendido el Canal de Panamá no ha sido otro que su inmanente neutralidad permanente jerarquizada en un Tratado de Neutralidad Permanente del Canal  de Panamá.  De allí que, como siempre se ha sostenido, el Canal de Panamá es indefendible.  Es su neutralidad la que sustenta su seguridad, no comando o ejército alguno.  Asi lo dice el Attículo V del Tratado en cita:

“Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas la naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo”.   Luego: ¿Para qué este Comando o para qué fines o propósitos reales que nos han sido vedados? ¡Dios Bendiga a la Patria!
 

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