El preámbulo constitucional: las cortes fallan o fallan las cortes
Toda enseñanza e interpretación de la Constitución debe tener como norte único al Preámbulo de la Constitución. La hermenéutica de la norma constitucional debe constreñirse en un solo contexto cual es el que le programa su propio preámbulo.
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 24/12/2021 - 12:00 am
Confieso que, nunca, he podido explicarme o convencerme, tal vez por la ausencia de argumentos para ello, del porqué en Panamá, la jurisprudencia o los fallos de la Corte, los jueces en la justicia ordinaria, no dan aplicación, como norma orientadora de sus decisiones, al preámbulo constitucional. A propósito de los preámbulos constitucionales, bien ha sido dicho que: "La lectura del Preámbulo permite, pues, a la ciudadanía, captar el telos democrático y progresista del texto constitucional. El preámbulo marca el espíritu con que se ha hecho la Constitución, y sus bases ideológicas".
La filosofía de una constitución, difícil tarea colegirla de toda su normativa en donde, en no pocas ocasiones coexisten normas contradictorias, radica en esencia en su preámbulo constitucional. Toda enseñanza e interpretación de la Constitución debe tener como norte único al Preámbulo de la Constitución. La hermenéutica de la norma constitucional debe constreñirse en un solo contexto cual es el que le programa su propio preámbulo.
Una enseñanza adecuada del texto constitucional solamente pude ser viable desde la observancia eficaz de los prolegómenos o el plexo valorativo establecidos en el texto preambular. El auténtico sentimiento constitucional solamente puede ser logrado si, desde las aulas escolares, los muchachos aprendieran el preámbulo de la Constitución y sus normas dogmáticas que construyen el sistema de los derechos, garantías y deberes.
En España, por ejemplo, algún autor ha destacado la importancia de ello sosteniendo que: "a) La necesaria implantación en la sociedad española de un auténtico sentimiento constitucional exige como tarea inexcusable ubicar la enseñanza de la Constitución en las enseñanzas primaria y secundaria (…) para este fin el texto preambular se configura como un instrumento de gran utilidad puesto que la comprensión de sus enunciados no ofrece grandes dificultades y en ellos se sintetiza el espíritu de la Constitución."
En cualquier caso, esta tarea, a nuestro juicio, debe estar encaminada a ponderar la importancia, para el caso panameño, de lo que significa el preámbulo de la Constitución de 1972, incluidas sus reformas posteriores. Se trata de inculcar en nuestros niños y jóvenes el respeto de las normas constitucionales y que, estas, estén orientadas por una brújula especial cual es su propio preámbulo.
Claro está, todo ello sin menoscabo de dar cabida a reformas de la misma. Toda constitución debe responder a un plexo axiológico que viene dado, prima facie, sin duda alguna, por el preámbulo constitucional. En él se expresan los valores en que todo instrumento jurídico, propio de la lex foro, debe inspirarse y no entrar en contradicciones con esos valores jusfilosóficos.
Como señala Lucas Verdú: "Con el debido respeto a la libertad de cátedra y a las convicciones del alumnado, deberá subrayarse la importancia de la vinculación moral de los ciudadanos a las instituciones diseñadas por la Constitución y a los derechos y libertades que reconoce y garantiza".
Sin esa vinculación, es decir, sin sentimiento constitucional, la Constitución, como realidad integradora, corre el gravísimo riesgo de perecer. La identificación de la sociedad con el telos de su norma suprema, tal y como este aparece recogido en el Preámbulo constitucional, es un requisito imprescindible para el mantenimiento y buen funcionamiento del régimen constitucional y la preservación del Estado de Derecho que debe tener como norte, una sola cosa, el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad humana, dejando en el cadalso del pasado todo vestigio de arbitrariedad, nepotismo, desigualdades sociales, jurídicas, etc.
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Precisa acotar que la utilidad práctica del Preámbulo constitucional para la enseñanza de la Constitución y para acreditar el sentimiento constitucional, no es para nada una nueva idea. Por ello debemos expresar que la relación entre la enseñanza de la Constitución y el Preámbulo constitucional, por ejemplo, ya había sido puesta de manifiesto, en nuestro país, por el propio Doctor José Dolores Moscote, quien creía en la fuerza normativa del preámbulo constitucional.
Es preciso acotar que, en ese sentido, la gran mayoría de los ciudadanos parece no poder entender mucho de los tecnicismos jurídicos del texto constitucional, pero, en cambio, sí es comprensiva de una idea motriz: Que la Constitución nos diferencia de y protege contra la autocracia pasada o futura así como de todo tipo de arbitrariedad, ponderando las libertades ciudadanas y la paz.
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De este pensamiento era Morodo, quien consideraba que: "El valor del Preámbulo es el de ofrecer al intérprete un material de primera mano a la hora de aclarar el sentido de las normas constitucionales y, al mismo tiempo, trazar unas líneas de referencia a los poderes públicos en su labor de actuación y desarrollo de los contenidos de nuestra Constitución".
¡Dios bendiga a la Patria!
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