Skip to main content
Trending
Habilitación de caminos sigue siendo principal necesidad en pobladosLa columna de Doña PerlaPrimera etapa del ferrocarril será para mejorar acceso a la capitalConfabularioLas agendas ocultas detrás de las 'protestas pacíficas'
Trending
Habilitación de caminos sigue siendo principal necesidad en pobladosLa columna de Doña PerlaPrimera etapa del ferrocarril será para mejorar acceso a la capitalConfabularioLas agendas ocultas detrás de las 'protestas pacíficas'
  • Actualidad
    • Política
    • Sociedad
    • Judicial
    • Provincias
    • Mundo
    • Aldea Global
    • Sucesos
  • Opinión
    • Columnistas
    • Confabulario
    • El Pulso
    • Trazo del día
    • Doña Perla
  • Economía
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
    • Videos
    • Podcast
    • Galerías
  • Especiales
  • e-PAPER
  • Contenido Premium
  • Recetas
  • Cine
Panamá América Panamá América
Inicio

Opinión / Debido proceso y la perversa manipulación de la norma

1
Panamá América Panamá América Martes 24 de Junio de 2025
  • Secciones
  • Actualidad
  • Opinión
  • Economìa
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
  • x
  • Mi cuenta
  • Mi perfil
  • Mis Noticias
  • Prémiate
  • Mis boletines
  • Seguridad
  • x
  • Notificaciones
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Bienes jurídicos / Calumnia / Debido proceso / Delitos / Injuria / Ministerio Público / Normas / Perversa manipulación / Seguridad jurídica

Debido proceso y la perversa manipulación de la norma

Publicado 2021/04/30 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • Seguir

... si el particular que ha sido víctima de uno de estos delitos, no acciona mediante la presentación de una querella penal, el fiscal jamás podrá iniciar una investigación, dada la especial circunstancia de que él no es el titular de la acción penal, queda en manos del particular. De allí la denominación de que se trata de hechos punibles de exclusivo ejercicio privado.

  • facebook messenger
  • Compartir en WhatsApp
  • x twitter
  • facebook messenger
  • facebook messenger

Noticias Relacionadas

  • 1

    La libre competencia y competencia desleal

  • 2

    Pedagogía digital, para conectar a los estudiantes

  • 3

    Amor por los más pobres

El ejercicio de la acción penal, según las leyes, está atribuido al Ministerio Público. Se dice, en consecuencia, que el Ministerio Público es el titular de la acción penal. La excepción, a este postulado, la constituyen aquellos delitos de exclusivo ejercicio privado y en los que el titular de la acción penal está o radica en el poder dispositivo de un particular o ciudadano.

Es el caso de los delitos de calumnia, injuria, de cheque sin suficiente provisión de fondos, competencia desleal.

Todo lo cual viene a significar que, si el particular que ha sido víctima de uno de estos delitos que he señalado, no acciona mediante la presentación de una querella penal, el fiscal jamás podrá iniciar una investigación, esto es que jamás desarrollará un procedimiento investigativo, dada la especial circunstancia de que él no es el titular de la acción penal en estos delitos en los que la acción penal queda en manos del particular. De allí la denominación de que se trata de hechos punibles de exclusivo ejercicio privado.

Habrá que decir también que el Estado, al ser el titular de la acción procesal penal de la mayor parte de los hechos delictivos, y quedar consiguientemente facultado para ejercitar una acción penal, no significa otra cosa que el deber y obligatoriedad del Estado es velar por la preservación de los bienes jurídicos que tutela la norma penal, sea que se trate de los delitos contra la administración pública, delitos contra el patrimonio, los delitos contra la fe pública, contra la administración de justicia, contra la salud, contra el orden jurídico familiar, la integridad y el pudor sexual.

En fin, el Estado es tutor, observador, cuidador de esos bienes jurídicos. Es un permanente custodio de los tales. Y ello porque se parte de la premisa de que se trata de bienes jurídicos necesarios para la vida en sociedad, su justo equilibrio y armonía social.

Ahora bien, surge un problema y es el siguiente: ¿De qué tiempo dispone el Ministerio Público para que, habiendo dado inicio al ejercicio de la acción penal en contra de un ciudadano o más, en contra de una persona jurídica o más, pueda concluir o dar por terminada su investigación?

En el antiguo sistema Inquisitivo, esto es el Código Judicial, Libro III, del Procedimiento Penal, que data del año 1987, la Acción Penal estaba irrogada al Ministerio Público y debían concluir su investigación, cuando se trataba de una persona o de un solo hecho punible en el término de cuatro meses (Tt.2033) y cuando se trata de más de una persona o varios hechos punibles se le permitía prorrogarse hasta seis meses, es decir, dos meses más. Habían otras excepciones para ciertos hechos y bajo ciertas circunstancias y que no es el objeto del presente artículo tratar.

Ahora bien, en el Código Procesal Penal, de corte acusatorio, el término para investigar generalmente hasta de seis (6) meses para los Fiscales, pero estos seis meses empiezan a correr desde el momento que ante un Juez de Garantías se hace la imputación penal, es decir, se tiene a una persona como incriminada de ser la autora, cómplice primario o secundario o partícipe de un hecho criminal (Imputación, del Latín imputatio onis, atribuir o adjudicar un acto o hecho).

VEA TAMBIÉN: Pasan los años y San Miguelito carece aún de un buen plan de protección civil

Pero, qué está sucediendo, en no pocos casos en este país? Pues acontece que no pocos fiscales también tienen investigaciones y al no hacer la imputación penal, van pasando los meses y hasta años, y existiendo una investigación en curso, se toman o adoptan medidas cautelares personales y reales, como orden de detención provisional, aprehensión de bienes, cautelación de bienes, cautelación de cuentas bancarias, etcétera.

Y el fiscal, quien simplemente no ha hecho la imputación, a pesar del grave riesgo y estado de incertidumbre en que mantiene al ciudadano, mantiene una carpetilla sin definición legal. Esto es un grave atentado al principio de la seguridad jurídica y de la certeza propia del Derecho.

Suscríbete al newsletter #AlDíaConPanamáAmérica

Las noticias que importan directo a tu inbox

En ese orden, debo manifestar, que lo que persigue el Anteproyecto de Ley (No.325) y que busca modificar o reformar el artículo 271 del Código Procesal Penal, no es otra cosa que ponerle un término fijo y estable al Ministerio Público para la investigación, dando por sentado que seis (6) meses es un término más que suficiente para que se investigue un delito.

Dicho término debe empezar a contarse desde el día en que es emitida la denuncia o querella o se dispone la apertura de una investigación de oficio (es la antigua Diligencia o Auto Cabeza del Proceso).

Yo adicionaría a ese Proyecto de Ley que modifica el artículo 271 del CPP., algunas excepciones y se trata de algunos casos o tipos penales que, de manera excepcional, demandan o exigen investigaciones más extensas o prolijas; sin embargo, se trata de casos muy excepcionales.

Ejemplo: Un caso en donde hayan no pocos ciudadanos involucrados o hayan redes criminales. Un fiscal necesitaría más tiempo, pero para eso existen los mecanismos y remedios de la Ley, en el sentido que puede justificar el pedido de la prórroga que solicita o desea (Causas de tramitación compleja).

Lo que sí tiene bien claro el Derecho es que no puede haber investigaciones Ad Calendas Grecas -para el día del juicio final-, o investigaciones que nunca terminan y son utilizadas para manipular, perseguir o sembrar pánico en medio de la ciudadanía sin que haya una imputación.

¡Dios Bendiga a la Patria!

Abogado.

Google noticias Panamá América

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.

Clasiguía
Clasiguía

Contenido Patrocinado

Empresas enfrentan el desafío de proteger su operación digital ante ciberamenazas y fallos tecnológicos

Transforman ideas en negocios sostenibles en Donoso

Clientes de Caja de Ahorros se beneficiarán de pagos digitales con Yappy

¡Los nuevos Galaxy A56, A26 y A36 ya están en Panamá!

El juego cambia: Betcris se suma a la FPF para impulsar la pasión por el fútbol en Panamá

Últimas noticias

 Mejoras que se realizan al camino que conecta la comunidad El Copé, distrito de Olá, que presentaba avance de 95%, a finales de mayo. Foto: Cortesía AND

Habilitación de caminos sigue siendo principal necesidad en poblados

Euana Muñoz. Foto: Instagram

La columna de Doña Perla

En mayo fue presentado el alineamiento del ferrocarril y las estaciones que tendrá y su ubicación. Foto: Cortesía Presidencia

Primera etapa del ferrocarril será para mejorar acceso a la capital

Confabulario

Las agendas ocultas detrás de las 'protestas pacíficas'




Panamá América
  • Siguenos en:
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Buscar
Mapa del sitio
Clasificados
Publicidad
Grupo EPASA
Crítica
Día a Día
Mujer
Cine
Recetas
Impresos

Miembro de:

Miembro del PAL
Sociedad de prensa
Grupo EPASA

Todos los derechos reservados Editora Panamá América S.A. - Ciudad de Panamá - Panamá 2025.

Prohibida su reproducción total o parcial, sin autorización escrita de su titular.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información "aquí".