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El SPA ha flexibilizado el Recurso de Casación

El riesgo involutivo se acentúa con la intención de algunos de abandonar el control difuso a medias de la materia constitucional y concentrar nuevamente el conocimiento de los temas, en un Tribunal Constitucional o Sala constitucional...

Ulises M. Calvo E. | opinion@epasa.com | - Publicado:

El Recurso de Casación en materia penal ha experimentado un decremento en su característica formalidad, a través del nuevo Código Procesal Penal, que ha reducido sus causales y entregado parte de las mismas al conocimiento de los Tribunales de apelación, a través del Recurso de Anulación.

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Lo actuado se compadece con la tesis expuesta por Mauro Cappelletti en la década de 1960 como forma de incrementar la igualdad en el acceso a la justicia, previa confirmación que las diferencias entre el "ius constitutionis" o sentido objetivo que prevalece en el Recurso de Casación, versus el "ius litigationis" o sentido subjetivo que se aparta del propósito nomofiláctico del instituto, la unificación jurisprudencial sobre el interés de las partes de un proceso específico.

El propósito de prevalencia del antiformalismo, obtenido en el Sistema Penal Acusatorio (SPA), como uno de los aciertos del inefable Pacto de Estado por la Justicia, peligra ante el punitivismo del que hace gala un sector importante de la opinión pública, que ahora incorpora la reforma de la Carta Magna, como la pomada milagrosa a todas las taras sociales.

El riesgo involutivo se acentúa con la intención de algunos de abandonar el control difuso a medias de la materia constitucional y concentrar nuevamente el conocimiento de los temas, en un Tribunal Constitucional o Sala constitucional, que es posible que involucre la tentación de reasignar la Casación penal con todas sus causales, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el criterio de mayor formación jurídica de sus miembros, lo que se torna en un eufemismo al valorar el mecanismo de selección y su alto contenido político.

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La devolución del Recurso de Casación Penal a un cuestionado órgano de administración de justicia, conllevaría, además, el criterio de discrecionalidad con el que la máxima corporación de justicia, ha entendido debe filtrar el volumen de causas que a su conocimiento pueden arribar, lo que se traduce en un desconocimiento del acceso a la tutela judicial.

Si se confirman los temibles presagios, se hundirán en la inoperancia, el avance antiformalista de al menos una parte del Código Procesal Penal y la urgente necesidad de asumir el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha determinado como deber ineludible no solo de Jueces y Magistrados, sino de cualquier funcionario de la administración pública.

Como toda realidad asume intereses dialécticos, es del caso reconocer que un Tribunal Constitucional, colocaría un contrapeso al metastásico por desviado, pero hasta el momento omnímodo poder de la Corte Suprema de Justicia, cuya eficacia en el descarte de causas no se corresponde con su habitual obediencia al Poder Ejecutivo.

Abogado.

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