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Imputado y testigo: ¿es posible?

A nuestro juicio, no. La perspectiva constitucional lo califica, como sujeto imputado, libre de todo juramento y apremio.... todo cuanto diga o exponga ante el agente de investigación, se encuentra libre de todo apremio, coacción, intimidación, presión, amenazas, juramento.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

El imputado no se presenta, al declarar como tal, como acusador de nadie. El imputado solo expone. Foto: Archivo.

"Cosas veredes amigo Sancho que non crederes", expresión que se le atribuye al ingenioso Don Quijote y pronunciadas a su amigo Sancho. Sin embargo, hay quienes consideran que tal expresión "Cosas veredes" se origina o remonta a la obra Cantar de Mio Cid, en donde se recoge un pasaje en el que Rodrigo Díaz de Vivar le dice a Alfonso VI: "Muchos males han venido por los reyes que se ausentan..."  y el monarca contesta: "Cosas tenedes, Cid, que farán fablar las piedras".

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Como se advierte, la expresión original era "cosas tenedes", pero con el tiempo, se distorsionó tanto la forma como su significado, llegando al actual  'cosas veredes'.

Bueno, expliquemos el porqué de "cosas veredes" o "cosas tenedes" con que se inicia este artículo, de esta semana que está por concluir.

Asistí a un cliente y a quien se le recabaría una declaración indagatoria.

Culminada esta, el despacho fiscal le advierte que tenía que firmar una declaración jurada. Esto, comúnmente, se exige cuando del contenido de la declaración indagatoria se declara en contra de otras personas y que, en razón de ello, se aplica el artículo 2089 del Código Judicial que, literalmente, en la parte pertinente, dice así: "Si el imputado declarase contra otro, terminada la indagatoria se le recibirá declaración como testigo, previo juramento y lectura de las disposiciones sobre falso testimonio, respecto a los cargos formulados contra terceros."

Inmediatamente, advertí que el imputado, al encontrarse, al rendir su declaración indagatoria, libre de todo juramento y apremio, y exigírsele una declaración jurada, como "testigo", se le violenta su cobertura constitucional (Artículo 25 Constitución Nacional.), máxime que nadie está obligado a declarar en contra de otro, en asunto criminal, correccional o de policía, contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Y es que el imputado, dígase más o dígase menos, es el acusado, en el antiguo sistema inquisitivo, pues habiéndosele formulado cargos en su contra por la presuntiva comisión de un hecho punible y que existan, al menos, graves indicios en su contra, se le tiene por efectivo acusado, a diferencia del sistema de corte acusatorio actual, en donde no hay acusación formal sino cuando se presenta el pedido de elevación de la causa a juicio por parte del agente de investigación, previo debate de la admisibilidad de las pruebas ofertadas por las partes y que, una vez admitidas, se practicarán ante el Tribunal de Juicio.

La grande interrogante que surge es la siguiente: ¿Qué identidad tiene el imputado frente al fiscal? Sencillo: es el acusado de haber cometido un delito o delitos. ¿Puede existir una dualidad de sujetos procesales en la misma persona del imputado? Es decir, ¿ser imputado y luego ser testigo?

A nuestro juicio, no. Por una sola razón. La perspectiva constitucional lo califica, como sujeto imputado, libre de todo juramento y apremio. Su declaración indagatoria, todo cuanto diga o exponga ante el agente de investigación, se encuentra libre de todo apremio, coacción, intimidación, presión, amenazas, juramento.

Pero, luego, cómo entonces exigirse, una vez que haya concluido su declaración indagatoria, que firme una declaración jurada por el solo hecho de haber mencionado nombres de personas en su exposición de los hechos.

El imputado no se presenta, al declarar como tal, como acusador de nadie. El imputado solo expone, quede claro, su medio de defensa, los hechos conforme los ha vivido, conocido y vivenciado, defensa, que es en estricto derecho, su declaración indagatoria- .

Esta, jamás, puede ser vista como una declaración que lo autoincrimina, por el contrario, siempre debe ser vista, catalogada y analizada, valorada, como su más legítimo medio de defensa.

Entonces, ¿por qué motivo o sobre qué razón, la fiscalía arriba a la conclusión de que el imputado, al mencionar nombres de otras personas, le está formulando cargos o atribuyendo la comisión de algún hecho punible?

De ninguna manera, esto no puede acontecer, pues si la fiscalía advierte que debe investigar o llamar a declarar a una de las personas que ha mencionado el indagado, ella se encuentra en toda libertad de hacerlo, nada ni nadie se lo impide.

En otro escenario, ¿qué efectos tendría, en la causa penal, si el indagado, al negarse a afirmar la declaración jurada, advierte al despacho que él no le ha hecho cargos a terceros, sino que simple y sencillamente, ha relatado los hechos conforme su visual o experiencia vivida respecto a la causa penal?

De hecho, los fiscales lo verían de modo distinto: Como alguien que no coopera con el despacho y que lo dicho o relatado en su declaración indagatoria debe verse con lupa de dudas o con falencias de credibilidad.

Quede claro que el indagado no acusa, el tan solo expone los hechos. De querer hacerlo, tiene los medios procesales para querellar o denunciar a quien deba.

En conclusión, esa norma que exige declaración jurada al indagado cuando en la misma menciona a terceras personas, lo que no indica que le atribuye cargos o que declara en contra de ellos, presenta claros visos de inconstitucionalidad.

¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

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