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Decreto nefasto y peligroso

Para los establecimientos comerciales que no se acojan al aforo del 100%, solamente podrán atender hasta un 50% de los consumidores o clientes y para ello deberán preservarse las medidas de seguridad sanitaria o de bioseguridad.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

El decreto regula el aforo del 100% en los establecimientos comerciales del país y que cubre a las personas vacunadas, para lo cual habrán de presentar sus respectivas tarjetas de vacunación o verificación del Código QR. Foto: EFE.

Acaba, tal vez cuestión de horas, de ser sancionado y promulgado el Decreto Ejecutivo No. 852 de 29 de Septiembre del año 2021, suscrito por el Presidente de la República en asocio de su Ministro de Salud.

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Por medio de este decreto se regula el aforo del 100% en los establecimientos comerciales del país y que cubre solamente a las personas que hayan sido vacunadas, para lo cual habrán de presentar sus respectivas tarjetas de vacunación o verificación del Código QR.

Para los establecimientos comerciales que no se acojan al aforo del 100%, solamente podrán atender hasta un 50% de los consumidores o clientes y para ello deberán preservarse las medidas de seguridad sanitaria o de bioseguridad.

Se regulan otros aspectos concernientes a actividades bailables, conciertos, eventos deportivos, y otros. Esta herramienta jurídica pone en manos del Minsa la expedición de las autorizaciones o permisos a los establecimientos que se acojan al aforo del 100% y los reconfirma o reitera que son los "policías" encargados de vigilar que se cumplan estos aforos.

Los comercios o almacenes lucirán una calcomanía o etiqueta adhesiva, expedida por el Minsa y previa solicitud, que debe cumplir con ciertos requisitos, que dirá "100% vacunados", de modo que el que no lo está "ñagare", no puede entrar. Así de simple y sencillo, por muy cruel, inhumano o duro que parezca.

La Constitución Nacional reza en el artículo 19 que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Quede claro que este dispositivo constitucional no es una disposición jurídica de numerus clausus (Significa que solo los casos que en la norma se expresan), al contrario, es numerus apertus (Significa que ingresan o incluye, aunque no se digan, otros casos o situaciones no expresados en la norma), lo cual viene a significar que entran otras categorías de situaciones o casos que la norma, igualmente, y con el mismo sentido ampara, por lo cual bien podemos decir que tampoco pueden haber fueros o privilegios por razón de riquezas, posesiones materiales, estados de belleza o rasgos físicos, decisiones de vacunarse o no, estados de salud, etc.

Del mismo modo, tenemos que el Artículo 298 de la carta Magna prescribe que: "El Estado velará por la libre competencia económica y la libre concurrencia en los mercados".

Preguntamos: ¿Acaso no crea este decreto ejecutivo una clara, manifiesta y flagrante discriminación al distinguir entre personas o ciudadanos vacunados y no vacunados para los efectos de concurrir, libremente y en condiciones de igualdad, a los centros o establecimientos comerciales del país?

VEA TAMBIÉN: Barreras que impiden la libre competencia

Preguntamos: ¿Acaso este instrumento o herramienta legal no violenta lo normado en el artículo 298 de la Constitución, toda vez que entraña una clara y flagrante intromisión del Estado en el ejercicio de las actividades económicas y comerciales de carácter privado? ¿No venían ocurriendo mejor las cosas a como se encontraban hasta el día  29 de septiembre, fecha en que se expide el desafortunado decreto ejecutivo en mención? No le veo mucho futuro a este decreto.

Creo que con la rapidez con que se expidió, del mismo modo no tardarán los propios comerciantes en solicitar su derogatoria.

Pienso que poco o nula, por no decir que mala asesoría jurídica, hay entre quienes han impulsado este nefasto instrumento legal. Pues se llevan, de un solo machetazo, normas de la lex foro –leyes del país o del suelo-, artículos de pactos y convenios suscritos por la República de Panamá en materia de no discriminación.

A pesar de que disponemos de una serie de instrumentos legales que prohíben toda forma de discriminación, raya con la maldad el hecho de que en el mes que arranca contra toda forma de discriminación, precisamente lo inauguremos, proviniendo del Ejecutivo, con esta clase de normas jurídicas.

Es muy lamentable lo que se ha dado, pues a la cadena de ilegalidades y abultamiento de decretos, típica forma de gobernar que ha adoptado el Ejecutivo y ante una Asamblea que silencia o calla y nada dice de las leyes que deben expedirse y que están por encima de estos decretos y ante un ¿estado de emergencia? que se ha usado a ultranza para hacer y deshacer, la nación sigue de tumbo en tambo y de tambo en tumbo.

Y como ya se sabe, la nación entera, la población en general, sigue gobernada bajo el paraguas nefasto de decretos ejecutivos que nada dicen de la legitimación jurídica que, constitucionalmente, está diseñado el orden normativo en Panamá y conforme a la Pirámide Jurídica de Kelsen. ¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

 

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