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Docencia y pedantería en la Corte Suprema de Justicia

... la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha obsequiado a este servidor, una clase “magister dixit” que agradezco, pero como hoy día en la fase de revolución tecnológica del conocimiento, el proceso de docencia es bidireccional y el dicente también tiene derecho a cuestionar...

Ulises M. Calvo E. opinion@epasa.com - Publicado:

La Corte Suprema de Justicia de Panamá, es el tribunal supremo que dicta jurisprudencia, y guía a jueces inferiores y litigantes. Foto: Víctor Arosemena. Epasa.

“Consejos vendo y para mí no tengo”

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          El Alcaraván. Refranero español.

Una de las funciones esenciales de los tribunales supremos o Corte Suprema de Justicia como se denomina en nuestro medio, está asociada a la casación y consiste en dictar jurisprudencia, que ha de servir de guía a jueces inferiores y litigantes, aún cuando la que se produce en el patio, sea calificada de bipolar.

Si de unificar la jurisprudencia se trata, una de las funciones esenciales de la máxima corporación de justicia, sostener en los fallos que hacen docencia, deviene en una tautología, cuando no una verdad de Perogrullo.

Sorprendería a algunos togados acostumbrados a la utilización de la muletilla “a manera de docencia”, conocer que el origen etimológico del término “docente”,  se corresponde con la persona que hace a otro decente, apropiado y conveniente y ciertamente, los fallos que producen nuestros tribunales, sirven para muchos propósitos, pero no para tornarnos personas decentes a los que enfrentamos la necesidad de trabajar en esas deficiencias.

Sería menester recordar a los ilustres miembros de la casa superior de justicia, que el término “pedante” se aplicaba originalmente a los docentes que enseñaban a domicilio, pues la competencia era tal por las exiguas plazas, que los maestros se esforzaban por demostrar sus conocimientos en una suerte de concursos de oposición.

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En entrega de fecha 29 de agosto de 2019, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha obsequiado a este servidor, una clase “magister dixit” que agradezco, pero como hoy día en la fase de revolución tecnológica del conocimiento, el proceso de docencia es bidireccional y el dicente también tiene derecho a cuestionar, observo que la ponencia amenaza con distorsionar mis confusas aproximaciones a un sistema de comprensión del derecho, pues, al citar el artículo 481 del Código Judicial, señaló que un escrito resulta extemporáneo, por la sola imposición de “recibido a insistencia” de la Secretaría.

Habría bastado al sustanciador y al resto de la Sala, dignarse a leer su propia cita, para percatarse, que en ausencia de proveído de mero obedecimiento, no existe declaratoria de extemporaneidad del escrito en mención, lo que advierte una trascendental importancia, pues en tribunales inferiores, dicho proveído sería susceptible de un amparo de garantías constitucionales.

En lo personal disiento del proyecto de reformas parciales de la concertación, pero un Tribunal Constitucional podría ofrecer el contrapeso que reclama a gritos la Corte Suprema de Justicia, pues hasta la infalibilidad del Vicario de Roma es puesta en tela de duda en estos tiempos de posmodernismo relativista.

En próxima entrega, seguiremos cortando del telar que la Sala Tercera ha tenido en buena hora prodigarnos. 

Abogado

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