Denuncias penales. Se hará justicia
... ninguna autoridad ni tampoco persona o ente privado o particular alguno, puede impedir u obstaculizar el sagrado derecho de reunión, como es el caso de la convocatoria a los partidos de fútbol en el que participa nuestra República, y este derecho no puede ser sometido a limitaciones previas o restricciones ilegales, por parte del Gobierno Nacional, a través de la AIG, de un Código QR del cual poco o nada se conoce...
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 03/9/2021 - 12:00 am
Para el día miércoles, 1 de septiembre del año en curso, ante el despacho del Procurador General de la Nación, Licdo. José Caravallo, quien nos atendiera personalmente, y acompañados por un número plural de ilustres abogados, médicos y ciudadanos del país, formalizamos una denuncia penal que transita por los delitos de abuso de autoridad y violación al derecho constitucional de reunión deportiva.
Peticionamos que se admitiera, dada la gravedad de los hechos y los daños y perjuicios que resultaren de la comisión de esos delitos, el libelo de denuncia, al cumplirse con los requisitos que prescribe el Art. 82 del Código Procesal Penal y deben ser observados al momento de denunciar a un funcionario o servidor público o persona natural o jurídica de carácter o naturaleza privada o particular, por lo que debía realizarse una investigación profunda y exhaustiva con el fin de demostrarse la responsabilidad penal de los sujetos o entes denunciados, siendo que los mismos han actuado al margen de la Constitución y de la Ley, de no pocos instrumentos internacionales, abusando del cargo que ostentan o del puesto o cargo que ejercen en el sector privado. Me refiero a todos los entes administrativos y privados que exigen la tarjeta de vacunación para poder ingresar a sitios públicos o empresas o para acceder a determinados beneficios sociales.
Propicia y oportuna, dije al Señor Procurador, era la ocasión para que, como máxima autoridad del Ministerio Público, arrojara luces sobre los hechos denunciados y se luzca ante el Sagrado Altar de la Patria y en la conciencia de cada ciudadano.
El camino que ponemos frente a Usted, sostengo, es para que se crezca y engrandezca. Lo contrario sería reducirse a la pequeñez. Pase a la historia. Grabe con letras eternas de refulgente oro su actuación en momentos en que la Patria, sus hijos todos, así se lo demandamos y exigimos.
Es claro, por demás que manifiesto y evidente, que los tipos penales invocados, consistentes en la tutela jurídico penal de las personas, ante los abusos de las autoridades, no puede permitirse ni ser tolerada en un Estado de Derecho y, en ese mismo orden, ninguna autoridad ni tampoco persona o ente privado o particular alguno, puede impedir u obstaculizar el sagrado derecho de reunión, el cual puede tener diversas finalidades o aristas, como ha sido señalado, sean estas actividades sindicales, políticas, sociales, religiosas, culturales, deportivas, como es el caso de la convocatoria a los partidos de fútbol en el que participa nuestra República de Panamá, y este derecho no puede ser sometido a limitaciones previas o restricciones ilegales, como acontece con la determinación dada a conocer por la Fepafut, agravada con la intromisión, por parte del Gobierno Nacional, a través de la AIG, de un Código QR del cual poco o nada se conoce, pero sin contar con el consentimiento expreso y libre de los ciudadanos para ser ingresados, sus datos personalísimos, en la plataforma que lo contiene.
Es importante, en ese sentido, destacar que los estadios, dije al señor Procurador, son bienes públicos, del Estado y a ellos puede tener acceso, en las convocatorias deportivas, todo ciudadano, sin limitación o restricción previa alguna.
¿Dónde queda el derecho de recreación de los ciudadanos, luego de más de un año de encierro injusto por demás que ilegal? Como si a los que se vacunaron se les tratara como una clase o casta social preferente o de mejor estatus.
Esto es peligroso y poco sano para vida en Democracia. Nadie, absolutamente nadie, puede ser obligado a vacunarse. Los vacunados, ¿se les obligó? ¿Por qué sí, entonces, con los no vacunados operan la coacción, las amenazas, la privación de derechos, el chantaje y el soborno? ¿Por qué se obstruyen la libre circulación nacional de los ciudadanos, el acceso al transporte público, el ingreso a negocios o locales comerciales tras la exigencia de estar vacunados?
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En consecuencia, merced a lo relevante de los hechos notorios, públicamente conocidos y que nuestro Estatuto Fundamental o Carta Magna, reconoce el derecho a reunión en el Art. 38, y penalizado en el Art. 169 del Código Penal, exigí al procurador: Admita la denuncia con la urgencia notoria que la misma amerita y merced a que están en juego derechos fundamentales de nuestros congéneres, los ciudadanos; ordenara, de manera inmediata, la suspensión de esos actos que conllevan prohibiciones de ingreso o de admisión en centros o lugares públicos, al igual que aquellos que obstruyen o imposibilitan el libre us o del transporte, público o privado, para transitar a lo largo y ancho del territorio de la geografía nacional y, finalmente, anunciara, como Procurador que es de la Nación, que tales prácticas o medidas adoptadas, como las que se denuncian en el libelo de la denuncia, son constitutivas de delitos.
¡Dios bendiga a la Patria!
Abogado.
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