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Opinión / El delito de estafa: concepto

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Delito / Engaño / Estafa / Patrimonio

Ataque

El delito de estafa: concepto

Publicado 2019/08/23 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

...a través de la figura penal de la estafa no se persigue la protección de la propiedad: se trata de proteger los distintos valores económicos que se encuentran bajo el dominio, imperio o señorío de una persona.

La estafa es un delito contra el patrimonio.

Equivocadamente, en algunas legislaciones aún se le ubica como un delito contra la propiedad.

El patrimonio traduce una idea más generalizadora de los bienes de una persona; muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, títulos valores, la posesión en sí misma, etc.

Como bien sostiene Valle Muñiz: "Técnicamente resulta más adecuado hablar de delitos contra el patrimonio pues no sólo se incluyen acciones que lesionan o ponen en peligro la propiedad, sino también aquellas que afectan a otros valores patrimoniales como la posesión, el derecho de crédito, e incluso las expectativas".

Por ello, como bien se ha sostenido por el más amplio sector de la doctrina, a diferencia de otros tipos penales como el hurto o el robo, en los que se determina la clase de los bienes precisándolos por su naturaleza, en la estafa la distinción es más jerarquizada, pues no se tutela o protege un determinado bien o elemento del patrimonio de una persona sino que se considera el patrimonio de la persona como una entidad o conjunto, una totalidad o globalidad.

En ese orden de ideas, cobra importancia singular el concepto de patrimonio como valor económico que es perjudicado por la acción delictiva del victimario que, como sujeto activo del delito, perpetra la estafa.

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No en vano se ha dicho que el delito de estafa es el delito contra el patrimonio por antonomasia y que el concepto de patrimonio nace y se desarrolla, de modo exclusivo, para este tipo penal, es decir, la estafa.

Juan Bustos Ramírez va más allá del mero concepto de patrimonio y estima que pueden ser objeto de tutela o quedar protegidos por el tipo de la estafa aún cualquier tipo de relación jurídicamente protegida.

La estafa, como palabra, proviene de la voz latina stellionatus, nombre con el que se designaba al camaleón.

Los crímenes stellionatus, en principio, incluían tanto el hurto como el delito de falsedad.

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Posteriormente, la palabra quedó destinada para el delito de estafa.

Stellionatus es el animal que cambia de colores.

Los estafadores adoptan cambios de personalidad, de conductas, de comportamientos, de posiciones y criterios conforme les sea útil para conducir el engaño, la mentira engañosa, el ardid, que les sirve de medio o mecanismo para perpetrar la estafa.

El estafador persigue que su víctima adopte una disposición patrimonial, que disponga de dineros o de bienes o que de cualquier manera la disposición conlleve un beneficio o provecho propio o para un tercero.

Es menester que tal acto de disposición patrimonial le cause perjuicio a la víctima.

En ese orden, nuestra legislación, en el artículo 220 del Código Penal prescribe que quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.

El segundo párrafo de este artículo prescribe agravantes tales como perpetrar la estafa abusando de las relaciones personales o profesionales o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático.

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En estos casos la pena se eleva hasta un tercio adicional.

La pena será de cinco a diez años de prisión conforme a las agravantes dispuestas en el artículo 221, resaltando, entre otras: Si la lesión patrimonial excede los 100,00.00 dólares o si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.

Con toda razón, el delito de estafa puede, en conclusión, ser definido de la siguiente manera: Conducta engañosa, con ánimo de lucro, artificiosa, desarrollada por una o más personas respecto a otra u otras y a fin de que una de ellas o todas disponga, en todo o en parte, de su patrimonio o el de un tercero, y siendo que el beneficio que proviene de tal acto de disposición patrimonial sea para el beneficio de quien realiza el engaño o bien para un tercero.

Es indispensable, en consecuencia, que siempre exista una disminución del valor económico del patrimonio de la víctima, globalmente considerado.

Finalmente, debemos acotar que a través de la figura penal de la estafa no se persigue la protección de la propiedad, ni de la posesión o del título de crédito, sino que la tutela va mucho más allá de tales elementos: se trata de proteger los distintos valores económicos que se encuentran bajo el dominio, imperio o señorío de una persona.

Hay que entender, obviamente, que el ataque al patrimonio de una persona siempre se materializa respecto a un determinado bien o valor.

Abogado.

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