El procedimiento laboral y reformas necesarias
Publicado 2000/02/21 00:00:00
- Shanghái, China
La institución del proceso y el Derecho Procesal, de acuerdo con la doctrina dominante es único y no se puede dividir. En ese sentido, hablar del Proceso laboral, penal, civil, administrativo, etc., resulta un equívoco. De acuerdo con el insigne buque procesalista argentino Adolfo Alvarado Velloso, quien ha venido revaluando conceptos y teorías procesales, sobre todo, en lo relativo a la acción, la prescripción y la caducidad, lo que distingue a cada una de estas ramas, son los principios y las reglas técnico-procesales, que le son propias. El proceso, repetimos, es uno, integrado en una dialecticidad de actos o series secuenciales ineludibles, como son los de afirmación, negación, confirmación y evaluación. Según el jurista citado, la ausencia de uno de los elementos de esta serie secuencial proyectiva, "desnaturaliza la institución procesal y difícilmente se puede señalar que existe un proceso, allí donde falta uno de estos elementos.
En base a estos criterios de Doctrina Procesal, Velloso critica el hecho de que pretextándose economía y celebridad, se omite la fase evaluativa, de debate o de alegato como tradicionalmente se le conoce. En el procedimiento laboral panameño, que se surten ante los juzgados seccionales de trabajo, se omite esta fase de evaluación y un tanto ocurre en las Juntas de Conciliación y Decisión, en donde la serie evaluativa, si bien se permite, se le ve como un favor que el tribunal ( las juntas) dispensan a las partes. En una ocasión, un coordinador de Juntas de Conciliación y Decisión, llegó a decir que para él, los alegatos eran la tontería más grande. Cuando los abogados comenzaban a exponer, se desconectaba de la audiencia. Evidentemente se trataba de un funcionario huérfano de la lectura y conocimiento jurídico.
La serie o fase evaluativa o de debate final, es tan importante como las otras relativas a la afirmación, negación y confirmación. En esta fase, las partes dialectizan la correlación entre hechos, pruebas y derecho, valiéndose de conocimientos científicos, doctrina y jurisprudencia. No cabe duda que el operario judicial, una vez que se surta esta fse, está en mejores condiciones para resolver o dictar su resolución de autoridad. Además de ello, no podemos soslayar, que la institucionalidad del debate final, redundaría en beneficio de las partes como del juez. Se trata de un estado procedimental de recepción e internacionalización de conocimientos y jurisprudencias. Se hace ciencia en ese eslabón procedimental.
Ahora bien, las reformas en el procedimiento laboral no se agotan con la concresión de la serie evaluativa. En el derecho laboral, en lo relativo al itinerario procedimental, existen otras áreas que requieren adiciones y reformas sustanciales. Por ejemplo, tenemos el tema relativo a la aplicación del principio protector en el campo de las normas adjetivas ( normas procesales) en particular, las relacionadas con las pruebas. En México en el año de 1986, en materia de horas extraordinarias, se invirtió en la carga de la prueba. Los empresarios son los que tienen que aportar toda la documentación relativa a si se trabajaron o no horas extras. Según el jurista Víctor Mozzart Russomano, el elemento tecnológico (de la parte más débil de la relación laboral), que caracteriza el derecho sustantivo no puede ser excluido de la parte procedimental. En Panamá, Rolando Murgas, se inclina por la aplicación del principio In Dubio Pro Operario, dentro de ciertos límites, en materia de valoración probatoria. En el IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, celebrado en la ciudad de Sao Pablo-Brasil (1972) se dejó establecido que el In Dubio Pro Operario "incide en los procesos laborales cuando en el espíritu del juzgador no exista convicción absoluta derivada del análisis de las pruebas sustanciadas". El jurista peruano Mario pasco Cosmopólis, ha agregado como una modalidad del Principio Tuitivo en el derecho sustantivo, el Principio del "criterio de conciencia en la exégesis de la prueba y equidad en la resolución". En Europa, Javillier ha defendido la proyección del principio protector hacia la parte adjetiva del derecho del trabajo.
También somos partidarios, que hay que eliminar la figura del despido de la legislación laboral. Compartimos la opinión del doctrinante de nacionalidad mexicana, Mario de la Cueva, quien ha propuesto que en lugar del despido laboral, se legisle en torno a la figura de la rescisión del contrato o la relación laboral, autorizada previa solicitud del empleador y comprobada la respectiva causal del despido. Se trata de una posición jurídica que atiende y hace énfasis en la personalidad e integridad humana. Mientras se está tramitando el procedimiento de rescisión, el trabajador está laborando, dicho de otra manera, se debe procurar de que el hecho material (el despido), que pone en movimiento el derecho autónomo de la acción que se concreta en la pretensión nulificatoria del despido, se tenga como resultado y no como punto de partida.
Otro tema que debe ser objeto de reforma procesal, es el relativo a la casación laboral. Nuestro derecho positivo en esta materia demanda ajustes. En múltiples ocasiones, ha señalado que la función nomofiláctica de este recurso es limitada, dado el hecho, de que las sentencias de los Tribunales Superiores de Trabajo, cuando se trata de fallos de las Juntas de Conciliación, no pueden ser objeto de este recurso. Además de lo anterior, el artículo 928 debe ser formado, de manera tal que se pueda interponer el recurso cuando estamos frente a valoraciones (dudas), y motivaciones sobre pruebas inexistentes, entre otras.
Como podemos observar, son muchas las reformas que se le pueden hacer al procedimiento laboral. Para terminar sería interesante que se estudiara la posibilidad de introducir en nuestra legislación labora, el "daño moral". En próximas entrega, seguiremos desarrollando el tema.
En base a estos criterios de Doctrina Procesal, Velloso critica el hecho de que pretextándose economía y celebridad, se omite la fase evaluativa, de debate o de alegato como tradicionalmente se le conoce. En el procedimiento laboral panameño, que se surten ante los juzgados seccionales de trabajo, se omite esta fase de evaluación y un tanto ocurre en las Juntas de Conciliación y Decisión, en donde la serie evaluativa, si bien se permite, se le ve como un favor que el tribunal ( las juntas) dispensan a las partes. En una ocasión, un coordinador de Juntas de Conciliación y Decisión, llegó a decir que para él, los alegatos eran la tontería más grande. Cuando los abogados comenzaban a exponer, se desconectaba de la audiencia. Evidentemente se trataba de un funcionario huérfano de la lectura y conocimiento jurídico.
La serie o fase evaluativa o de debate final, es tan importante como las otras relativas a la afirmación, negación y confirmación. En esta fase, las partes dialectizan la correlación entre hechos, pruebas y derecho, valiéndose de conocimientos científicos, doctrina y jurisprudencia. No cabe duda que el operario judicial, una vez que se surta esta fse, está en mejores condiciones para resolver o dictar su resolución de autoridad. Además de ello, no podemos soslayar, que la institucionalidad del debate final, redundaría en beneficio de las partes como del juez. Se trata de un estado procedimental de recepción e internacionalización de conocimientos y jurisprudencias. Se hace ciencia en ese eslabón procedimental.
Ahora bien, las reformas en el procedimiento laboral no se agotan con la concresión de la serie evaluativa. En el derecho laboral, en lo relativo al itinerario procedimental, existen otras áreas que requieren adiciones y reformas sustanciales. Por ejemplo, tenemos el tema relativo a la aplicación del principio protector en el campo de las normas adjetivas ( normas procesales) en particular, las relacionadas con las pruebas. En México en el año de 1986, en materia de horas extraordinarias, se invirtió en la carga de la prueba. Los empresarios son los que tienen que aportar toda la documentación relativa a si se trabajaron o no horas extras. Según el jurista Víctor Mozzart Russomano, el elemento tecnológico (de la parte más débil de la relación laboral), que caracteriza el derecho sustantivo no puede ser excluido de la parte procedimental. En Panamá, Rolando Murgas, se inclina por la aplicación del principio In Dubio Pro Operario, dentro de ciertos límites, en materia de valoración probatoria. En el IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, celebrado en la ciudad de Sao Pablo-Brasil (1972) se dejó establecido que el In Dubio Pro Operario "incide en los procesos laborales cuando en el espíritu del juzgador no exista convicción absoluta derivada del análisis de las pruebas sustanciadas". El jurista peruano Mario pasco Cosmopólis, ha agregado como una modalidad del Principio Tuitivo en el derecho sustantivo, el Principio del "criterio de conciencia en la exégesis de la prueba y equidad en la resolución". En Europa, Javillier ha defendido la proyección del principio protector hacia la parte adjetiva del derecho del trabajo.
También somos partidarios, que hay que eliminar la figura del despido de la legislación laboral. Compartimos la opinión del doctrinante de nacionalidad mexicana, Mario de la Cueva, quien ha propuesto que en lugar del despido laboral, se legisle en torno a la figura de la rescisión del contrato o la relación laboral, autorizada previa solicitud del empleador y comprobada la respectiva causal del despido. Se trata de una posición jurídica que atiende y hace énfasis en la personalidad e integridad humana. Mientras se está tramitando el procedimiento de rescisión, el trabajador está laborando, dicho de otra manera, se debe procurar de que el hecho material (el despido), que pone en movimiento el derecho autónomo de la acción que se concreta en la pretensión nulificatoria del despido, se tenga como resultado y no como punto de partida.
Otro tema que debe ser objeto de reforma procesal, es el relativo a la casación laboral. Nuestro derecho positivo en esta materia demanda ajustes. En múltiples ocasiones, ha señalado que la función nomofiláctica de este recurso es limitada, dado el hecho, de que las sentencias de los Tribunales Superiores de Trabajo, cuando se trata de fallos de las Juntas de Conciliación, no pueden ser objeto de este recurso. Además de lo anterior, el artículo 928 debe ser formado, de manera tal que se pueda interponer el recurso cuando estamos frente a valoraciones (dudas), y motivaciones sobre pruebas inexistentes, entre otras.
Como podemos observar, son muchas las reformas que se le pueden hacer al procedimiento laboral. Para terminar sería interesante que se estudiara la posibilidad de introducir en nuestra legislación labora, el "daño moral". En próximas entrega, seguiremos desarrollando el tema.
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