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De los lanzamientos en tiempos de cuarentena

Para hacer un lanzamiento se requiere la decisión o autorización de una autoridad; y, hacerse justicia por sí mismo con la finalidad de ejercer un derecho, es un delito.

Ariel Banqué Estrada - Publicado:

No se están instruyendo procesos de lanzamientos ni en los Juzgados Municipales Civiles ni ante las autoridades administrativas. Foto: EFE.

En los medios de comunicación y redes sociales circulan incontables historias de residentes nacionales y extranjeros que, en Panamá, están siendo echados hasta con bebés recién nacidos, de manera arbitraria e inhumana, de las viviendas que han estado habitando bajo la figura de contratos de arrendamiento. 

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Debo advertir que he utilizado la palabra ‘echados’, pues, al no cumplirse con los presupuestos de Ley, no puedo catalogar dichas acciones como lanzamientos.

En ese sentido, se debe comprender que un lanzamiento, es “el despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial”; por tanto, no son actuaciones automáticas que puede ejercer una persona por el mero hecho de ser propietaria de un bien inmueble, sino que, el lanzamiento, debe suscitarse bajo el amparo de un proceso y una decisión proferida por una autoridad judicial o administrativa.

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Al respecto, la legislación panameña determina distintas clases de lanzamientos como son: los lanzamientos por mora, regulados en el Código Civil y en el Libro Segundo del Código Judicial Panameño, de los cuales tienen competencia a prevención los Jueces Municipales Civiles a nivel nacional; los lanzamientos por mora, normados en la Ley 93 de 1973, los cuales son atribuciones de la Dirección General de Arrendamientos del MIVI siempre que el canon de arrendamiento de la vivienda sea inferior a ciento cincuenta balboas; y, los lanzamientos por intruso reglamentados en la Ley 16 de 2016 que son competencia de la Justicia Comunitaria de Paz.

Si bien es cierto, que en el Contrato de Arrendamiento, el arrendador persigue un lucro al entregar en alquiler al arrendatario el uso o goce de un bien de su propiedad, quedando el arrendatario obligado a entregar una suma de dinero como pago del alquiler; también es cierto, que, a raíz de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 y por las medidas que el Gobierno panameño ha debido implementar como la cuarentena total o toque de queda ampliado, que ha limitado la movilidad de las personas con marcadas excepciones mediante el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, la reglamentación para los acuerdos de disminución temporal de las jornadas de trabajo (que afecta los salarios) en las empresas privadas por medio del Decreto Ejecutivo 71 de 13 de marzo de 2020 y, las suspensiones temporales de los contratos de trabajo a través del Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, la economía de muchos residentes en Panamá se ha visto disminuida al grado en que muchos se encuentran con la dura decisión de pagar arriendo o comprar los víveres para subsistir.

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Recordemos que la vivienda es un Derecho Humano Universal; tengamos un poco de sensibilidad y seamos solidarios con nuestros semejantes.

Ante esta situación inédita, logremos acuerdos con nuestros inquilinos para que más adelante puedan cumplir con su responsabilidad contractual, honrando los pagos atrasados de la manera más conveniente para ambas partes.

Tengamos presente que, los términos judiciales están suspendidos hasta el 30 de abril y los administrativos no tienen fecha de restablecimiento, por lo cual, no se están instruyendo procesos de lanzamientos ni en los Juzgados Municipales Civiles ni ante las autoridades administrativas arriba mencionadas; al ser el lanzamiento un proceso, para su ejecución se requiere la decisión o autorización de una autoridad; y, hacerse justicia por sí mismo con la finalidad de ejercer un derecho, es un delito.

Saquemos nuestro lado más humano y seamos empáticos con los arrendatarios, que también están siendo afectados en su economía, y hagamos propia la consigna, que no haya lanzamientos en tiempos cuarentena.

Abogado.

 

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