El orden público
Publicado 2007/08/15 23:00:00
El orden público es un elemento indispensable para preservar el Estado de Derecho y, por ende, la democracia como sistema de gobierno. Una nación en la que no se respetan las normas fundamentales de convivencia ciudadana, donde las autoridades permiten la violación constante de los derechos de terceros, es una nación que camina, con paso cada vez más acelerado, hacia la anarquía.
En Panamá estamos viviendo justamente esa realidad: Todo aquél que se siente descontento con el Estado se considera facultado para cerrar las calles, secuestrar bienes ajenos y atacar a quienes no están de acuerdo con sus ideas. Y todo esto no solamente a ciencia y paciencia de los agentes de la autoridad sino, lo que es más grave, bajo su protección.
Ante semejante actitud, los dirigentes del SUNTRACS se sienten con el derecho de cerrar las calles a su antojo; y hace poco, una docena de estudiantes de una escuela secundaria mantuvo cerrada una vía pública porque, según decían, la directora del plantel los trataba mal.
Las autoridades encargadas de velar por el orden público no hacen nada por impedir la comisión de lo que a todas luces constituye un acto delictivo. Como en la vida nada permanece estático, el problema se ha ido agravando con el resultado del que fuimos testigos el pasado martes: una reyerta violenta entre dos sindicatos, que terminó con un trabajador muerto.
La Policía, en lugar de restablecer el orden y arrestar a los que desde el día anterior a la tragedia habían preferido las vías de hecho a las de derecho, los dejaba hacer como si sus órdenes fueran las de no imponer el orden para evitar la baja en las encuestas de la gestión del gobierno.
Es hora de recordar al señor Presidente de la República que, entre otras muchas disposiciones aplicables, el artículo 27 de la Constitución es muy claro cuando establece, entre las garantías fundamentales de todos los ciudadanos, el derecho a "transitar libremente por el territorio nacional". Y más claro aún es el artículo 178 de la Carta Magna cuando en su numeral 3 señala, como una de las atribuciones que ejerce por sí solo el Presidente de la República, la de "Velar por la conservación del orden público". Es obvio que el Sr. Presidente no está cumpliendo con esta función que, como advertimos, es esencial para el mantenimiento de nuestro Estado de Derecho y nuestra democracia.

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