Derecho penal y formas de castigar: historia del castigo
Antes de la aparición del Estado, no había Derecho Penal, solo modos o formas de castigar, de reprimir las acciones lesivas o dañosas a las personas y a la colectividad social, al status quo y valores del momento.
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 21/2/2020 - 12:00 am
![Las formas de castigar o de reprimir, estaban, directamente, relacionadas con el ejercicio del poder y a los modos de producción. Foto: Archivo.](https://www.panamaamerica.com.pa/sites/default/files/imagenes/2020/02/19/carcel_0.jpg)
Las formas de castigar o de reprimir, estaban, directamente, relacionadas con el ejercicio del poder y a los modos de producción. Foto: Archivo.
Los tratadistas de Derecho Penal, en su gran mayoría, cuando abordan el tratamiento "histórico" que hay que darle a la materia Derecho Penal-Parte General, recurren, dentro de sus contenidos, a títulos tales como: Historia del Derecho Penal, Evolución Histórica del Derecho Penal, etc.
No me suena muy bien hablar de "Evolución Histórica del Derecho Penal", pues pareciera existir un pleonasmo entre "Evolución " e "Historia", por cuanto que la idea de evolucionar siempre habrá de traducir una historia de aquello que ha evolucionado.
Pero, por otra parte, hablar de "historia" conlleva a que nos remontemos, en la evolución de la humanidad y no de otra cosa, a tratar un determinado tema, concepto, idea, institución, etc.
Por consiguiente, dígase historia de tal o cual cuestión y entiéndase involucrada la idea de su evolución y viceversa.
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Sin embargo, pese a estas observaciones, pareciera que el concepto que más se adecua a nuestra materia, si queremos indagar respecto a sus orígenes, es el de evolución y no el de historia, por cuanto si queremos reconocer alguna Historia al Derecho Penal, propiamente tal, en realidad este no aparece sino solo cuando también apariciona el Estado, reclamando para así y para nadie más el derecho a juzgar e imponer penas por los delitos que cometan sus asociados.
Y ello solo acontece cuando el desarrollo de la humanidad ha logrado elevar a categorías incontrovertibles tras el reconocimiento de postulados demo liberales, respecto al Estado de Derecho y el Derecho, tales como: nullum crimen nulla poena sine previa lege y, por otra parte, el nullum processum sine previa lege -No hay delito ni hay pena sin ley previa que la prescriba y no hay proceso sin ley previa que la consagre.
Insistimos, no hay Derecho Penal, como ciencia ni como dogmática, sino con la aparición del Estado.
Y es de aclarar que no es con la aparición del nombre "Estado", sino con la aparición del Estado Demo Liberal al mejor estilo de un producto que fue el resultado de dos revoluciones: La Revolución Francesa con sus logos de libertad, fraternidad e igualdad, y su máximo hecho: la toma de la Bastilla en fecha de 14 de julio de 1789 y la de las Trece Colonias Norteamericanas de 4 de julio de 1776.
Dignas de mención son, entonces, la Constitución Francesa de 1 de noviembre de 1791 y la de Estados Unidos de Norteamérica que fue redactada en la Convención Constitucional en Filadelfia en 1787, firmada el 17 de septiembre de 1787 y ratificada por el número requerido de Estados (9) el 21 de junio de 1788.
La Constitución contiene un preámbulo y 7 artículos.
También incluye 27 enmiendas, de las cuales las 10 primeras se conocen como la Carta de Derechos.
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Y cuando decimos que no es solo con la mera citación o mención de la palabra "estado", para considerar que haya podido surgir o aparecer el Derecho Penal Liberal, por cuanto el propio Aristóteles hace uso de la palabra –recordemos a las Ciudades Estados- en su obra política, y presenta un estudio de las constituciones" de cada una de ellas.
Pero no nos referimos a esos estudios del filósofo estagirita, sino al Estado teorizado, filosofado, acordado, por los contractualistas de la Ilustración: Hobbes, Rousseau, Locke, Montesquieu, que sentaron las bases para el moderno constitucionalismo y que con sus ideas contribuyeron a perfilar las características del Estado de Derecho y sobre cuyos principios se ha consolidado el llamado Estado moderno. Es allí en donde encuentra sus raíces el verdadero Derecho Penal.
Aclaro: No es que no exista una Historia del Derecho Penal, sí la hay, pero cuando se trata de remontar esa supuesta historia a los albores mismos de la humanidad, me parece un absurdo por cuanto que el Derecho Penal no es sino creación y aporte, de modo exclusivo, del Iluminismo, del periodo de la Ilustración, de las ideas filosóficas de los contractualistas.
Antes de la aparición del Estado, no había Derecho Penal, solo modos o formas de castigar, de reprimir las acciones lesivas o dañosas a las personas y a la colectividad social, al status quo y valores del momento.
Esas formas de castigar o de reprimir, estaban, directamente, relacionadas con el ejercicio del poder y a los modos de producción de que conoce la civilización: Comunidad primitiva, modo asiático de producción, esclavismo, feudalismo, capitalismo y socialismo.
Yo le creo a Dios. ¡Dios bendiga a la Patria!
Abogado.
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