Proceso
Imputación y acusación: ¿existe contradicción?
- Silvio Guerra Morales
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- opinion@epasa.com
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... no basta formular la mera imputación sino que ella debe estar, de modo indubitable, acompañada de la efectiva prueba del cargo.

Una imputación mal planteada o formulada, de modo inconsistente, traerá consigo el fracaso del juicio. Foto: EFE.
La Ley 63 de 2008 (Código Procesal Penal de corte acusatorio), contiene, a nivel de juzgamientos penales, una serie de principios que son esenciales para garantizar el éxito del sistema.
La inclusión de métodos alternos de solución de conflictos juega un papel fundamental para evitar que el sistema sea divergente, desplazando, como acontecía en el pasado, el triste juicio penal.
A pesar de lo anterior, es preciso señalar que no basta formular la mera imputación sino que ella debe estar, de modo indubitable, acompañada de la efectiva prueba del cargo.
Por ello, necesario es precisar que la palabra "formular", per se, no contiene, sin duda alguna, lo relativo a la prueba.
Pero esto es cuestión de pura lógica, ya que toda formulación de cargos conlleva a la puesta en conocimiento del acusado de qué se le está acusando y qué se le ha probado con señalamiento y exposición o exhibición de la prueba categoría del cargo o cargos –hechos punibles-.
Todo ello se desprende de lo expresado en la parte final del Artículo 5, del Código Procesal Penal (CPP), y ello en el sentido de que la formulación de cargos demanda o exige la presentación o conocimiento de la prueba que funda el cargo y ello debe darse desde el preciso momento en que se hace la formulación de la imputación, consagrada en el artículo 280 del Código Procesal Penal.
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Esto evitaría que se sigan dando imputaciones sin sustento probatorio o meramente formalistas.
Sin embargo, préstese atención a lo siguiente: El hecho de que no es sino en la llamada Fase Intermedia del Proceso en donde se realiza la Audiencia de Formulación de Acusación y se presentan pruebas, no es óbice para que la formulación de la imputación contenga, previamente, una o más pruebas del cargo.
Esta audiencia de acusación debe distinguirse de la Audiencia de Formulación de Imputación.
Es de advertir que en ninguna de las normas que se consagran desde el artículo 339 hasta 349 del Código Procesal Penal, encontramos alguna que, de modo claro y categórico, imponga al juzgador, a la parte que acusa o querella, el ineludible deber de precisar al acusado el tipo penal especifico –o los tipos penales- por el cual será llevado a juicio.
Solamente se hace referencia a cuestiones muy imprecisas, aunque colegimos que conducen a la necesaria expresión y comunicación para con el acusado, del o los tipos penales por el que hace la acusación.
Veamos: a. "La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de la imputación, aunque se efectuara una distinta calificación jurídica" (Artículo 340).
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b. "Relación precisa y circunstanciada del hecho o de los hechos punibles y de su calificación jurídica" (Artículo 340, Numeral 2).
c. La interpretación favorable al acusado indica o sugiere que el juzgador debe inclinarse por indicar la norma especifica y no la genérica al momento de elevar la causa ante el Tribunal de Juicio, conforme lo prescribe el Art. 349 del C.P.P. d. La pena cuya aplicación se solicite" (Art. 340, Num.4).}
e. "La acusación que deberá ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ella" (Art. 349-Num.3).
f. Teniendo en cuenta que la prueba del cargo, versa sobre una cuestión objetiva del proceso –hecho delictivo previo su encuadre en la norma sustantiva o si se quiere el elemento real u objetivo del hecho punible-, y que deja a un lado la cuestión referida a la autoría o participación criminal -aspecto subjetivo-, ha debido, igualmente, legislarse, de modo categórico, respecto a una norma que consagrara lo concerniente a la prueba de la participación o autoría;
g. No obstante, algún vestigio de ello encontramos en el numeral 3 del artículo 340 del Código Procesal Penal en la medida que se exige que se precise cuál es la participación que se le atribuye el acusado con expresión de los elementos de convicción o de pruebas que lo vinculan con el hecho punible.
Conclusión: imputación y acusación no son conceptos contradictorios, sino complementarios, pero la acusación no puede desconocer ni los hechos ni a las personas incluidas en la imputación inicial.
La acusación, en fase intermedia, tiene una limitante: La prohibición de variar los contenidos de la imputación.
La imputación que formula el fiscal, en acto de audiencia ante el juez de garantías, es la matriz con la que funcionará en todo el restante recorrido de la investigación y del proceso.
Una imputación mal planteada o formulada, de modo inconsistente, traerá consigo el fracaso del juicio, sino antes, librando de todo padecimiento al sujeto investigado e imputado.
Abogado.
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