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Delito de tráfico de armas

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Amenaza

Delito de tráfico de armas

El tráfico ilegal de armas es una conducta sumamente grave que debe ser sancionada con rigor, ya que es una de las formas mediante las que se puede proteger de la criminalidad a las personas que viven en Panamá.

  • Orestes Arenas Nero
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  • - Actualizado: 27/7/2020 - 07:52 pm
En Panamá, el tráfico internacional de armas es considerado delito desde 1995. Foto: Archivo. Epasa.

En Panamá, el tráfico internacional de armas es considerado delito desde 1995. Foto: Archivo. Epasa.

Delincuencia /Delito /Narcotráfico /Terrorismo /Tráfico de armas

Según estadísticas del Ministerio Público, durante el año 2019 hubo 480 homicidios, de los cuales 354 fueron cometidos por armas de fuego.

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Es decir, el 74% de los homicidios en Panamá se cometieron con armas de fuego, lo que es un porcentaje alarmante.

Esto significa que las armas de fuego representan un peligro mortal para todos los miembros de la sociedad, por lo que su tráfico ilegal debe ser ampliamente repudiado.

Además, las armas ilegales han ayudado a la proliferación de grupos delincuenciales organizados en Panamá y en el extranjero, pero, sobre todo, ha reforzado a la delincuencia transnacional.

Frente a esta amenaza contra la seguridad colectiva, el Estado ha criminalizado el tráfico internacional de armas fuera de la Ley.

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En Panamá, el tráfico internacional de armas es considerado delito desde 1995. Así lo consagró la Ley 53 de 1995, que ha sufrido varias modificaciones.

La normativa vigente fue incorporada al Código Penal mediante la Ley 40 de 2012.

Dicho Código penaliza en su artículo 335, a toda persona que, de manera ilegal, transporte, venda, compre, traspase, introduzca, saque o intente sacar del país, armas de fuego de cualquier naturaleza.

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La pena para este delito es de 12 años de prisión mínimo, y máximo de 15 años de prisión en su modalidad simple.

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Pero en su modalidad agravada puede llegar a la pena de prisión de 22 años con 6 meses.

Son agravantes del tráfico ilegal de armas cuando el delincuente utiliza documentos falsos; o, cuando la transacción se realiza en nombre del Estado panameño; o cuando se trata de arma de guerra (Ley 40 de 2012, art. 16).

El aumento en la penalización se debe a que se afecta la Fe Pública de los documentos, lo que no solo implica un peligro a la seguridad colectiva, sino un ataque a la confianza de la sociedad en el propio Estado.

En el caso del tráfico ilegal de armas de guerra, se agrava la sanción por el peligro que estas puedan caer en las manos del crimen organizado y del terrorismo, situación que implica un mayor peligro para la seguridad.

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En conclusión, el tráfico ilegal de armas es una conducta sumamente grave que debe ser sancionada con rigor, ya que es una de las formas mediante las que se puede proteger de la criminalidad a las personas que viven en Panamá.

Además, cuando se comete este delito es muy probable que se vulneren otros bienes jurídicos, como la confianza en los documentos públicos.

Estas conductas no pueden dejarse en la impunidad bajo el débil pretexto que los miembros de los estamentos de seguridad (o exmiembros) pueden hacerlo porque ellos no tienen intenciones delictivas.

Frente a este delito, que pone en peligro la seguridad de todos, solo hay una posible respuesta: dura lex, sed lex (la ley es dura, pero es la ley).

Profesor de Derecho penal y Criminología.

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