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Opinión / Derecho a mentir

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Análisis jurídico / Constitución / Derechos Humanos / Filosofía Jurídica / Leyes / Mentira / Sistema Penal Acusatorio

Panamá

Derecho a mentir

Actualizado 2022/12/16 00:00:32
  • Gabriel D'Annunzio Rosania Villaverde
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Hay quienes dicen que la garantía constitucional y legal, del derecho a la no autoincriminación, justifica y sustenta el supuesto derecho a la mentira.

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¿Existe el derecho a mentir, a favor de las personas que son procesadas, en el contexto de los procesos penales? Es importante señalar, que la respuesta, va a depender de lo que, al respecto, cada País ha dispuesto, en sus respectivos ordenamientos jurídicos penales vigentes.  Ahora bien, para dar una respuesta, a dicha pregunta, al menos, desde una perspectiva latinoamericana, especialmente panameña, con la objetividad y responsabilidad que corresponden, hicimos una investigación y análisis, teniendo en cuenta, en primer lugar, lo que, expresamente, disponen las normativas jurídicas vigentes, y, en segundo lugar, la jurisprudencia y la doctrina jurídica.

Es importante señalar que las consideraciones que expresaremos, en las próximas líneas, están fundadas, en nuestra investigación y análisis, desde las visiones jurídicas, tanto de Panamá, como de Latinoamericana y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Mas allá de respuestas espontáneas y especulativas, si se hace un examen, estrictamente jurídico y axiológico, se debe decir que no existe el derecho a mentir. Ni siquiera, a la luz de las normativas vigentes, la jurisprudencia y la doctrina jurídica, en lo que respecta a la libertad de expresión, se puede o debe decir que existe el derecho a mentir, ojo, con respecto a los procesados en el contexto de los procesos penales.

Hay quienes dicen que la garantía constitucional y legal, del derecho a la no autoincriminación, justifica y sustenta el supuesto derecho a la mentira. Sobre esto, corresponde decir que es una interpretación y aplicación inapropiada, principalmente, si tenemos en cuenta el principio hermenéutico jurídico que dispone que "donde la norma jurídica no distingue, no le es permitido al intérprete distinguir.

¡Que los procesados puedan decir, lo que mejor les parezca (mentir o manipular), a lo interno de los procesos penales, y, que, por esa razón, no sean sujetos de castigo, penalmente hablando, no por eso mentir es un derecho!

Por cierto, la no autoincriminación es el derecho que tiene toda persona, a lo interno de los procesos penales, a no expresarse contra si misma, o, simplemente, a guardar silencio frente a cualesquiera preguntas o señalamientos que diesen pie a que esta reconozca responsabilidad de índole penal. Hay que recordar que, en el Sistema Penal Acusatorio, los procesados se encuentran amparados por el "principio de presunción de inocencia", por ende, estos no tienen que demostrar su inocencia, sino, asegurarse, a través de sus abogados, que los elementos de convicción recopilados no trastoquen el filtro de legalidad, que se rinda una extraordinaria argumentación jurídica, que se ejerza una excelente defensa técnica legal y que se respete el debido proceso legal, para demostrar, mas allá de toda razonable, que dichos procesados no son culpables de los delitos por los cuales se les investigó e imputó.

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