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Opinión / El imputado: ¿acusado y testigo?

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Acusado / Código Judicial / Código Procesal Penal / Competencia / Imputado / Testigo

Segunda parte

El imputado: ¿acusado y testigo?

Publicado 2020/09/11 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
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... todo cuanto declare el imputado, es su declaración indagatoria y no puede ser usada, para someterlo, bajo juramento, aun cuando haya mencionado nombres de personas en su declaración, como un testigo en contra de otro.

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Pretender hacer del imputado o acusado un testigo, va contra las normas y reglas propias del debido proceso. Foto: EFE.

Pretender hacer del imputado o acusado un testigo, va contra las normas y reglas propias del debido proceso. Foto: EFE.

Tanto en el Libro Tercero del Código Judicial, normas de aplicación para todos los casos que viene de rezago y cuya competencia le ha sido atribuida a los llamados tribunales de descargas, a como en el Código Procesal Penal de corte acusatorio, la figura del imputado o acusado y la del testigo, aparecen como institutos procesales o conceptos a los cuales se les atribuye una regulación jurídica que sienta distinciones precisas respecto a ambos conceptos. Así, se puede advertir en el artículo 2006 del Código Judicial y en el artículo 92 del Código Procesal Penal (CPP), respectivamente, para la figura del imputado.

En lo que corresponde a la figura del testigo, en el viejo código, aparece regulado como auténtico medio probatorio, muy importante, en el artículo 907 y en concordancia con el artículo 2244 de dicha excerta legal.

En el CPP., aparece en el artículo 387. En ambas codificaciones, tanto el imputado como el testigo, son vistos de la siguiente manera: El imputado es la persona sobre la cual recae formulación de imputación, esto es, atribuirle la comisión de uno o más hechos punibles o delitos; el testigo es un sujeto de prueba y su testimonio es un medio probatorio, tal vez el más importante, porque es la persona que presta fe de haber conocido, por percepción propia, los hechos o circunstancias del delito.

Por ello, el testigo de "oídas" o de "referencias", no tiene valor alguno.

Luego, entonces, ¿cómo comprender los contenidos de lo normado en el artículo 2089 del Código Judicial que demanda del imputado, que es sujeto de una declaración indagatoria que, si declarase en contra de otros, concluida su declaración indagatoria se le tomará juramento como testigo y se le advertirá, previamente, las disposiciones sobre el delito de falso testimonio?

Ya, en la anterior entrega, de la semana pasada, hice la advertencia que ello violenta la disposición constitucional (Artículo 25) que prescribe que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge o contra parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en ningún asunto de tipo correccional, criminal o de policía.

Y que debe tenerse bien claro que todo cuanto declare el imputado, sometido a una declaración indagatoria, es eso, simple y sencillamente, su declaración indagatoria y no puede ser usada, por parte del despacho fiscal, para someterlo, bajo juramento, a tener lo declarado por él, aun cuando haya mencionado nombres de personas en su declaración, como un testigo en contra de otro.

También, ya lo hemos advertido, la advertencia al imputado, al declarar como persona indagada, que si declara en contra de otros, al concluir, debe firmar una declaración jurada, condiciona o aniquila, coarta la libertad y espontaneidad del indagado o imputado quien puede verse, por ignorancia o por dudas, tímido o temeroso de no declarar, libremente y sin apremio, como reza el texto normativo (Artículo 2089 del C.J.).

VEA TAMBIÉN: La posverdad, ¿qué es eso?

De modo tal que pretender hacer del imputado o acusado un testigo, va contra las normas y reglas propias del debido proceso. ¿Cómo entonces se produce esa extraña conversión del imputado o acusado en testigo?

A mi juicio, ello no condice nada positivo respecto al debido proceso ni a los medios probatorios. Se presta mucha tela para cortar en esta necia pretensión de la norma el querer hacer del imputado un testigo.

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Ya hemos sostenido, del mismo modo, que si la fiscalía estima que debe llamar a esas personas en contra de quien ha declarado el imputado, nada obsta, nada lo obstaculiza, bien puede hacerlo, pero sin pretender hacer del imputado o acusado un testigo, pues será el despacho fiscal o respectivo agente de investigación, quien creyendo que pueden erigirse cargos penales en contra de la persona en cuya contra ha declarado el imputado, quien, en todo caso, debe salir a buscar los medios de prueba, pero no usar al imputado como testigo de cargo en contra de terceras personas.

Inclusive, si quiere hacer referencias de dicha declaración indagatoria, bien puede, pero dentro de un mismo proceso no puede trastocar al imputado o acusado, quien siendo sujeto pasivo de la acción procesal penal y sujeto activo del binomio penal –delito-, pasa a ser acusado y testigo de cargo, al mismo tiempo, y ello en contra de terceras personas.

VEA TAMBIÉN: Claves para la inclusión en tiempos de currículo priorizado

Razón tienen los jueces de garantías, la mayoría, en negar pedidos de los fiscales en audiencias, cuando citan al imputado como testigo y futuro sujeto de pruebas para ser empleado ante el Tribunal de Juicio.

Considero que ello sería viable, de modo eventual, si el imputado pierde tal condición de imputado o acusado, es decir, ya no es sujeto pasivo de un proceso penal y bien queda libre para ser testigo pudiendo ser, inclusive, que se retracte de algunos elementos o detalles que ha mencionado en su declaración indagatoria, pues, al final de cuentas, está libre de todo juramento y apremio.

Y ello nunca podría incriminarlo de falso testimonio. Jamás.

¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

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